REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de febrero de 2014
203° y 154°
Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 069-14
Asunto Nº CA-1671-13-VCM
En fecha 20 de noviembre de 2013, mediante Resolución Judicial 451-12 fue admitido el recurso de apelación presentado por el ciudadano William José Mora Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 148.056, en su carácter de defensor privado del ciudadano Huiter José Rodrigues Da Silva, titular de la cedula de identidad N° V-6.721.403, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, en la cual el órgano jurisdiccional, negó la nulidad del escrito acusatorio y no se pronunció sobre lo solicitado por la defensa; en tal sentido, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:
El recurrente invoca en su escrito, que la jueza de control no dio respuesta al control judicial solicitado, por la defensa alegando que el expediente se encontraba en el Ministerio Público; sin embargo, encontrándose las actuaciones en el juzgado igual no obtiene respuesta por lo que en la audiencia preliminar efectuada el 23 de octubre de 2013, solicita la nulidad del escrito acusatorio por
causarle indefensión a su representado al violentar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, ello conforme los artículos 174, 175 y 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, citando al efecto jurisprudencia relacionada con las nulidades, notando que estas cuando se interponen en la fase intermedia del proceso contra la acusación fiscal o bien la acusación particular propia, van referidas de manera exclusiva a los requisitos de procedibilidad de la acción y las mismas deben ser propuestas como excepciones de conformidad con el contenido del artículo 28 numeral 4, literal e, eiúsdem, observándose que en el pronunciamiento emitido por la jueza en la audiencia preliminar no motivó las razones de hecho y de derecho por las cuales no se pronunció sobre las solicitudes de diligencias efectuadas por la defensa conforme el artículo 264 ibidem, de fechas 16 de marzo y 11 de julio de 2011; vulnerando el contenido de los artículos 26, 49 y 51 constitucional; por otra admitió para su exhibición y lectura medios probatorios relacionados con experticias las cuales no son pruebas documentales, por tanto no podían ofrecerse como tal; toda vez que la única experticia que debe ser ofrecida para su lectura es la obtenida bajo las reglas de la prueba anticipada, citando en referente a la motivación abundante jurisprudencia; advirtiendo que la jueza de instancia negó la presentación de la testimonial y la declaración notariada de la ciudadana Esmeralda Jazmín Freij Chakian, titular de la cedula de identidad N° V- 16.854.347.
En fecha 09 de octubre de 2010, la ciudadana Nathaly del Carmen Rangel Castillo, titular de la cedula de identidad N° V- 16.952.163, acudió ante el órgano receptor de denuncias, la Sub-Delegación Simón Rodríguez, a fin de denunciar al ciudadano Huiter Rodrigues, titular de la cedula de identidad N° V- 6.721.403, como la persona que en la misma fecha la agredió físicamente; en este sentido, se solicitó a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses la práctica de un reconocimiento médico legal a la referida ciudadana, iniciándose la correspondiente averiguación penal; y se efectuó audiencia en los términos del artículo 93 de la citada Ley, no acogiendo la juzgadora la calificación fiscal del delito de Violencia física, por no existir un certificado médico y con excepción de la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, confirmó las contenidas en los numerales 1, 5, 6 y 13, folio 2 Pieza I, folios 2, 16, 17, 18, 19 y 20 Pieza II.
En fecha 13 de octubre de 2010, la ciudadana Nathaly del Carmen Rangel Castillo, titular de la cedula de identidad N° V- 16.952.163, comparece ante la representación fiscal Centésima Trigésima Tercera (133°) del Área Metropolitana de Caracas, a fin de manifestar que no obstante haberlo presentado ante un Tribunal, su pareja Huiter José Rodrigues Da Silva, no ha cumplido con las medidas acordadas, el día 12 en la madrugada en su residencia la insultó, le decía maldita que la debería matar, que era una perra, una ramera que le iba a quitar la niña, todo delante de la niña y su sobrino Abraham Morales y el hijo de él, amenazándola con buscar una pistola y matarla, que está muy asustada, teme por su vida porque es capaz de dispararle e incluso mandarla a matar, folio 12 de la Pieza I.
En la misma fecha la representación fiscal requiere a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la práctica de un reconocimiento Psicológico Psiquiátrico a la ciudadana Nathaly del Carmen Rangel Castillo, titular de la cedula de identidad N° V- 16.952.163; remitiéndole al órgano receptor de denuncias oficio N° 01-F133-3967-2010, contenido de las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notificándole de las mismas al presunto agresor Huiter José Rodrigues Da Silva, titular de la cedula de identidad N° V-6.721.403, folios 13 y 14 de la Pieza I.
