REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de 2014.
203º y 155º
OFERENTE: MELICLASIFICADOS MLV, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 02 de febrero de 2012, bajo el No. 24, Tomo 15-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: LUIS ALFREDO ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PAREDES, PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, MARÍA DEL PILAR ANEAS, INGRID GARCÍA PACHECO, PEDRO LUIS PLANCHART POCATERRA, GABRIEL RUAN SANTOS, GONZALO PONTE-DÁVILA, SIMÓN JURADO-BLANCO, NATHALY DAMEA GARCÍA, ANA KARINA GOMES RODRÍGUEZ, RODRIGO MONCHO STEFANI, GUIDO MEJÍA LAMBERTI, VERÓNICA ELENA DÍAZ HERNÁNDEZ, JOHNNY GOMES GOMES, NANCY ZAMBRANO, ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ y MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 24.563, 8.933, 66.371, 76.855, 118.295, 118.493, 154.713, 117.051, 164.891, 123.681, 178.245, 57.540 y 68.072, respectivamente.
OFERIDA: OMAIRA ISABEL PINEDA CURME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.969.619.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERIDA: No constituyó.
MOTIVO: Incidencia en fase de sustanciación.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 08 de enero de 2014 por el abogado JOHNNY STEVEN GOMES GOMES, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente, contra el auto de fecha 07 de enero de 2014 dictado por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 15 de enero de 2014.
El 20 de enero de 2014 fue distribuido el expediente, dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 23 de enero de 2014, se dio por recibido; por auto de fecha 31 de enero de 2014 se fijó la audiencia para el día jueves 20 de febrero de 2014 a las 2:00 p.m.; en la fecha señalada se celebró y se dictó el dispositivo del fallo.
Celebrada la audiencia oral, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
Se inició procedimiento de oferta real de pago mediante escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2013 por la sociedad mercantil MELICLASIFICADOS MLV, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 02 de febrero de 2012, bajo el No. 24, Tomo 15-A, a favor de la ciudadana OMAIRA ISABEL PINEDA CURME, C.I, 13.969.619; una vez distribuido el asunto correspondió su conocimiento al Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual lo dio por recibido por auto de fecha 11 de noviembre de 2013 y el día 12 del mismo mes y año admitió la oferta real de pago ordenando oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, realizar los trámites correspondientes para abrir cuenta de ahorros a favor de la parte oferida.
Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2013, las partes, oferente y oferida, suscribieron transacción laboral con ocasión al vínculo de trabajo que las unió. En el encabezado del mencionado escrito (folio 17) se identificó a la empresa firmante como sociedad mercantil “MERCADOLIBRE VENEZUELA, S.R.L.”, sin embargo, al final del mismo (vuelto del folio 20) ambas partes mediante “otro sí” rectificaron el error indicando que la empresa que presentaba el escrito es MELICLASIFICADOS MLV, S.R.L., indicando los datos de registro y constitución, siendo suscrito tanto por el apoderado judicial de la empresa como por la extrabajadora y la abogada que la asistió en el acto.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2013, el Juzgado sustanciador solicitó a las partes presentaran un nuevo escrito de transacción con el nombre de la empresa oferida MEDICLASIFICADOS MLV., S.R.L. (sic), a los fines de impartir la homologación de ley y ordenar el archivo del expediente.
