REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014)
202 º y 153 º
Exp. Nº AP21-L-2012-004772
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS MOLINA, titular de la cédula de identidad número 18.447.985, representado por los abogados Alexander Pérez, Frania Bastardo, Marcial Vargas y Reinaldo González, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 63.145, 65.731, 50.053 y 11.257, respectivamente; contra RESTAURANT DRMC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el número 77, Tomo 645-A-Qto., de fecha 26 de Marzo de 2002, siendo su última modificación ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 10 de Diciembre de 2012, inserta bajo el número 23, Tomo 161-A; representada por el abogado Gustavo Handam, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 78.725; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, por el Juzgado 15° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Inhibiéndose el Juez que preside ese Despacho, motivo por el cual conoce este Tribunal; presentándose escrito de transacción celebrado entre las partes en fecha 18 de Febrero de 2014.
I
Ahora bien, visto que en fecha 18 de febrero de 2014, comparecieron el ciudadano Alexander Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 63.145, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano Gustavo Handam, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 78.725, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes consignaron (folios 193 al 202), escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, con el objeto de ponerle fin a todas las diferencias entre las partes y dar por terminado de forma definitiva cualquier tipo de relación que las unió, y para que la empresa quede exenta de toda responsabilidad, proponiendo una única cantidad de Bs. 200.000,00; la cual comprende como finiquito y arreglo total definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos reclamados y derivados del pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pagadero en dos (2) partes, una primera parte por el monto de Bs. 90.000,00 en la misma fecha de la presentación del escrito supra mencionado y el monto restante de Bs. 110.000,00 para el día 28 de febrero de 2014. Así mismo, se observa que las partes solicitaron a su vez, se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento, por lo que este Tribunal con vista a ello, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Encuentra este Juzgador en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial quien posee tales facultades como se evidencia en el folio 14, específicamente en el vuelto del mismo, y la demandada se encuentra representada de abogado facultado según poder que cursa en los folios 128 al 129, específicamente en la parte in fine del folio 128.
B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente demanda, contentivo del juicio incoado por el ciudadano JUAN CARLOS MOLINA contra RESTAURANT DRMC, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Así se decide.-
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR MUJICA
LA SECRETARIA
Abg. KELLY SIRIT
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. KELLY SIRIT
Expediente: AP21-L-2012-004772
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