REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de febrero de 2014.
203º y 154º
PARTE ACTORA: ORGE JORGE ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.472.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JANET ELIZABETH GIL MARIÑO, MARIA TERESA ONSALO LAVAUD e ISABEL CRISTINA FEBRES, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 80.025, 16.938 y 30.918, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PLAZA PALACE HOTEL C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1997, bajo el N° 05, Tomo 258-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CASALE VALVANO y ANTONIO GUERRA, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 40.401 y 29.865, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución de sentencia (Impugnación de experticia complementaria del fallo).

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2013, por el abogado PEDRO CASALE VALVANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2013 por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 17 de diciembre de 2013.

En fecha 20 de diciembre de 2013, fue distribuido el expediente; el 9 de enero de 2014, se dio por recibido; el 16 de enero de 2014, se fijo audiencia para el 5 de enero de 2014 a las 2:00 p.m., en cuya fecha se celebró y se difirió el dispositivo para el 12 de febrero de 2014 a las 3:00 p. m.

Estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:



CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

La parte demandada en la audiencia de alzada señaló el objeto de su apelación en la forma como se indicará posteriormente; la parte actora contradijo los argumentos de la demandada y efectuó alegatos que se resolverán seguidamente.

CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el juicio seguido por ORGE JORGE ROJAS PEÑA contra PLAZA PALACE HOTEL, C.A., el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, en sentencia del 28 de febrero de 2013, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y ordenó pagar al demandante los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades anuales y fraccionadas, intereses de mora e indexación.

El 13 de junio de 2013, el perito designado y juramentado por el Juzgado 18º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, consignó la experticia complementaria del fallo cuantificando los conceptos y cantidades condenados; el 18 y 21 de junio de 2013, tanto la parte actora como la demandada reclamaron contra la experticia; oída la opinión de dos expertos EUGENIO GAMBOA y LUIS CASTELLANOS, el señalado Tribunal en fecha 6 de diciembre de 2013, declaró: CON LUGAR el reclamo de la parte actora, SIN LUGAR el reclamo de la demandada y ordenó a la demandada pagar al demandante Bs. 188.197,37, por los conceptos condenados.

El objeto de la apelación de la parte demandada es el siguiente: 1) El objeto del reclamo fue que el experto no dedujo todas las cantidades pagadas al demandante, eso fue corregido, pero los intereses sobre prestaciones sociales deben deducirse en el momento en que fueron pagados y no al final; ese punto fue planteado al Superior y lo consideró procedente respecto a los intereses y no así en lo que se refiere a la antigüedad y eso influye en los intereses sobre prestaciones, intereses de mora e indexación. 2) La sentencia del Superior condenó las utilidades de 2001 a 2010, pero no las de 2009, para un total de 179,66 días y la sentencia apelada incluyo ese monto, por lo que condenó Bs. 6.662,00 de más.

La parte actora en su exposición en la audiencia de alzada contradijo los argumentos de la demandada y alegó como punto previo que se declare extemporánea la apelación en virtud de que el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el lapso de apelación es de 3 días.

Sobre los puntos apelados y la solicitud de la parte actora, se observa:

1) Tempestividad de la apelación: Si bien el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de apelación de 3 días para toda incidencia en fase de ejecución, lo referente a la experticia complementaria del fallo se tramita por vía de analogía, por el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que prevé apelación libremente contra la decisión del Juez que fije el monto definitivo y al aplicarse dicha norma debe hacerse en su integridad aplicando el lapso de apelación previsto para la experticia complementaria del fallo que es de 5 días conforme al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
De una revisión de las actas procesales se evidencia que los 5 días de despacho siguientes a la sentencia del 6 de diciembre de 2013, trascurrieron así: diciembre de 2013: 9, 10, 12, 13 y 16. La parte demandada apeló el 13 de diciembre de 2013, es decir en forma tempestiva. Así se establece.
2) Deducción de intereses: La sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior el 28 de febrero de 2013, folio 77, estableció que es correcto que para el cómputo de los intereses sobre prestaciones sociales se tomen en cuenta las cantidades recibidas por el trabajador por anticipo, que ello no es correcto para el capital.