Al efecto, en fecha 15 de octubre de 2010 se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 01-F133-3971-2010, contentivo de solicitud de revisión de las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 numerales 1, 2, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (en cuanto su ratificación) solicitando acordar la medida establecida en el numeral 3 del mismo artículo y Ley, referente a la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad; así como imponer la medida cautelar descrita en el articulo 92 numeral 7 de la citada Ley, relativo a la obligación del agresor de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género; asimismo, requiere al Juzgado estudiar la posibilidad de acordar la medida establecida en el numeral 10 del artículo 87 del mismo instrumento legal, referente a la suspensión de permiso de porte de arma, en virtud de la amenaza por parte del ciudadano Huiter José Rodrigues Da Silva a la ciudadana Nathaly del Carmen Rangel Castillo, folios 18, 19, 20, 21 y 22 de la Pieza I.
En fecha 07 de febrero de 2011, la ciudadana Nathaly del Carmen Rangel Castillo, titular de la cedula de identidad N° V-16.952.163; acudió a la representación fiscal y manifestó que el día viernes 04 de febrero de 2011 el presunto agresor se presentó en su residencia, ofendiéndola verbalmente y la empujó, halándola por el cabello de tal manera que le desprendió unos mechones, estando en compañía de una vecina de nombre Densy Blanco; persiguiéndola y nuevamente la insultó, la amenazó de muerte si no se salía del apartamento y quitarle la hija, nombrando a los ciudadanos Samuel Cortez; Kevin Dugarte y Gabriel Molina como testigos de estos hechos, folio 78 de la Pieza I
En fechas 28 de febrero y 02 de marzo de 2011, los ciudadanos William Rojas, Experto Profesional I Médico Forense y Sinuhe Villalobos, Experto Profesional Especialista I, Jefe de la Medicatura Forense Área Capital. Médico Forense, remitieron a la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera (133°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dictamen Pericial relacionado con el reconocimiento médico practicado a la víctima, ciudadana Nathaly del Carmen Rangel Castillo, titular de la cedula de identidad N° V-16.952.163; los días 11 de octubre de 2010 y 22 de febrero de 2011, teniendo como resultado: “… hematoma de forma irregular de 7 por 4 cm., en ambas caras posterior del brazo derecho e izquierdo. ...”. “ ..Equimosis en región acromio clavicular derecha…”, ambas de carácter leve. Folios 99 y 100 Pieza I.
Consta a los folios 104-116 de la Pieza I, Informe suscrito por las ciudadanas Magally Rico A. Yumar Suarez y Lia Rodríguez, adscritas al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con las entrevistas realizadas a la ciudadana victima Nathaly del Carmen Rangel Castillo, titular de la cedula de identidad N° V-16.952.163, indicándose en este informe la incomparecencia reiterada del presunto agresor.
Consta a los folios 126-130 de la Pieza I, Informe Psicológico referente a la evaluación practicada en fecha 28 de febrero de 2011 a la víctima, ciudadana Nathaly del Carmen Rangel Castillo, en el cual se concluye que presenta, con evolución mayor a seis meses, tristeza, desesperanza, insatisfacción, descontenta consigo misma, llanto frecuente, insomnio, entre otros síntomas, los cuales se presentan conjuntamente con rasgos ansiosos y depresivos; advirtiendo el profesional que estos síntomas no obedecen al consumo de sustancias psicótropas ni a otros medicamentos ni son productos de otro trastorno psicológico, recomendando realizar una evaluación psicológica al presunto agresor…
En fecha 15 de marzo de 2011, el órgano jurisdiccional representado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, notifica a la representación fiscal, la extemporaneidad de la solicitud de prórroga; ratifica las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e impone las medidas descritas en los numerales 3 y 10 del citado artículo e instrumento legal, folio 141 y 142 de la Pieza I.
En fecha 22 de marzo de 2011, mediante oficio N° FS-AMC-007-3276-2011, la ciudadana Neides del Valle Rodríguez Rojas, Fiscala Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informa a la representación Fiscal Centésima Trigésima Tercera (133°) que deberá remitir la causa (Asunto AP01-S-2010-022728) a la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129°) la cual ha sido comisionada para dictar el correspondiente acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, folio 244 Pieza I.
