REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de febrero de 2014.
203º y 154º
PARTE ACTORA: AGUSTÍN ZAMBRANO PINEDA, EDINSON JOSÉ SANCHEZ RONDÓN, FELIPE PINEDA PORRAS, JANER YESID ROSALES ZARAT, JOSÉ ANTONIO CRESPO VASQUEZ, JOSÉ GREGORIO CAMACARO PEROZO, MILER ALEXANDER RONDÓN CRESPO, ORLANDO DEPABLOS, OWER LAY RODRÍGUEZ VASQUEZ, RAONEL JOSÉ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.935.700, 17.532.756, 7.957.210, 23.184.866, 9.884.784, 12.850.194, 16.888.776, 8.682.027, 14.233.995 y 5.016.243, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, ANTULIO MOYA TOVAR, MARTHA LOPEZ y GERMAN ZANONI, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 103.506, 21.562, 55.981 y 60.464.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SURCO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 12 de mayo de 1980, bajo el N° 19, Tomo 19-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS LOPEZ, ARACELIS GARFIDO y VICTOR GUILLEN, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 66.622, 70.748 y 73.449, respectivamente.
MOTIVO: Impugnación de experticia complementaria del fallo.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2013, por la abogado BELKIS LÓPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 31 de octubre de 2013, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 20 de noviembre de 2013.

En fecha 22 de noviembre de 2013, fue distribuido el expediente, este Juzgado Superior le dio entrada dentro de los 3 días hábiles siguientes, el día 27 de noviembre de 2013, estableciéndose que al quinto (5°) día siguiente se fijaría oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública; consta al folio 31 que se fijó el acto para el día 10 de enero de 2014 a las 9:00 a.m.; a solicitud de la propia parte recurrente, por auto motivado fue reprogramada la celebración de la audiencia para el día jueves 06 de febrero de 2014 a las 11:00 a.m.

Celebrada como ha sido la audiencia estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 06 de febrero de 2014 a las 11:00 a.m. (folios 37 y 38), con motivo de la audiencia fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, con la única comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, el abogado JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, Inpreabogado No. 103.506.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

En vista de que la parte demandada recurrente no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2013 por la abogado BELKIS LÓPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 31 de octubre de 2013 por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 20 de noviembre de 2013, con motivo de la incidencia por impugnación de experticia complementaria del fallo en el juicio incoado por los ciudadanos AGUSTÍN ZAMBRANO PINEDA, EDINSON JOSÉ SANCHEZ RONDÓN, FELIPE PINEDA PORRAS, JANER YESID ROSALES ZARAT, JOSÉ ANTONIO CRESPO VASQUEZ, JOSÉ GREGORIO CAMACARO PEROZO, MILER ALEXANDER RONDÓN CRESPO, ORLANDO DEPABLOS, OWER LAY RODRÍGUEZ VASQUEZ, RAONEL JOSÉ BELLO, en contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada conforme lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º y 154º. -


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO


NOTA: En el día de hoy, 10 de febrero de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO


ASUNTO No.: AP21-R-2013-001693.
JCCA/RA/ksr.