La sentencia apelada dictada por el Juzgado 18° de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al cuantificar la prestación de antigüedad fijó un monto de Bs. 81.392,85, tal como lo hizo la experticia, monto que no fue objeto del reclamo ni de la apelación y de Bs. 30.788,12 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, descontando los adelantos al final y no en forma histórica, como fueron pagados, tal como lo señaló la sentencia a ejecutar y como lo cuantificó la experticia, folios 110 al 147, concretamente a los folios 124 y 128 al 130, de manera que el monto por concepto de intereses es de Bs. 24.584,19 tomando en cuenta los anticipos en el momento en que fueron pagados, como lo estableció la sentencia y la experticia.

3) Utilidades: La sentencia del Superior, folios 70 y 71, condenó utilidades anuales y fraccionadas 12-6-2001-31-12-2001: 11 días, periodos 2001 al 2008: 22 días cada uno, total 154 días y 1-01-2010 al 04-09-2010: 14,66 días, para un total de 179,66 días, no incluyó las utilidades 2009.

La experticia, folios 100 al 134, calculó las utilidades en la forma establecida en la sentencia, folio 119, sin incluir las utilidades 2009, para un total de 179,66 días o Bs. 15.112,05, por ese concepto.

Ese punto no fue objeto de reclamo por ninguna de las partes, no obstante, la sentencia apelada de fecha 6 de diciembre de 2013, que decidió el reclamo y fijó el monto definitivo, folio 194, ordenó el pago de las utilidades incluyendo las utilidades 2009, para un total de 201,66 días o Bs. 22.065,27 menos lo pagado Bs. 244,20 total Bs. 21.821,07, cuando lo correcto es 179,66 días o Bs. 15.112,05, incluidas las deducciones, que es el monto establecido por la sentencia y por la experticia, en vista de que el juez ejecutor debe ceñirse a la sentencia que ejecuta que constituye cosa juzgada conforme al artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, no puede modificarla.

De manera que tomando en cuenta lo expuesto, la demandada debe pagar a al demandante, lo siguiente:

conceptos calculados
Utilidades pendientes Bs. 15.112,05
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 72.969,20
Prestación de antigüedad Bs. 81.392,85
Intereses de prestación de antigüedad Bs. 24.584,19
SUB TOTAL 194.058,29
Cantidades ordenadas descontar
El 28/09/2010 Bs. 103.940,14
El 20/04/2007. Bs. 6.049,71
El 18/12/2002 Bs. 2.161,40
El 01/11/2005 Bs. 4.049,57
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 116.200,82
TOTAL Bs. 77.857,47





Intereses de mora sobre esa cantidad:

Int. Anual Int. Mensual % Capital Monto Monto Acumulado
Sep-10 16,10 1,341666667 77.857,47 1.044,59 800,85
Octubre 16,38 1,365000000 77.857,47 1.062,75 1.863,60
Noviembre 16,25 1,354166667 77.857,47 1.054,32 2.917,92
Diciembre 16,45 1,370833333 77.857,47 1.067,30 3.985,22
Ene-11 16,29 1,357500000 77.857,47 1.056,92 5.042,14
Feb-11 16,37 1,364166667 77.857,47 1.062,11 6.104,24
Mar-11 16,00 1,333333333 77.857,47 1.038,10 7.142,34
Abr-11 16,37 1,364166667 77.857,47 1.062,11 8.204,45
May-11 16,64 1,386666667 77.857,47 1.079,62 9.284,07
Jun-11 16,09 1,340833333 77.857,47 1.043,94 10.328,01
Jul-11 16,52 1,376666667 77.857,47 1.071,84 11.399,85
Ago-11 15,94 1,328333333 77.857,47 1.034,21 12.434,05
Sep-11 16,00 1,333333333 77.857,47 1.038,10 13.472,15
Oct-11 16,39 1,365833333 77.857,47 1.063,40 14.535,56
Nov-11 15,43 1,285833333 77.857,47 1.001,12 15.536,67
Dic-11 15,03 1,252500000 77.857,47 975,16 16.511,84
Ene-12 15,70 1,308333333 77.857,47 1.018,64 17.530,47
Feb-12 15,18 1,265000000 77.857,47 984,90 18.515,37
Mar-12 14,97 1,247500000 77.857,47 971,27 19.486,64
Abr-12 15,41 1,284166667 77.857,47 999,82 20.486,46
May-12 15,63 1,302500000 77.857,47 1.014,09 21.500,56
Jun-12 15,38 1,281666667 77.857,47 997,87 22.498,43
Jul-12 15,35 1,279166667 77.857,47 995,93 23.494,36
Ago-12 15,57 1,297500000 77.857,47 1.010,20 24.504,56
Sep-12 15,65 1,304166667 77.857,47 1.015,39 25.519,95
Oct-12 15,50 1,291666667 77.857,47 1.005,66 26.525,61
Nov-12 15,29 1,274166667 77.857,47 992,03 27.517,64
Dic-12 15,05 1,254166667 77.857,47 976,46 28.494,10
Ene-13 14,66 1,221666667 77.857,47 951,16 29.445,26
Feb-13 15,47 1,289166667 77.857,47 1.003,71 30.448,97
Mar-13 14,89 1,240833333 77.857,47 966,08 31.415,06
Abr-13 15,09 1,257500000 77.857,47 979,06 32.394,11
May-13 15,07 1,255833333 77.857,47 977,76 33.371,87
Jun-13 14,88 1,240000000 77.857,47 965,43 34.337,31
Jul-13 14,97 1,247500000 77.857,47 971,27 35.308,58
Ago-13 15,53 1,294166667 77.857,47 1.007,61 36.316,18
Sep-13 15,13 1,260833333 77.857,47 981,65 37.297,84
Oct-13 14,99 1,249166667 77.857,47 972,57 38.270,41


Indexación sobre la antigüedad (monto no apelado):

ÍNDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Actualización de monto por Tasa de Inflación
(Base: 1997 = 100)
indice indice factor de dias del Dias capital a indexacion
mes inicial final calculo mes Concp a desco indexar del mes
Sep-10 196,20000 198,40000 0,01121 30 En V 19,00 11 12.119,21 49,83
Oct-10 198,40000 201,40000 0,01512 30 30 12.119,21 183,25
Nov-10 201,40000 204,50000 0,01539 30 30 12.119,21 186,54
Dic-10 204,50000 208,20000 0,01809 30 En V 5,00 25 12.119,21 182,73
Ene-11 208,20000 213,90000 0,02738 30 En V 30 12.119,21 331,79
Feb-11 213,90000 217,60000 0,01730 30 30 12.119,21 209,64
Mar-11 217,60000 220,70000 0,01425 30 30 12.119,21 172,65
Abr-11 220,70000 223,90000 0,01450 30 30 12.119,21 175,72
May-11 223,90000 229,60000 0,02546 30 30 12.119,21 308,53
Jun-11 229,60000 235,30000 0,02483 30 30 12.119,21 300,87
Jul-11 235,30000 241,60000 0,02677 30 30 12.119,21 324,48
Ago-11 241,60000 246,90000 0,02194 30 En V 16,00 14 12.119,21 124,07
Sep-11 246,90000 250,90000 0,01620 30 En V 15,00 15 12.119,21 98,17
Oct-11 250,90000 255,50000 0,01833 30 30 12.119,21 222,19
Nov-11 255,50000 261,00000 0,02153 30 30 12.119,21 260,88
Dic-11 261,00000 265,60000 0,01762 30 En V 10,00 20 12.119,21 142,40
Ene-12 265,60000 269,60000 0,01506 30 En V 5,00 25 12.119,21 152,10
Feb-12 269,60000 272,60000 0,01113 30 30 12.119,21 134,86
Mar-12 272,60000 275,00000 0,00880 30 30 12.119,21 106,70
Abr-12 275,00000 277,20000 0,00800 30 30 12.119,21 96,95
May-12 277,20000 281,50000 0,01551 30 30 12.119,21 188,00
Jun-12 281,50000 285,50000 0,01421 30 30 12.119,21 172,21
Jul-12 285,50000 288,40000 0,01016 30 30 12.119,21 123,10
Ago-12 288,40000 291,50000 0,01075 30 En V 16,00 14 12.119,21 60,79
Sep-12 291,50000 296,10000 0,01578 30 En V 15,00 15 12.119,21 95,62
Oct-12 296,10000 301,20000 0,01722 30 30 12.119,21 208,74
Nov-12 301,20000 308,10000 0,02291 30 30 12.119,21 277,63
Dic-12 308,10000 318,90000 0,03505 30 10,00 20 12.119,21 283,21
Ene-13 318,90000 329,40000 0,03293 30 6,00 24 12.119,21 319,23
Feb-13 329,40000 334,80000 0,01639 30 30 12.119,21 198,68
Mar-13 334,80000 344,10000 0,02778 30 30 12.119,21 336,64
Abr-13 344,10000 358,80000 0,04272 30 30 12.119,21 517,73
May-13 358,80000 380,07000 0,05928 30 30 12.119,21 718,44
Jun-13 380,07000 398,06000 0,04733 30 30 12.119,21 573,64
Jul-13 398,06000 411,30000 0,03326 30 30 12.119,21 403,10
Ago-13 411,30000 423,70000 0,03015 30 21,00 9 12.119,21 109,61
Sep-13 423,70000 442,30000 0,04390 30 15,00 15 12.119,21 266,01
Oct-13 442,30000 464,90000 0,05110 30 30 12.119,21 619,25
9.236,00


Indexación sobre los demás conceptos:
indice indice factor de dias del Dias capital a indexacion
mes inicial final calculo mes Concp a desco indexar del mes
Ago-11 241,60000 246,90000 0,02194 30 En V 27,00 3 65.738,26 144,21
Sep-11 246,90000 250,90000 0,01620 30 En V 15,00 15 65.738,26 532,51
Oct-11 250,90000 255,50000 0,01833 30 30 65.738,26 1.205,25
Nov-11 255,50000 261,00000 0,02153 30 30 65.738,26 1.415,11
Dic-11 261,00000 265,60000 0,01762 30 En V 10,00 20 65.738,26 772,40
Ene-12 265,60000 269,60000 0,01506 30 En V 5,00 25 65.738,26 825,03
Feb-12 269,60000 272,60000 0,01113 30 30 65.738,26 731,51
Mar-12 272,60000 275,00000 0,00880 30 30 65.738,26 578,77
Abr-12 275,00000 277,20000 0,00800 30 30 65.738,26 525,91
May-12 277,20000 281,50000 0,01551 30 30 65.738,26 1.019,75
Jun-12 281,50000 285,50000 0,01421 30 30 65.738,26 934,11
Jul-12 285,50000 288,40000 0,01016 30 30 65.738,26 667,74
Ago-12 288,40000 291,50000 0,01075 30 En V 16,00 14 65.738,26 329,76
Sep-12 291,50000 296,10000 0,01578 30 En V 15,00 15 65.738,26 518,69
Oct-12 296,10000 301,20000 0,01722 30 30 65.738,26 1.132,27
Nov-12 301,20000 308,10000 0,02291 30 30 65.738,26 1.505,96
Dic-12 308,10000 318,90000 0,03505 30 10,00 20 65.738,26 1.536,24
Ene-13 318,90000 329,40000 0,03293 30 6,00 24 65.738,26 1.731,58
Feb-13 329,40000 334,80000 0,01639 30 30 65.738,26 1.077,68
Mar-13 334,80000 344,10000 0,02778 30 30 65.738,26 1.826,06
Abr-13 344,10000 358,80000 0,04272 30 30 65.738,26 2.808,35
May-13 358,80000 380,07000 0,05928 30 30 65.738,26 3.897,03
Jun-13 380,07000 398,06000 0,04733 30 30 65.738,26 3.111,61
Jul-13 398,06000 411,30000 0,03326 30 30 65.738,26 2.186,54
Ago-13 411,30000 423,70000 0,03015 30 21,00 9 65.738,26 594,57
Sep-13 423,70000 442,30000 0,04390 30 30 65.738,26 2.885,84
Oct-13 442,30000 464,90000 0,05110 30 30 65.738,26 3.359,00
37.853,46

Total monto condenado, intereses de mora e indexación antigüedad y demás conceptos:

Monto condenado Bs. 77.857,47
Intereses de mora Bs. 38.270,41
Indexación Bs. 47.089,46
TOTAL Bs. 163.217,34


Por las razones expuestas, debe declararse con lugar la apelación de la parte demandada, modificando la sentencia apelada en lo que se refiere a los puntos resueltos en este fallo.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se fija el monto a pagar por parte de PLAZA PALACE HOTEL C.A. al ciudadano ORGE JORGE ROJAS PEÑA, por los conceptos anteriormente detallados en CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 163.217,34). Así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2013 por el abogado PEDRO CASALE VALVANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 06 de diciembre de 2013 por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: SE ORDENA a la parte demandada PLAZA PALACE HOTEL, C.A. pagar al ciudadano ORGE JORGE ROJAS PEÑA, la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 163.217,34). CUARTO: No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2014. AÑOS: 203º y 154º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
VIVIANA PÉREZ
SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, 17 de febrero de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


VIVIANA PÉREZ
SECRETARIA

Asunto No. AP21-R-2013-001910
JCC/VP/ksr.