REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de febrero de 2014
203° y 154°

Visto el escrito de pruebas presentado el día 30 de enero de 2014, por la abogada Carmen Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.949, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE DEMANDANTE

En el capítulo I denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE” la apoderada judicial de la parte demandante hace valer “todo cuanto favorezca a nuestro mandante, el mérito favorable que se desprende de toda actuación, escrito y diligencia consignadas por la parte demandada en la presente causa, así como el libelo contentivo de la demanda de contenido patrimonial presentado por esta representación judicial”.
Al respecto, este Juzgado observa que por no constituir el denominado “mérito favorable de los autos”, un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
En el capítulo II denominado “DE LAS DOCUMENTALES” la apoderada judicial de la parte demandante hace valer:
1-. Copia fotostática del “contrato identificado bajo el Nro. 069-99, suscrito en fecha 19 de agosto de 1999”. Anexo marcado “E”.
2-. Copia fotostática de “la comunicación de fecha 22 de diciembre de 2000, emanado de la Gerencia de Sistemas e Informática del Banco Central de Venezuela, y remitida vía fax a la hoy demandada, el 26 de diciembre de 2000”. Anexo marcado “F”.
3-. Copia fotostática de “la comunicación de fecha 23 de agosto de 2001”. Anexo marcado “G”.
4-. Copia fotostática del “Comprobante contable”. Anexo marcado “L”.
En relación con los puntos antes referidos, este Tribunal observa que las mismas ya cursan en autos, por lo que éstas constituyen el denominado “mérito favorable de los autos” razón por la cual nada habría que decidir en cuanto a su promoción y por cuanto dichos documentos cursan en autos, su valoración será apreciada en la definitiva. Así se decide.

El Juez,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria,

YOIDEE NADALES









Exp. 1265-09/2014/AAGG/YN/kt
PZA. 1