El 18 de abril de 2011, la ciudadana Beremig Rodríguez Sojo, Fiscala Centésima Trigésima Tercera (133°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° FMP-133°-1021-2011, mediante el cual requiere por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, se acuerde mandato de conducción del ciudadano Huiter José Rodrigues Da Silva, con fundamento en el artículo 72 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue acordado por el órgano jurisdiccional en fecha 19 de mayo de 2011.
El 26 de abril de 2011, el ciudadano William José Mora Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 148.056, defensor privado del ciudadano Huiter José Rodrigues Da Silva, solicitó al Juzgado recurrido, decretar el archivo judicial y el cese de toda medida dictada en contra de su defendido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 141 y 285 constitucional; 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 03 de junio de 2011, la representación fiscal Centésima Trigésima Tercera (133°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, imputa al ciudadano Huiter José Rodrigues Da Silva, titular de la cedula de identidad N° V- 6.721.403, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Nathaly del Carmen Rangel Castillo, titular de la cedula de identidad N° V- 16.952.163.
En fecha 20 de junio de 2011, el ciudadano Nicolás Malandra, Psiquiatra Forense. Experto Profesional Especialista II. Director de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, remite a la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera (133°), Peritaje Psiquiátrico Forense practicado a la ciudadana Nathaly del Carmen Rangel Castillo, realizado por la Doctora Eva Guevara, Psiquiatra Forense, en el cual se concluye que si bien para el momento de la evaluación no presenta evidencia de enfermedad mental, la situación le ha generado afectaciones emocionales, mas no constituye criterios suficientes para diagnosticar un trastorno psiquiátrico.
En fecha 12 de marzo de 2012, la ciudadana Beremig Rodríguez Sojo, Fiscala Centésima Trigésima Tercera (133°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para la defensa de la Mujer, presenta como acto conclusivo, escrito acusatorio en contra del ciudadano Huiter José Rodrigues Da Silva, titular de la cedula de identidad N° V-6.721,403, por la comisión de los delitos de Violencia psicológica, Amenaza y Violencia física agravada, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nathaly del Carmen Rangel Castillo, titular de la cedula de identidad N° V- 16.952.163; fijándose al efecto, la correspondiente Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 eiúsdem, para el día 16 de abril de 2012, y en este sentido la defensa del imputado consigna en fecha 13 del mismo mes y año, escrito de excepciones
En fecha 23 de septiembre de 2012 la ciudadana Patricia Viera García, Fiscala Centésima Vigésima Novena (129°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, escrito de acusación en contra del ciudadano Huiter José Rodrigues Da Silva, titular de la cedula de identidad N° V-6.721.403, por los delitos de Violencia psicológica, Amenaza y Violencia física agravada, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nathaly del Carmen Rangel Castillo, titular de la cedula de identidad N° V- 16.952.163; fijándose al efecto, audiencia preliminar para el día 10 de octubre de 2012, y en este orden la defensa del imputado presenta escrito de excepciones el 09 de octubre de 2012
En fecha 22 de enero de 2013, se realizó Audiencia preliminar en los términos del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se decretó la nulidad del escrito acusatorio por ser -evidentemente extemporáneo, manteniéndose las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima; advirtiendo la juzgadora que a partir de esta decisión la misma, tiene la posibilidad de presentar acusación particular propia contado a partir de esta fecha en un lapso de 10 días calendarios consecutivos, ello con fundamento en la Sentencia aclaratoria N° 1050 de fecha 27 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Analizadas las actuaciones contenidas en las Piezas I, II, III, IV y V; así como los anexos I y II y el cuaderno de apelación de autos, esta Instancia revisora debe advertir en primer lugar que la representante fiscal Centésima Trigésima Tercera (133°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; no obstante ser informada por la Fiscala Superior sobre la remisión de la causa (Asunto AP01-S-2010.22728) a la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129°) comisionada para dictar el correspondiente acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no solo requirió al órgano jurisdiccional, ejecutar un mandato de conducción; sino imputó al ciudadano Huiter José Rodrigues Da Silva, titular de la cedula de identidad N° V-6.721.403 y consecuentemente presentó como acto conclusivo, acusación en su contra; lo cual sin duda alguna e independientemente de referirse el presente recurso de apelación a la audiencia efectuada con ocasión de la acusación propia por parte de la víctima, solo generó desorden en el tramite investigativo.
