REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO Nº: AP21-L-2014-000258

PARTE DEMANDANTE: ORALYN YECSENIA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.511.798.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE LA ACTORA: ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.145.

PARTE DEMANDADA: PIZZA`S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1985, bajo el No. 38,Tomo 22-A-SDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.709.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fechas 06 y 11 de febrero de 2014 las partes consignaron escrito de transacción y diligencia indicando que el monto de la transacción el cual fue pagado mediante cheque consignando copia simple del mismo y que ya había sido cobrado por la parte actora, en este estado vista las actuaciones antes descritas, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 60.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.


Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de las partes, y de la facultad para transigir de la representación judicial de la ambas partes, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana ORALYN YECSENIA PARRA contra de PIZZA`S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