REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de febrero de 2014
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 072 -14
Asunto Nº CA-1722-14-VCM
En atención al recurso de apelación presentado el 22 de enero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Dilimara Pernia Contreras, Defensora Publica Undécima con competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha: 19 de enero de 2014, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Yinber Daniel Acosta Barcenas titular de la cedula de identidad N° V. 23.691.662, esta Instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
De la admisibilidad
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente; según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado apelado, anexo a los folios 73 y 74, fue interpuesto en los términos de de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la decisión es recurrible conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto; por lo que resulta forzoso admitir el recurso. Y así se decide.-
Dispositiva
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Decide:
Admite el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Dilimara Pernia Contreras Defensora Publica Undécima con competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas contra la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2014, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Yinber Daniel Acosta Bárcenas, titular de la cedula de identidad N° V. 23.691.662
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÈE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
OTILIA D. CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/NAA/OC/.ocs/yee/r.-
Asunto N° CA- 1722-14-VCM