REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2014-000326
Caracas, 11 de Febrero de 2014
203º y 154°
AUTO MOTIVADO
Visto el escrito presentado por la Dra. MYRIAM YUSMARY CRUZ CACIQUE en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: YERRY DEIBI DELGADO ALARCON, cedula de identidad Nº V-9.956.552 plenamente identificado la causa distinguida bajo el asunto Nº AP01-S-2014-000326 nomenclatura de este Juzgado, imputado en causa que se encuentra en fase de investigación bajo la dirección de la Fiscalia 149 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº 01-F-149-24927-2014 en el que solicitan a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de ejercer CONTROL JUDICIAL contra la negativa de la Fiscalia Centésima Cuadragésima Novena (149) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Para la Defensa de la Mujer, en practicar diligencias de investigación solicitada por esta humilde defensa, todo lo cual se fundamenta en los siguientes términos solicitar las diligencias de investigación o que a continuación se menciona:
Cronología del Presente Asunto Forense:
Primero: En fecha 13 de enero de 2014, mi patrocinado fue puesto a al orden de este Juzgado a su digno cargo, por parte de la Fiscalia Centésima Cuadragésima Novena (149) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, …en unos supuestos hechos acaecidos el día 14 del mismo mes y año, donde le fue precalificado la supuesta comisión del delito penal de VIOLENCIA SEXUAL, , previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento en relación con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en tal sentido solicito que le presente procedimiento se ventilara por la vía ordinaria toda vez que faltaban múltiples diligencias que practicar de igual forma requirió que este tribunal que se dictara la medida judicial preventiva de libertad, todo lo cual fue acordado por este órgano jurisdiccional.
Segundo: En fecha 16-01-2014, esta humilde defensa interpone escrito de solicitud de practica de diligencia de investigación ante la representación Fiscal Fiscalia Centésima Cuadragésima Novena (149) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, la cual fue designada para llevar la fase incipiente de a causa que nos ocupa.
Tercero: En fecha 21-01-2014 la vindicta publica dicta pronunciamiento en cuanto a la solicitud planteada por la defensa, negando la practica de la evacuación de todas las pruebas promovidas por esta defensa notificándome de dicho pronunciamiento el día 03-02-2014.
Diligencias Solicitadas:
Tal como se menciona en el capitulo anterior, en fecha 16-01-2014, esta humilde defensa en franco ejercicio del derecho constitucional que le asiste a todo imputado que se encuentre bajo investigación penal previsto en el articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debidamente desarrollado en el articulo 5º del articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a solicitar ante la Fiscalia Centésima Cuadragésima Novena (149) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a través de escrito, la evacuación de unos testigos, como la realización de la Prueba de ADN de mi patrocinado y el Reconocimiento Medico Legal de la Penimetria, con el fin de coadyuvar a la representación fiscal el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por estos medios corroborar la inocencia del ciudadano YERRY DEIBI DELGADO ALARCON, toda vez que aquellos son testigos presénciales y referenciales de los hechos tal como se dejo constancia en la solicitud indicando su pertinencia y necesidad y la utilidad de las mismas y tal como se desprende del acta de negativa dictada por la estimada representación fiscal cual anexo a la presente.
DE LA DECISIÓN CONTRA LA QUE EJERCE EL PRESENTE CONTROL JUDICIAL.
En atención a la solicitud de práctica de diligencias de investigación supra mencionada, el ciudadano Fiscal dicta NEGATIVA la practica las diligencias de investigación solicitadas en los siguientes términos…. En fecha 21 de enero de 2014, se decidió lo siguiente: ”1.-En cuanto se ordene lo conducente a los fines que sea (sic) tomadas actas de entrevistas a los ciudadanos: Marlene Yudith Valecillos, Jean Pierro Noguera Figueredo, Zendy Beatriz Urbina, Marielys Rosalía Delgado Alarcón, Jesús Eduardo Martínez Villanueva, esta representación fiscal NIEGA POR IMPERTINENTE E INUTIL, la evacuación de las diligencias solicitada. 2.- En cuanto que se ordene colectar prueba seminal del ciudadano YERRY DEIBI DELGADO ALARCON, a los fines de realizar prueba de ADN, para hacer la comparación debida a los posibles rastros seminal que se le hayan podido colectar a la victima en el momento que s ele realizo el examen vagino rectal esta representación fiscal NIEGA POR CUANTO YA SE ENCUENTRA (SIC) solicitada por esta representación fiscal 3.- En cuanto que se realice al ciudadano YERRY DEIBI DELGADO ALARCON, el reconocimiento Medico legal de la PENIMETRIA, (sic) a fin de determinar la mediación del pene en estado flácido y en estado erecto y realizar la comparación de la lesión encontrada a la victima esta representación fiscal NIEGA POR IMPERTINENTE E INUTIL, ASI COMO IMPOSIBLE SU PRACTICA..
De la Admisibilidad del presente Recurso:
El Juez de control siendo el garante de los derechos Constitucionales en la etapa del proceso de conformidad con los artículos.
26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Debido Proceso
13 del Código Orgánico Procesal Penal Finalidad del Proceso
264 del Código Orgánico Procesal Penal Control Judicial
305 del Código Orgánico Procesal Penal Proposición de diligencias.
Y en aras de dar oportuna y adecuada respuesta, o solo viene dado con la obligación constitucional de todos los funcionarios públicos , en materia d e su competencia, por razón de la economía procesal, si no por el derecho de garantizar a toda persona el derecho a su defensa, concediéndoles la oportunidad de recurrir ante la autoridad judicial y pedir en tiempo hábil y dentro de la fase de investigación, cualquier diligencia pertinente al esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en este caso mediante a interposición de control judicial.
No olvidándose que las partes disponen de idénticas oportunidades para presentar o pedir la practica de pruebas, los mismos procedimientos por incorporar y practicar pruebas así como las mismas oportunidades para impugnar o rechazar las pruebas contrario decir las partes deben tener las mismas ocasiones y condiciones para defenderse dentro de un proceso penal, por ello no pueden existir `procedimientos u oportunidades privilegiadas para ninguna de las partes.
Es por ello que esta defensa considera que la decisión dictada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Novena (149) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de caracas, en criterio de quien suscribe causa un agravio a mi patrocinado, por cuanto coloco por esta vía a mi defendido en una situación de profunda desigualdad y desequilibrio procesal y que atenta a su vez contra los principios que rigen nuestro proceso penal como lo son el derecho a la defensa y a la igualdad lo que se traduce esto en una violación al debido proceso y por vía de consecuencia injuria grave al principio de la tutela judicial efectiva es por lo que encontrándonos dentro de la fase incipiente del proceso penal, es perfectamente plausible por el legislador en atención al articulo supra mencionado el ejercicio del presente recurso, toda vez que es este Tribunal de control constitucional el director del proceso, quien vela por la correcta aplicación de las normas procedimentales y garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna para las partes.
DEL FONDO DEL CONTROL JUDICIAL QUE SE EJERCE.
Fundamenta el director de la acción penal su decisión de no practicar la diligencia requerida al argüir…” en este sentido es necesario recordar que la pertinencia de una prueba va establecida por cuanto sea el medio idóneo para establecer lo que se logra probar, así pues debe entenderse que no versa sobre los aportes de órgano de prueba sino que versa sobre la validez del medio probatorio en el proceso.
En atención al `pronunciamiento del Ministerio Público , considera el recurrente que el titular de la acción penal , obvio el objeto de la fase de investigación establecido por el legislador en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza…”En esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de el la fiscal y la defensa del imputado o imputada…..”
1.- Siendo esto así , la defensa técnica en su escrito de solicitud de diligencia fue enfática en indicar que la persona ofrecida para tomar acta de entrevista”… son testigos presénciales de los hechos ocurridos en fecha 14 de enero de 2014 el cual dio origen del inicio de la presúmete investigación donde supuestamente resulto como victima de un delito de Violencia Sexual a ciudadana Yenire Zulia Morales León….” Con lo que da cumplimiento a la conexidad entre el hecho y el órgano ofrecidos para evacuar en fase incipiente que viene a ser la PERTINENCIA.
2.- En cuanto a que s ordene colectar prueba seminal del ciudadano YERRY DEIBI DELGADO ALARCON, a los fines de realizarle prueba de ADN para hacer la comparación debida a los posibles rastros seminal que se le hayan podido colectar a la victima en el momento que se le realizo el examen vagino rectal, esta defensa en un exhaustivo revisión realizada al expediente…llevado y sustanciado por el Ministerio Público Área Metropolitana de Caracas no llegue a observar el supuesto oficio donde se ordena la realización de dicha prueba de ADN a mi defendido por lo que insto a este digno Tribunal le sea solicitada a la vindicta publica señale los datos y consigne a este Tribunal la referida orden ya que presumo que existe una confusión por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público ya que la única orden para realizar la prueba de ADN es la ciudadana Yenire Zulia Morales.
3.- De igual manera debo señalar que en cuanto a la solicitud de que se realice al ciudadano YERRY DEIBI DELGADO ALARCON, el reconocimiento medico legal de la PENIMETRIA, a fin de determinar la mediación del pene en estado flácido y en estado erecto es a los fines de demostrar el posible daño que hubiese podido ocasionar el mismo en caso de que el hubiese cometido el hecho que se le imputa y así poder comparar la lesión encontrada en la victima siendo de vital importancia ya que es útil pertinente y necesaria para esclarecer la verdad de los hechos y demostrar la inocencia de mi defendido. Debo señalar que la vindicta publica en la NEGATIVA, para la evacuación de esta prueba señalo que la misma era …” IMPERTINENTE E INUTIL ASI COMO DE IMPOSIBLE SUPRACTICA,…” se puede observar en l acusa 8M-349-08 llevado por el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Zulia en el Juicio llevado en contra del ciudadano JUAN JOSE ACOSTA FUENMAYOR, acusado por Violencia Sexual en la prueba testimonial en su condición de experto rendida por el Dr. DOUGLAS DALL Medico Forense Profesional IV Adscrito Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y ofertada por la defensa del acusado y quien rindió declaración en relación al Informe de Reconocimiento Medico Medición del Pene Penimetria, signada con el Nº 5959 de fecha 10 de julio 2009…….que la referida prueba si es posible su realización ya que el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ya que la misma es realizada por este despacho, por lo tanto tal negativa esta fundamentada ante un falso supuesto.
