REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil catorce
203 y 154º
ASUNTO: AP21-N-2013-000448
En la demanda de Nulidad, interpuesta por la Entidad de Trabajo ALCADÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ejerció acción de nulidad en contra de la providencia administrativa contenida en el auto de fecha 29 de octubre de 2012, y el acta de reenganche de fecha 05 de marzo de 2013, del expediente N° 027-2012-01-04370, tramitado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que incoara el ciudadano LUIS FELIPE CASIMIRO PERLAZA, en contra de la Entidad de Trabajo ALCADÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Tribunal celebró audiencia de juicio en fecha 03 de febrero de 2013, mediante la cual la parte actora recurrente promovió las pruebas que bien consideró, en consecuencia estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 84 eiusdem, relativos a la ilegalidad, impertinencia o inconducencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:
“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma en comentario. (…);
Por tanto se toma en cuenta los requisitos intrínsecos que debe cumplir el promovente para cada medio probatorio a objeto de su admisión por el Juez de Juicio:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE.
En lo atinente a las Documentales Capitulo I y II, relativo a documentos insertas a los folios ciento dos (102) al ciento treinta y uno (131) (ambos exclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.
Se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se dispone de un lapso de diez días de despacho para evacuar las pruebas admitidas, contados a partir del día de hoy exclusive.-
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO