REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de febrero de 2014
203º y 154º
Ponenta: Jueza Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA-1722-14 VCM
Resolución Judicial Nro. 100 -14
En fecha 22 de enero de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Dilimara Pernia Contreras, Defensora Pública Undécima con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Yinber Daniel Acosta Barcenas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.691.662, en contra de la decisión dictada el día 19 de enero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en articulo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente. C.A.M.A (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem), por lo que esta Corte a fin de decidir el presente recurso previamente observa:
En fecha 30 de enero de 2014, se recibió en esta Alzada proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, Asunto N° AP01-S-000601, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-1722-14 VCM, y se designó como ponenta a la Jueza Integrante Doctora Nancy Aragoza Aragoza.
En fecha 06 de febrero de 2014, se admitió el recurso de apelación, mediante Resolución Judicial Nº 072-14; en consecuencia, este Tribunal Superior Colegiado pasa a decidir de la siguiente manera:
Motivación para decidir
Alega la recurrenta: Que en el expediente no se cuenta con elementos suficiente que pudieran inculpar a su defendido, solo existen unas entrevistas contradictorias e inverosímiles, no hay informe psicológico, que pudiera certificar la veracidad de los hechos denunciados; solo se tomo en cuenta el dicho de la victima y su hermana quien no es testigo presencial de los hechos, por lo que no hay certeza para determinar la culpabilidad de su defendido, para así tomar la decisión de privar de libertad a su patrocinado ocasionando un gravamen irreparable, violentando así el principio de inocencia y el principio de afirmación de la libertad.
En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que la Jueza de la recurrida dejó asentada las razones por las cuales acogió la calificación provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, declarando con lugar la solicitud de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado YINBER DANIEL ACOSTA, por considerar que existen suficientes, plurales y concordantes elementos de convicción que le permitieron acreditar que el mencionado imputado es autor en la comisión del hecho punible del delito de Violación , previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente C.A.M.A, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem), con fundamento en los elementos de convicción tales como:
Acta de la Denuncia: de fecha 18 de enero de 2014, mediante la cual la adolescente C.A.M.A, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem), manifestó: Que el día anterior se encontraba en una fiesta con su hermana de nombre Sthepanie Dulce Monsalve Alfonso y con siete chicos de los cuales solo conoce el nombre de dos de ellos uno llamado Yinber y el otro Edgar, estaban tomando bebidas alcohólicas ( Anís y Vodka), al cabo de unos minutos perdió el conocimiento y recuerda que estaba en un cuarto y Yinber estaba abusando sexualmente de ella penetrándola por la vagina, luego cunado recobro fuerza y reacciono se dio cuenta que ya el no estaba en el cuarto, inmediatamente salio corriendo, se encontraba desnuda, al salir encontró un mono y se lo coloco, al caminar por dicho sector unas personas las cuales desconoce la ayudaron y le dieron una camisa para que se cubriera. .
Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective Jesús Carrero adscrito a la sub. Delegación de Caricuao; mediante la cual se deja constancia de las investigaciones relacionadas con las actas procesales, en la misma indica que se traslado en compañía del funcionario detective Agregado Leonard Delgado, hacia el servicio Nacional de Medicina Y Ciencias Forense del Área Metropolitana de Caracas, a fin de recabar el resultado del reconocimiento medico legal practicado a la adolescente C A M A, una vez allí sostuvieron entrevista con el Doctor Edwin Loreal, quien les indico que luego de la evaluación vagino rectal, logro observar Traumatismo Vaginal reciente con sangramiento, sin traumatismo ano rectal reciente y antiguo, menstruación activa..
Acta de Entrevista de fecha 18 de enero de 2014, tomada a la ciudadana Dulce Sthephany Monsalve Alfonso, quien expone: Que el día: 17-01-2014, su novio de nombre Edgar la invito a una fiesta e invito a su hermana de nombre C.A.M.A, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem), una vez estando en la casa comenzaron a tomar anís y Vodka con el propietario de la casa de nombre Yinber, luego comenzaron a jugar y el que perdiera se tenia que tomar un trago o quitarse una prenda de vestir, lo cual quedaron los cuatro en ropa interior, ya que estaban embriagados, ella tuvo relaciones sexuales con Edgar que es su novio y su hermana se estaba besando con Yinber, luego no se dio cuenta lo que paso, cuando fue a buscar a su hermana no estaba allí, le pregunto a Yinber y le dijo que no sabia, motivo por el cual salieron a buscarla los tres y no la encontraron, luego ellos se fueron y se quedo ella sola.
Acta de investigación penal, de fecha 18 de enero de 2014, suscrita por funcionario detective Jesús Carrero, quien deja constancia de diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación, el indica que en compañía de los funcionarios Detective Jefe Freddy Velásquez y Detective Inys Colmenares conjuntamente con la adolescente Dulce Sthephany Monsalve Alfonso, se trasladaron a la dirección siguiente: Calle Real de Carapita, Sector Las Terrazas, entre Cauchera y Libertador, casa S/N Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de practicar inspección técnica de ley, en el sitio del hecho, una vez en el lugar fueron atendido por la ciudadana Amarilis Maria Barcena, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano Yinber , indicando que el ciudadano requerido no se encontraba en el inmueble de igual forma les suministro los datos filiatorios del ciudadano requerido. Una vez realizada la inspección técnica se trasladaron hasta la residencia del ciudadano Edgar en donde fueron atendidos por el ciudadano Luis Ramón López de 60 años de edad, indicando que el ciudadano requerido no se encontraba en la residencia. Motivo por el cual hicieron entrega de la boleta de citación.