Ahora bien de algunas de las diligencias de investigación solicitadas se colige que unas son denominadas por otra doctrina como testimonial por lo que a todas luces la idoneidad del medio no puede ser evacuada hasta tanto el director de la acción penal evacue o tome entrevista a la ciudadana promovida por ello….”
Petitorio:
Es por todo lo antes expuesto que en atención a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que concurro ante su competente autoridad a los fines de ejercer formal CONTROL JUDICIAL, sobre la decisión dictada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Novena (149) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 del año que cursa, según el cual se niega la evacuación del testigo promovido en fecha 21 de enero de los corrientes en tal sentido.
Primero: Sírvase admitir y sustanciar a derecho el presente recurso ejercido.
Segundo: Sírvase Declarar CON LUGAR en su definitiva el CONTROL JUDICIAL, ejercido y en consecuencia se inste u ordene a la Fiscalia Centésima Cuadragésima Novena (149) Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas la practica inmediata de las diligencias solicitadas en franca protección al derecho a la defensa , debido proceso, tutela Judicial Efectiva, Principio de Igualdad entre las Partes y el Derecho Contradictorio del Proceso Penal Venezolano como el Derecho de Petición que tienen todos los ciudadanos.
Análisis del Tribunal
Analizada la solicitud presentada por el profesional del derecho antes identificado este Tribunal siendo competente para conocer de la presente solicitud de Control Constitucional de actos en fase preparatoria. En la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, observa lo siguiente:
Analizada los fundamentos expuestos por la Dra. MYRIAM YUSMARY CRUZ CACIQUE en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: YERRY DEIBI DELGADO ALARCON, cedula de identidad Nº V-9.956.552 plenamente identificado la causa distinguida bajo el asunto Nº AP01-S-2014-000326 nomenclatura de este Juzgado, en el que solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.”El Control Judicial” el cual establece lo siguiente” A los Jueces o Juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, Tratados, convenios o acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la Republica y en este Código y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.” En aras de garantizar el debido proceso establecido en el articulo 49 ,1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal el Derecho de la defensa a solicitar y que se le practique las diligencias solicitadas, Razones estas por las cuales este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Defensa ya identificada y se ordena librar oficio dirigido a la Fiscalia 149 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con el Fin de que se practiquen las diligencias solicitadas pro la Defensa como son:
1.- Actas de entrevistas a los ciudadanos: Marlene Yudith Valecillos, Jean Pierro Noguera Figueredo, Zendy Beatriz Urbina, Marielys Rosalía Delgado Alarcón, Jesús Eduardo Martínez Villanueva.
2.- Se ordene colectar prueba seminal del ciudadano YERRY DEIBI DELGADO ALARCON, a los fines de realizar prueba de ADN, para hacer la comparación debida a los posibles rastros seminal que se le hayan podido colectar a la victima en el momento que se le realizo el examen vagino rectal.
3.- Se realice al ciudadano YERRY DEIBI DELGADO ALARCON, el reconocimiento Medico legal de la PENIMETRIA, (sic) a fin de determinar la mediación del pene en estado flácido y en estado erecto y realizar la comparación de la lesión encontrada a la victima.
Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del presente auto motivado. Y ASI SE DECIDE:
Ello con el fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, con fin de tener una justicia justa y equitativa, que se nos esta dado a cumplir a los funcionarios públicos que tenemos la responsabilidad de atender lo requerido por las partes. Asimismo dando cumplimiento a lo establecido en al articulo 26, 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre le Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Defensa ya identificada y se ordena librar oficio dirigido a la Fiscalia 149 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con el Fin de que se practiquen las diligencias solicitadas pro la Defensa como son:
1.- Actas de entrevistas a los ciudadanos: Marlene Yudith Valecillos, Jean Pierro Noguera Figueredo, Zendy Beatriz Urbina, Marielys Rosalía Delgado Alarcón, Jesús Eduardo Martínez Villanueva.
2.- Se ordene colectar prueba seminal del ciudadano YERRY DEIBI DELGADO ALARCON, a los fines de realizar prueba de ADN, para hacer la comparación debida a los posibles rastros seminal que se le hayan podido colectar a la victima en el momento que se le realizo el examen vagino rectal.
3.- Se realice al ciudadano YERRY DEIBI DELGADO ALARCON, el reconocimiento Medico legal de la PENIMETRIA, (sic) a fin de determinar la mediación del pene en estado flácido y en estado erecto y realizar la comparación de la lesión encontrada a la victima.
Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del presente auto motivado. Y ASI SE DECIDE:
Remite anexo al oficio copias certificadas del presente auto motivado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. TEMELIZ PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. TEMELIZ PEREIRA
ASUNTO Nº AP01-S-2014-000326.
EPG.