Cabe resaltar que la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129°) presentó el 23 de septiembre de 2011, 6 meses después, nueva acusación decretando el órgano jurisdiccional la nulidad de este acto en virtud de su extemporaneidad; siendo necesario destacar que la imputación fundamento del acto conclusivo, fue efectuada por una funcionaria inhabilitada para ello, lo que a nuestro criterio, no guarda relación con el principio rector descrito en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Como consecuencia de lo anterior, en fecha 31 de enero de 2013, la ciudadana Valeri M Riesch M, inscrita en el Instituto Social de Previsión del Abogado, matricula número 89.223, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nathaly del Carmen Rangel Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-16.952.163, presentó escrito de acusación particular propia con fundamento en la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en contra del ciudadano Huiter José Rodrigues Da Silva, titular de la cedula de identidad N° V-6.721.403, realizándose audiencia preliminar el 23 de octubre de 2013, admitiéndose dicha acusación por los delitos de Violencia psicológica, Amenaza y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los medios de pruebas, ordenándose el pase a juicio.
En este orden, debe este Tribunal Superior Colegiado decidir sobre si la negativa de la nulidad requerida por la Defensa del imputado Huiter José Rodrigues Da Silva, titular de la cedula de identidad N° V-6.721.403, se encuentra o no ajustada a Derecho, observándose que la decisión recurrida cuya apelación fue admitida por este Superior, negó la nulidad del escrito acusatorio y al decidir la controversia sobre la extemporaneidad del escrito acusatorio estableció:
“se declara sin lugar dicha solicitud ya que el acto de imputación realizada (sic) bajo los parámetros establecidos por la ley siendo la fiscalía que conocía para el momento de la causa e igualmente siendo que fue apelada dicha audiencia preliminar, para el momento en que la fiscalía conocía de la presente causa y hoy es presentada la acusación particular propia por ante esta sala por la víctima, razones éstas por las cuales evidencia quien aquí decide que al folio 888 y 89 (sic), cursa copias consignadas por el porte de arma del ciudadano ...”.
Es obligación de esta Superior Instancia, detectar si el orden público constitucional fue quebrantado por el órgano jurisdiccional a través del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra las Mujeres, específicamente el debido proceso y el derecho a la defensa concerniente al derecho a ser oído con las debidas garantías ante un tribunal competente, independiente e imparcial y el de ser juzgado por sus jueces naturales, entendiéndose el primero como la posibilidad que tienen las partes de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico otorga para hacer valer sus derechos sustanciales dentro de un procedimiento judicial o administrativo de acuerdo a cierto criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y en este sentido observa patente la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa antes mencionados, en razón de que el contenido de la decisión impugnada resulta plagado de de significativas incoherencias que no solo impiden a esta Superior Instancia un objetivo y responsable análisis y consecuente pronunciamiento, sino que denotan la indefensión de la parte recurrente toda vez que se desconoce el razonamiento jurídico para haber dilucidado el punto de derecho invocado por el solicitante de la nulidad del escrito acusatorio, declarándolo sin lugar, en razón de lo cual, resulta evidentemente inmotivada la decisión recurrida lo cual genera indefectiblemente su nulidad, por violación a lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 175 ejusdem, al vulnerarse el debido proceso y como consecuencia de ello, el derecho a la defensa.
Se individualiza el acto viciado de nulidad absoluta como la decisión que declaró sin lugar la nulidad del escrito acusatorio y se extiende sus efectos a la decisión de admisión de la acusación y el pase a juicio oral, por tratarse (la solicitud de nulidad) de un punto previo de especial pronunciamiento que deberá decidirse nuevamente con prescindencia de los vicos aquí señalados, siendo lo procedente y ajustado en derecho, declarar con lugar la apelación interpuesta y anular el fallo recurrido debiendo en consecuencia retrotraerse el proceso al estado de la realización de una nueva audiencia preliminar en un Tribunal distinto al de la recurrida. Y así se decide.-
Dispositiva
Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano William José Mora Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 148.056, en su carácter de defensor privado del ciudadano Huiter José Rodrigues Da Silva, titular de la cedula de identidad N° V-6.721, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio y anula el fallo recurrido debiendo en consecuencia retrotraerse el proceso al estado de la realización de una nueva audiencia preliminar en un Tribunal distinto al de la recurrida.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D. CAUFMAN.
Ponenta
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSNEILY COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSNEILY COLINA SANCHEZ
RMT/NAA/OC/ocs/oc/r.
Asunto N° CA-1671 -13-VCM