REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENALDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de feberero de 2014
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante Abogada Nancy Aragoza

Resolución Judicial Nro. 071 -14

Asunto Nº CA-1719-14-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de enero de 2014, por los ciudadanos Jorge Alfonso Mora Tovar y Joshue Alejandro Reyes Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nº 184.673 y 158.953, respectivamente, quienes a su decir, actúan como apoderados judiciales de la ciudadana Eumelia Isabel Villavicencio Torrealba, contra la decisión dictada el fecha 17 de septiembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, desestimó la querella presentada por los referidos ciudadanos, por considerar que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se decide en los términos siguientes:

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien los recurrentes alegan la legitimación activa; de las actas procesales, se evidencia de los folios 9 al 10, poder debidamente autenticado, el cual se corresponde con la identificación protocolar señalada por los recurrentes al inicio de su escrito recursivo, el cual es un poder especial con un mandato distinto al que pretenden legitimar como apoderados judiciales de la querellante, toda vez que no les atribuye en ninguna de sus facultades taxativas a presentar querella por hechos de violencia de género contra persona alguna, y por otra parte, ya existe cosa juzgada con relación a la desestimación de la querella interpuesta por la ciudadana Eumelia Isabel Villavicencio Torrealba, de manera que esta alzada advierte a los recurrentes que no es posible atacar nuevamente la decisión que desestimó la querella, dictada en 17 de septiembre de 2013 por el Tribunal Primero con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, ante la ausencia del requisito principal referente a la cualidad para impugnarla; y en razón de que existe cosa juzgada, en este sentido, lo procedente y ajustado en Derecho es declarar inadmisible el recurso interpuesto. Y así se declara.-


Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de enero de 2014, por los ciudadanos Jorge Alfonso Mora Tovar y Joshue Alejandro Reyes Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nº 184.673 y 158.953, respectivamente, quienes a su decir actúan como apoderados judiciales de la ciudadana Eumelia Isabel Villavicencio Torrealba, contra la decisión dictada el fecha 17 de septiembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual desestimó la querella presentada por los referidos ciudadanos, por considerar que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta

OTILIA D. CAUFMAN



LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ


RMT/ ODC/ RMR/yee
Asunto N° CA-1719-14-VCM