En fecha 18 de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la empresa MELICLASIFICADOS MLV., S.R.L., presentó diligencia en la cual manifestó al Tribunal que en el escrito transaccional fue subsanado mediante la figura “otro sí” el error de forma cometido en la identificación de la empresa, que se indicaron los datos de registro de la sociedad mercantil, que fue aclarado al final del escrito y fue aprobado por las partes mediante la firma de cada una de ellas, considerando por lo tanto innecesario que ambas partes acudan a subsanar, insistiendo en la solicitud de homologación respectiva; por auto de fecha 07 de enero de 2014 el Tribunal a quo solicitó la presentación de nuevo escrito transaccional en los mismos términos que lo hiciera en el auto de fecha 16 de diciembre de 2013; la parte oferente apeló del auto dictado en fecha 08 de enero de 2014, siendo oída en ambos efectos por auto de fecha 15 de enero de 2014.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA DE PARTE CELEBRADA
La parte oferente apelante indicó ante esta alzada que fue presentado escrito de oferta real de pago a favor de la ciudadana OMAIRA PINEDA quien trabajó para su representada MELICLASIFICADOS MLV, S.R.L. y que posteriormente un mes después se llegó a un acuerdo con la trabajadora y por ello se presentó el escrito transaccional cursante en autos; que en el escrito por un error material involuntario de su parte, pues fue él el que redactó el escrito, se puso en el encabezado el nombre de otra empresa (MERCADOLIBRE VENEZUELA, S.R.L.), y se advirtió de inmediato y en el mismo escrito en su parte final su puso en “otrosí” como se acostumbra en esos términos procesalmente, aclarando el nombre de su representada porque en el mismo acto antes de presentarlo por ante el funcionario de la URDD constatamos que había un error en el encabezado y por ello colocamos el nombre correcto de la empresa; firmamos 2 veces, no sólo el escrito transaccional sino también el “otro sí” agregado, no sólo mi persona sino la trabajadora y la abogada que la asistió en carácter de aceptación del error y su subsanación; se solicitó la homologación, la trabajadora ya recibió las cantidades de dinero acordadas y no obstante ello el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitó la presentación de un nuevo escrito de transacción, que la trabajadora ya no tiene ningún interés en asistir de nuevo por acá y por lo tanto mediante diligencia volvimos a aclarar al tribunal que mediante el “otrosí” se subsanó el error cometido en el nombre, se indicó el correcto con los datos de registro, ello para evitar la interposición de un recurso y la Juez se volvió a pronunciar en el mismo sentido, incluso señalando mal el nombre de la empresa y vuelve a instar a presentar otro escrito de transacción; la trabajadora ya se encuentra trabajando en otro lado, se olvidó de este caso pero nosotros debemos darle una respuesta a la empresa y por eso solicitamos la homologación, considerando innecesario lo que pretende el Juzgado de primera instancia y una formalidad no esencial pues el error cometido quedó debidamente subsanado en el mismo escrito.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos de una revisión del expediente se observa ciertamente la oferta real de pago fue interpuesta por la sociedad mercantil MELICLASIFICADOS MLV, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 02 de febrero de 2012, bajo el No. 24, Tomo 15-A, a favor de la ciudadana OMAIRA ISABEL PINEDA CURME, C.I. 13.969.619; que en el escrito transaccional suscrito por las partes se señaló en su encabezado que la empresa que lo presenta es la sociedad mercantil “MERCADOLIBRE VENEZUELA, S.R.L.”; no obstante, de lo anterior se evidencia que en ninguna otra parte del escrito transaccional se indica ese nombre, que en el cheque que se encuentra escaneado anexo al cuerpo del escrito claramente se evidencia que fue emitido por la empresa MELICLASIFICADOS MLV, S.R.L. y que ambas partes, la trabajadora y la abogada que la asistió en el acto, así como el apoderado judicial de la oferente, al igual que el Secretario de la URDD que refrendó la actuación (vuelto del folio 20) suscriben una nota que dice lo siguiente:“Otros si (sic): la empresa que presenta el presente escrito de transacción es Meliclasificados MLV, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Edo Bolivariano de Miranda, el 02/02/12, bajo el Nro. 24, Tomo 15-A”.
El Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a pesar de lo indicado y que mediante diligencia posterior ratificó el apoderado judicial de la parte oferente, requirió la presentación de un nuevo escrito transaccional en las dos oportunidades que se pronunció al respecto.
Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), la palabra “otrosí” (Del lat. altĕrum, otro, y sic, así), tiene las siguientes acepciones: 1. adv. c. además. U. m. en leng. Jurídico; 2. m. Der. Cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal.
Se trata de una expresión que se usa en los escritos judiciales para añadir algo que se omitió en su parte principal; la petición o aclaración que se suele colocar al final de un escrito, como accesorio del cuerpo principal, puede encabezarse con el título "otrosí", pero nunca con la expresión compuesta "otro si", ajena a las reglas de nuestro idioma y probable derivación viciosa de aquélla. Otrosí es una sola palabra, un adverbio que, desde larga data, figura en el Diccionario de la Real Academia Española con una primera acepción: "además" y una segunda recogida del ámbito del derecho: "cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal".
Los artículos 104 al 114 del Código de Procedimiento Civil, establecen las atribuciones y deberes del Secretario, entre las cuales figuran, suscribir los actos con el Juez, elaborar las actas del Tribunal, suscribir con las partes las diligencias que formulen en el expediente y dar cuenta al Juez, recibir los escritos y documentos, custodiar el sello, facilitar el expediente a las partes, efectuar certificaciones, entre otras.
El artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda enmendadura, aunque sea de foliación, palabras testadas y cualquiera interlineación, deberá salvarse por el Secretario; los defectos de esa clase que se noten en los escritos presentados por las partes, impedirán su admisión, si no están salvados por la parte misma, de lo cual dejará constancia el Secretario en la nota de presentación; los que se observaren en los escritos o instrumentos privados, reconocidos o no, y en los públicos, se harán constar igualmente por el Secretario al recibirlos; esos defectos que no hayan sido firmados por la parte que los presente, no obstan para que la parte a quien le interese pida su reconocimiento por la persona a quien lo perjudica.
Así, conforme a esa norma, los defectos o enmendaduras en los escritos presentados ante el Tribunal deben estar salvados por la parte misma de lo cual dejará constancia el Secretario.
En la actualidad en los Circuitos Judiciales, la “nota de presentación” fue sustituida por el “comprobante de recepción de un documento” que expide la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos-URDD, en la cual por disposición de las normas que rigen el Circuito Judicial, en dicho Departamento está permanentemente un Secretario que suscribe las actuaciones conjuntamente con las partes, de manera que se cumplen los requerimientos del Código de Procedimiento Civil para la autenticación de los documentos.
En el caso de autos, el comprobante de recepción de un documento como la transacción, está suscrita por las partes, apoderado judicial de la oferente, la oferida y su abogado asistente y el Secretario de la URDD; el defecto en la transacción, fue salvado por ambas partes quienes firmaron nuevamente después del “otrosí” y el escrito está firmado por el Secretario de la URDD, de manera que este Tribunal Superior considera que de conformidad con lo previsto en los artículos 104 y 109 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se entiende subsanado el error material cometido en el escrito transaccional, pues, consta la declaración inequívoca y evidente de ambas partes de que la parte oferente es MELICLASIFICADOS MLV, S.R.L.; en tal sentido debe declararse con lugar la apelación ejercida, revocarse el auto apelado, en el entendido que lo aquí decidido, en modo alguno prejuzga sobre si el escrito transaccional cumple o no con los requerimientos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, pues no puede entrar a conocer este Juzgado sobre la capacidad, si está circunstanciada, si viola o no normas de orden público o derechos irrenunciables, en vista de que la apelación se circunscribe única y exclusivamente a ese punto y sobre ello es que recae la presente decisión; se reitera que corresponde al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución verificar si cumple o no los requisitos en la ley para ser debidamente homologada. Así se establece.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08 de enero de 2014 por el abogado JOHNNY STEVEN GOMES GOMES, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente, contra el auto de fecha 07 de enero de 2014 dictado por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 15 de enero de 2014. SEGUNDO: REVOCA el auto apelado de fecha 07 de enero de 2014. TERCERO: Se ordena al Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que subsanado como se encuentra lo referente a la identificación de la empresa que presenta el acuerdo transaccional, verifique el cumplimiento o no de los extremos a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y se pronuncie sobre la homologación o no del mismo, todo en el procedimiento de oferida de pago seguido por MELICLASIFICADOS MLV, S.R.L. a favor de la ciudadana OMAIRA PINEDA. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2014. AÑOS 203º y 155º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 25 de febrero de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
MARCIAL MECIA
SECRETARIO
ASUNTO No. : AP21-R-2014-000011
JCCA/MM/ksr.
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