REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-000537

PARTE OFERIDA: MILEIDY CAROLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.051.580.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARMEN YUDITH RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.894.

PARTE OFERENTE: CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE, C.A. (CUSPROCA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN SULBARÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.869.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)

En fecha 19 de Febrero de 2014 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la ciudadana MILEIDY CAROLINA MORENO, debidamente asistida por la Abogada CARMEN YUDITH RODRÍGUEZ y por la parte oferente, la Abogada CARMEN SULBARÁN, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la entidad de trabajo CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE, C.A. (CUSPROCA) y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 12.320,80, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En lo que respecta a la institución jurídica de la transacción, el artículo 1713 del Código Civil, la define de la siguiente forma:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del análisis de la norma antes trascrita se pueden extraer tres elementos o características fundamentales en todo contrato de transacción, como lo son:

1. Que exista un litigio pendiente o eventual;
2. Que su finalidad sea precaver o poner fin al litigio;
3. Que se establezcan concesiones recíprocas.

Así entonces, esta juzgadora verifica que el escrito consignado en fecha 19/02/2014, por medio de la cual se pone fin a la oferta real con el pago a la trabajadora oferida de sus prestaciones sociales, contiene una relación circunstanciada de los hechos y del derecho exactamente igual que en el escrito consignado en fecha 14/02/2014 y la cantidad pagada es exactamente igual a la cantidad oferida, con lo cual es evidente que no se hacen recíprocas concesiones, siendo forzoso para esta Juzgadora concluir que no se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la Ley en cuanto a la figura de la transacción judicial y en consecuencia se abstiene de homologar dicho acuerdo, sin embargo, visto que la trabajadora ha aceptado la cantidad oferida, se ha cumplido con la finalidad de la Oferta Real de Pago, en consecuencia SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente y transcurrido el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente y su actualización informáticamente en el Sistema Juris 2000 como “Asunto Terminado”.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Oferta Real de Pago suscrito entre la ciudadana MILEIDY CAROLINA MORENO y la parte oferente sociedad mercantil CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE, C.A. (CUSPROCA), ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO del año dos mil CATORCE (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Diraima Virguez


ASUNTO: