ACTA
ASUNTO No.: AP21-R-2013-001669.
PARTE ACTORA: ULISES PIREZ COLMENARES, JUAN RAMÓN ANGULO GARCÍA y JHON ALBERTO LOPEZ MONROY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.395.124, 9.411.320 y 6.095.038.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, abogado en ejercicio e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.012.
PARTE DEMANDADA: HOTEL TAMANACO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de abril de 1948, bajo el No. 319, Tomo C-2 cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de octubre de 2008, bajo el No. 26, Tomo 170-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ y NAIROVYS LISBETH LOPEZ CENTENO, abogados en ejercicio e inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51. 482 y 50.000 respectivamente.

MOTIVO: Impugnación de Experticia. Apelación interpuesta en fecha 08 de noviembre de 2013 por la abogada NAIROVYS LOPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 05 de noviembre de 2013 por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 09 de diciembre de 2013.

En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de febrero de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte fijada en el presente asunto, se deja constancia que se encuentra presente la parte apoderada judicial de la parte demandada, abogada NAIROVYS LÓPEZ, Inpreabogado No. 50.000; asimismo compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ, Inpreabogado No. 25.012. El Juez concedió la palabra a la parte demandada apelante quien manifestó de viva voz lo siguiente: Mi representada tiene la voluntad de pagar el monto de Bs. 146.218,37 para dar cumplimiento a la sentencia que puso fin al presente juicio. La parte actora aceptó el ofrecimiento. El Juez interrogó a la parte demandada: ¿Usted desiste del objeto de su apelación? Respondió: Sí, desisto. Queremos acordar el cumplimiento. La parte actora aceptó el desistimiento. Ambas partes acordaron lo siguiente: LA DEMANDADA conviene en pagar a LOS DEMANDANTES la cantidad de Bs. 146.218,37 de la siguiente manera: el 50% en fecha 21 de febrero de 2014 y el saldo de 50% el 14 de marzo de 2014. Como quiera que se trata de 3 codemandantes, el pago se hará de la siguiente manera: 1) Al ciudadano ULISES PÉREZ COLMENARES, se la cancelará la cantidad total de Bs. 45.764,44, de los cuales el primer pago se efectuará el día 21 de febrero de 2014 por la suma de Bs. 22.882,22 y el segundo pago en fecha 14 de marzo de 2014 por la suma de Bs. 22.882,22; 2) Al ciudadano JUAN RAMÓN ANGULO GARCÍA, se la cancelará la cantidad total de Bs. 48.329,66, de los cuales el primer pago se efectuará el día 21 de febrero de 2014 por la suma de Bs. 24.264,83 y el segundo pago en fecha 14 de marzo de 2014 por la suma de Bs. 24.264,83 y 3) Al ciudadano JHON ALBERTO MONRROY, se la cancelará la cantidad total de Bs. 51.924,26, de los cuales el primer pago se efectuará el día 21 de febrero de 2014 por la suma de Bs. 25.962,13 y el segundo pago en fecha 14 de marzo de 2014 por la suma de Bs. 25.962,13. El Tribunal visto el acuerdo de cumplimiento efectuado por las partes así como el desistimiento de la apelación, HOMOLOGA EL ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PARTES ASI COMO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA y una vez firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que, una vez verificado el cumplimiento del acuerdo en los términos establecidos por las partes, ordene el archivo del expediente. Téngase la presente acta como la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva que homologó el acuerdo de cumplimiento entre las partes y el desistimiento de la apelación ejercida. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo por medios audiovisuales con una cámara de video manipulada por un Técnico adscrito a la Coordinación Judicial. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA APELANTE,



RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO