REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de febrero de 2014
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 061-14
Asunto Nº CA-1721 -14-VCM
El 15 de enero de 2014, la ciudadana Edith Delgado, Defensora Pública Decima Cuarta (14) con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano Pedro Emiro Zúñiga Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° E-84.116.008, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra su defendido. En este sentido, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia inequívocamente la legitimación activa de la apelante; su interposición en el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se refiere a una decisión recurrible conforme las previsiones del artículo 439 numeral 4 eiúsdem, por consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, ciudadano Pedro Emiro Zúñiga Gutiérrez, no está comprendido en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a, b y c del citado artículo y Decreto, resultando forzoso admitirlo. Y así se declara.
Cabe resaltar que la representación fiscal trascurrido los respectivos lapsos, no dio contestación alguna al recurso interpuesto.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Edith Delgado, Defensora Pública Decima Cuarta (14) con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano Pedro Emiro Zúñiga Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° E-84.116.008, contra la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido imputado.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA ROMY MENDEZ RUIZ
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/RMR/ocs/oc/av/r.
Asunto N° CA- 1721-14-VCM