ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003973


PARTE ACTORA: EDUARDO FLORENCIO GOMEZ PACHECO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.403.591.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.732.

PARTE DEMANDADA: SERVICAUCHOS DOBLE A, C.A. y el ciudadano ALEXIS ALFREDO CASTILLO MIER Y TERAN.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.378.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy viernes catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada YLENY DURAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.732, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano ALEXIS ALFREDO CASTILLO MIER Y TERAN, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.251.924, representante legal de SERVICAUCHOS DOBLE A, C.A. y asimismo demandado en forma personal, asistido por el abogado HENRY LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.378, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y OCHO MIL EXACTOS (Bs. 68.000,00), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado en cinco (05) partes cada cuota en TRECE MIL SEISCIENTOS EXACTOS (Bs. 13.600,00), las misma serán presentadas por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos a las 08:30 a.m, en fechas siguientes: la primera cuota el 17 de febrero de 2014, la segunda cuota el 17 de marzo de 2014, la tercera cuota el 21 de abril de 2014, la cuarta cuota el 19 de mayo de 2014 y la quinta cuota el 17 de junio de 2014. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA y su ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