REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 17 de febrero de 2014
203° y 154°

Ponenta: Jueza Dirimente Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 082-14
Asunto Nº CA-1712-14-VCM

Mediante Resolución Judicial N° 077-14 de fecha 10 de febrero de 2014, fue admitida la inhibición presentada por la ciudadana Greddis Mayela Pineda Jueza encargada del Juzgado Quinto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en cuanto al conocimiento de la causa N° 01-F134-0893-2012, seguida al ciudadano José Benito Lacruz Jerez, titular de la cedula de identidad N° V-5.453.772, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e intérprete, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ello, ….”

La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición que cumpliendo funciones de Jueza encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 14 de agosto de 2013, se pronunció sobre la solicitud de control judicial interpuesta por los defensores privados del ciudadano, José Benito Lacruz Jerez, titular de la cedula de identidad N° V-5.453.772, circunstancia que le impide conocer de las presentes actuaciones.

Al efecto, y para una mejor comprensión es necesario hacer referencia al principio de imparcialidad como presupuesto del debido proceso, toda vez que ésta y la parcialidad son actitudes subjetivas del juez o la jueza y en este aspecto, el autor Juan Montero Aroca, señala: “…..La regulación de la imparcialidad en las legislaciones no puede atender a descubrir el ánimo de cada juzgador y en cada caso de los que conoce, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en una de ellas cuando conoce un proceso concreto, debe apartarse del conocimiento del asunto ….”

En el caso concreto, lo aseverado por la Jueza inhibida en el Acta de fecha 15 de enero de 2014 y evidenciado a los folios 01 al 03 del cuaderno de inhibición, constituye suficiente argumento para declarar con lugar dicha inhibición, conforme a las previsiones del artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en los argumentos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Se declara con lugar la Inhibición propuesta por la ciudadana Greddis Mayela Pineda Jueza encargada del Juzgado Quinto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en cuanto el impedimento para conocer de la causa seguida al ciudadano José Benito Lacruz Jerez, titular de la cedula de identidad N° V-5.453.772, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES


OTILIA D CAUFMAN
PRESIDENTA DE LA SALA ACCIDENTAL


ROMY MENDEZ RUIZ
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ


ASUNTO N° CA-1712-13 VCM
ODC/NAA/RMR/ocs/avm-