REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de febrero de 2014
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 099-14
Asunto Nº CA-1736 -14-VCM
El 10 de febrero de 2014, el ciudadano Leonel Antonio Calderón Cristancho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 76.893, actuando como Defensor de confianza del ciudadano Miguel Alberto Peña Padilla, titular de la cedula de identidad N° V-6.268.030, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual mantuvo la privación judicial preventiva de libertad contra su defendido. En este sentido, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428, literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible un recurso; y en el caso concreto revisado su contenido, si bien se evidencia al folio 25 del cuaderno de apelación la legitimación activa del apelante; su interposición según el cómputo realizado por la secretaria del juzgado recurrido, anexo al folio 44 de las actuaciones, excede el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resultando inoficioso pronunciarse sobre la recurribilidad del mismo; por consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, ciudadano Miguel Alberto Peña Padilla, titular de la cedula de identidad N° V-6.268.030, está comprendido en la causal de inadmisibilidad descrita en el literal b., del citado artículo y Decreto, por lo que debe inadmitirse.. Y así se declara.
Cabe resaltar que la representación fiscal trascurrido los respectivos lapsos, no dio contestación alguna al recurso interpuesto.
Dispositiva
Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Inadmite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Leonel Antonio Calderón Cristancho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 76.893, actuando como Defensor de confianza del ciudadano Miguel Alberto Peña Padilla, titular de la cedula de identidad N° V-6.268.030, contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual mantuvo la privación judicial preventiva de libertad contra su defendido
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/NAA/ocs/oc/av/r.
Asunto N° CA- 1736-14-VCM