Acta de inspección técnica Nº 1230 de fecha 18 de enero de 2014, efectuada por los funcionarios Detective Jefe Freddy Velásquez, Detective Jesús Carrero y el Detective Inys Colmenares, en la cual dejan constancia que el sitio de suceso es un lugar cerrado, de iluminación artificial y temperatura ambiental fresca dejando como referencia las fijaciones fotográficas de carácter general de la vivienda relacionada con la presente causa.
Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de enero de 2014, suscrita por el funcionario Detective Jesús Carrero, quien deja constancia que en esa fecha a las seis y media horas de la tarde, comparecen ante el despacho de la Sub-Delegación Caricuao previa citación los ciudadano Yimber Daniel Acosta Barcenas y Edgar Alexander López Gainza quienes figuran como investigados en el caso signado con el numero K-14-2260-00052.
Ahora bien, una vez analizadas las actas procesales, considera esta Corte de Apelaciones que no le asiste la razón a la recurrenta, en cuanto a la carencia de elementos de convicción que pudieran inculpar a su defendido ciudadano Yimber Daniel Acosta Barcenas, que le permitieran al “a quo” sustentar la medida privativa de libertad decretada en su contra; pues la decisión está ajustada a derecho, por cuanto para el presente momento procesal, son suficientes los elementos de convicción señalados en ella para dar por satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la acreditación del delito antes mencionado y el establecimiento de serios indicios de culpabilidad contra el imputado de autos, toda vez que, el dicho de la adolescente está revestido de los requisitos de garantía de certeza, en razón que no existe ninguna evidencia de que la misma tengan razones para denunciar falsamente a su agresor; por otra parte, hay verosimilitud en su dicho y se evidencia que hay persistencia en la incriminación ya que ha sido directa, sin incurrir en contradicciones ni ambigüedades al señalar al imputado Yimber Daniel Acosta Barcenas, como autor del hecho imputado, no habiendo ningún elemento de convicción adicional que destruya la veracidad de los elementos incriminatorios anteriormente señalados.
Por otra parte, se evidencia que el Juzgado a quo, realizó una motivación suficiente en cuanto a la presunción razonable de peligro de fuga en virtud que la pena que podría llegarse a imponer en el presenta caso tiene una magnitud considerable, ya que el ilícito calificado provisionalmente excede del término de 10 años en su límite máximo, y la grave sospecha de que el imputado pudiera destruir o modificar elementos de convicción e influir para que testigos, victima, informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
En este orden de ideas, esta Corte, destaca que el Parágrafo Primero del artículo 327 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece el peligro de fuga open lege, solamente al ser el delito merecedor de una pena privativa de libertad que supere los diez (10) años, como es el en el caso de marras, por lo que luego de analizar las actuaciones, se observa que el Tribunal a quo decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano YINBER DANIEL ACOSTA BARCENAS, sobre la base de un fundamento juicioso, explicando las razones de hecho y de derecho por las cuales arribó a la conclusión de dictar la medida extrema de coerción personal contra el mismo, sustentada en la acreditación del delito de Violación previsto y sancionado en articulo 374 del Código Penal; vista la calificación jurídica solicitada por la representación fiscal y acogida por el tribunal de Instancia, esta Corte de apelaciones considera que si bien están lleno los extremos para calificar los hechos como delito de violación, lo procedente y ajustado a derecho por la condición de adolescente de la victima y en razón que existe una ley especial que la rige, es modificar la calificación jurídica dada a los hechos como delito de Violación previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, por la de Abuso sexual a adolescente con penetración previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente. (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 ejusdem), apreciando que existen suficientes elementos de convicción que acreditan el citado delito, así como serios indicios de culpabilidad contra el imputado de ser el autor de tal ilícito, por lo que se de declarar sin Lugar el recurso de apelación de auto interpuesto y se modifica parcialmente el fallo apelado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Declara: sin lugar el recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana Giovanna Lander Salazar, Defensora Pública Segunda con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano YINBER DANIEL ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº V- 23691662, en contra de la decisión dictada el día 19 de enero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado. Modifica la calificación jurídica del delito de Violación previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, modificando la calificación jurídica dada a los hechos por la de Abuso sexual a adolescente con penetración previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem); y en consecuencia, modifica parcialmente el fallo apelado.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
OTILIA D. CAUFMAN
LA SECRETARIA:
ABOGADA OSLEYDYN COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
ABOGADA OSLEYDYN COLINA SANCHEZ
Asunto Nro. CA-1722-14 VCM
RMT/NAA/ODC/ocs/yee/r.-