REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de 2014.
203º y 155º
PARTE ACTORA: MARCOS MÁRQUEZ y YONNY MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.433.515 y 10.223.950, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES BARRIOS MENDOZA y JUAN RAFAEL GARCÍA, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 127.907 y 90.847, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de diciembre de 2004, bajo el No. 63, Tomo 219-A, Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL FRAGIEL ARENAS, ANNA CATERINA SALVAGGIO MELILLO, MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ YÁNEZ y MARÍA CAROLINA GARCÍA OCANDO, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 118.243, 195.592, 156.866 y 178.521, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia en fase de sustanciación.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior el presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22 de enero de 2014 por la abogado MARÍA DE LOS ANGELES BARRIOS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 21 de enero de 2014 dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 23 de enero de 2014.
En fecha 11 de febrero de 2014, fue distribuido el expediente; el 14 de febrero de 2014 se dio por recibido y se fijó para el día viernes 21 de febrero de 2014 a las 9:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.
Celebrada como ha sido la audiencia estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 21 de febrero de 2014 a las 9:00 a.m., con motivo de la audiencia fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte demandada.
Debe hacerse mención que minutos después de haberse anunciado y celebrado la audiencia, se recibió proveniente de la Coordinación Judicial, Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos y diligencia de fecha 20 de febrero de 2014, mediante la cual la parte actora manifestó expresamente su voluntad de desistir de la apelación ejercida.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
En vista de que la parte actora recurrente manifestó expresamente su voluntad de desistir y asimismo no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso homologar el desistimiento. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento y declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 22 de enero de 2014 por la abogada MARÍA DE LOS ANGELES BARRIOS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 21 de enero de 2014 dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos MARCOS MÁRQUEZ y YONNY MORENO en contra de la sociedad mercantil PROACTIVA LIBERTADOR, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º y 155º. -
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 25 de febrero de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
MARCIAL MECIA
SECRETARIO
ASUNTO No. : AP21-R-2014-000096
JCCA/MM/ksr.
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