REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Febrero de 2014
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-000025
Visto el escrito transaccional de fecha 28 de Enero de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano PABLO BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 14.378.258, debidamente asistido por el abogado MARIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.584, por una parte y por la otra la abogada ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil FINCA DOS AGUAS, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS OCENTA Y TRES BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 20.783,45) cancelados mediante cheque Nº 13009486, girado contra el Banco Corp Banca, C.A., de fecha 06 de Diciembre de 2013, a nombre de PABLO BAUTISTA, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES
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