REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Febrero de 2014
Año 203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-003583

Vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2014, suscrita por la parte oferida, ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.527.787, debidamente asistido por el abogado JUAN XAVIER SANTANA VOLLMER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.174, así como el escrito transaccional suscrito en fecha 18 de Diciembre de 2013, por la parte oferida, ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.527.787, debidamente asistido por el abogado JUAN XAVIER SANTANA VOLLMER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.174, por una parte y por la otra el abogado ANDRES SARDI GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.512, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 44/100 (Bs.604.986,44) pagados mediante tres (3) cheques de gerencia, el primero signado con el Nº 10211129, girado en fecha 21 de Noviembre de 2013, contra el Banco CorpBanca, a nombre del ciudadano LUIS TERAN, por la cantidad de Bs.423.523,37, el segundo signado con el Nº 10211133, girado en fecha 22 de Noviembre de 2013, contra el Banco CorpBanca, a nombre del ciudadano LUIS TERAN, por la cantidad de Bs.110.000,00, y el tercero signado con el Nº 64013990, girado en fecha 20 de Noviembre de 2013, contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano TERAN RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, por la cantidad de Bs.71.463,07, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 20 al 25, solicitadas por las partes, así como cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO

RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO