REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000776


En el día hábil de hoy MARTES 25 DE FEBRERO DE 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano DOMINGO LUIS ROJAS CARMONA, titular de la cedula de identidad N° 15.883.458, contra las sociedades mercantiles CAUCHOS CATTERY, C.A. y MULTISERVICIOS LA ESTRELLA 99, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.980, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y del abogado ALFONSO GARCIA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.754, con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada MULTISERVICIOS LA ESTRELLA. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la sociedad mercantil CAUCHOS CATTERY, C.A. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, diferencia en cuanto a la forma de pago de las vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, así como los intereses moratorios e indexación monetaria. El pago del monto acordado se efectuará en tres cuotas de la manera que se especifica a continuación: 1.- La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00) para el día 07 DE MARZO DE 2014, 2.- La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para el día 04 DE ABRIL DE 2014, y 3.- La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) para el día 18 DE ABRIL DE 2014, todos los pagos serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



ALFONSO GARCIA ORTEGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA

RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO