ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000248
PARTE ACTORA: MAILYN VANESSA MUJICA HERNANDEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.302.850.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA YUPANQUI y ANA GELVIS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.992 y 211.494 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA CORPORATIVA INCORSA, C.A. y la persona natural al ciudadano ALFREDO JOSE GUTIERREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA INGENIERIA CORPORATIVA INCORSA, C.A.: NO ACREDITO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADO ALFREDO JOSE GUTIERREZ: LIZ KEYLA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 75.839.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy viernes veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto, siendo recibido el físico del expediente siendo las 09:56 a.m. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de las Abogadas MARIA YUPANQUI y ANA GELVIS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.992 y 211.494 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y el ciudadano ALFREDO JOSE GUTIERREZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.750.633, demandado en forma personal, debidamente asistido por la Abogada LIZ KEYLA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 75.839, asimismo se deja constancia que la parte codemandada INGENIERIA CORPORATIVA INCORSA, C.A., no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose así inicio a la audiencia siendo las 10:03 a.m. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES TRECE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 13.500,00), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional y beneficio de alimentación, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado en su totalidad en fecha 07 de marzo de 2014 por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
PARTE CODEMANDADA CIUDADANO ALFREDO JOSE GUTIERREZ
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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