REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-027454
ASUNTO: AP01-S-2010-027454


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-027454
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

HECTOR ENRIQUE GONZALEZ de Nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 29-04-1966 profesión u oficio: confeccionista en calzado hijo de: LUISA MARIA GONZALEZ (F) y CARMELO GONZALEZ HERNANDEZ (F), residenciado en Sector La Pomarrosa, Urbanización Guaicoco, Edificio 4, Piso Nº 03, Apto. 3-4, Municipio Sucre, Estado Miranda. Teléfono: 0212-619-90-24.
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 13-12-2010 en virtud de la denuncia interpuesta por las ciudadanas: M.D.C.G.F. y Y.Z.G.F., por ante la Policía de Miranda, Expusieron: Que su padre las estaba agrediendo física, verbal y psicológicamente, nos saco nuestra ropa y la lanzo a la calle, dijo que nos fuéramos de su casa, que esa mierda era de el, empezó a gritar que nos fuéramos y a ofendernos. Se puso con una locura porque quería prender la casa en candela, y después se partió una botella en la cabeza, y se paso un alambre de púa por el cuerpo y decía que fuimos nosotras, yo en el patio hay unas cuerdas para tender la ropa y dijo que se iba a ahorcar, se partió el alambre y se fue por un barranco y nuestra tía le dijo que porque seguía que si estaba loco, ya como a las 9:00 horas de la noche seguía con el problema, como a las 4:00 horas de la tarde del día de hoy fue cuando fue la Policía de Miranda y el salio corriendo por un barranco, hasta la mañana que fuimos a denunciarlo, fueron los policías a buscarlo para su trabajo. Posterior a esto nos trasladaron hasta el comando de policía en la Urbina para rendir declaraciones de lo sucedido.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano HECTOR ENRIQUE GONZALEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia interpuesta por las ciudadanas : M.D.C.G.F. y Y.Z.G.F., en fecha 13-12-2010, quienes Expusieron: Que su padre las estaba agrediendo física, verbal y psicológicamente, nos saco nuestra ropa y la lanzo a la calle, dijo que nos fuéramos de su casa, que esa mierda era de el, empezó a gritar que nos fuéramos y a ofendernos. Se puso con una locura porque quería prender la casa en candela, y después se partió una botella en la cabeza, y se paso un alambre de púa por el cuerpo y decía que fuimos nosotras, yo en el patio hay unas cuerdas para tender la ropa y dijo que se iba a ahorcar, se partió el alambre y se fue por un barranco y nuestra tía le dijo que porque seguía que si estaba loco, ya como a las 9:00 horas de la noche seguía con el problema, como a las 4:00 horas de la tarde del día de hoy fue cuando fue la Policía de Miranda y el salio corriendo por un barranco, hasta la mañana que fuimos a denunciarlo, fueron los policías a buscarlo para su trabajo. Posterior a esto nos trasladaron hasta el comando de policía en la Urbina para rendir declaraciones de lo sucedido.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
TESTIMONIALES:
1- TESTIMONIALES: 1.-Testimonio de la ciudadana M.L.G.F, (adolescente) de 15 años de edad; útil, necesaria y pertinente su testimonio, por cuanto la misma en su condición de testigo, manifestara las acciones directas de amenaza y agresiones físicas del ciudadano Héctor González, hacia el núcleo familiar.
2.-Testimonio de al ciudadana M.D.C.G.F. , titular de la cedula de identidad Nº V.-20.219.050, victima directa el cual es útil pertinente y necesaria por cuanto es la victima directa ya que depondrá acerca de la circunstancia de modo tiempo y lugar.
3.-Testimonio de la ciudadana OLGA MARIA GONZALEZ, útil, necesaria y pertinente en razón a que dicha ciudadana en su condición de testigo presencial, narrara al tribunal las circunstancias en que ocurrieron los hechos.
4.-Testimonio de la ciudadana NORMA BETARIZ GONZALEZ DE YRUMBE, necesaria y pertinente en razón a que dicha ciudadana en su condición de testigo presencial, narrara al tribunal las circunstancias en que ocurrieron los hechos. 5.-Testimonio del Funcionario Agente BARRETO FRANK y MALVIN PEREZ, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, útil, necesaria y pertinente, por cuanto los referidos ciudadanos manifestaran como obtuvieron el conocimiento de los hechos así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
1- TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.-Declaración de JOSE ENRIQUE MOROS, EXPERTO PROFESIONAL IV MEDICO FORENSE, adscrito a la Medicatura Forense Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien declarara en el juicio oral y publico en relación al Reconocimiento Medico Legal Nº 129-16320-10 y 129-16321-10 de fecha 13 de Enero de 2011 practicado a las ciudadanas victimas

DOCUMENTALES:
1. Reconocimiento Medico Legal Nº 129-16320-10, de fecha 13 de Enero de 2011, suscrita por el Experto Profesional IV, JOSE ENRIQUE MOROS, practicado a la ciudadana M.D.C.G.F. . 2.-Reconocimiento Medico Legal Nº 129-16321-10, de fecha 13 de Enero de 2011, practicado a la ciudadana Y.Z.G.F. Estando la victima representada por el Ministerio Publico quien le cedió la representación en la audiencia.
El imputado HECTOR ENRIQUE GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad V-6.189.523 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: HECTOR ENRIQUE GONZALEZ,, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.189.523 de Nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 29-04-1966 profesión u oficio: confeccionista en calzado hijo de: LUISA MARIA GONZALEZ (F) y CARMELO GONZALEZ HERNANDEZ (F), residenciado en Sector La Pomarrosa, Urbanización Guaicoco, Edificio 4, Piso Nº 03, Apto. 3-4, Municipio Sucre, Estado Miranda. Teléfono: 0212-619-90-24., quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone” no deseo declarar, Es todo” La Defensa Publica Nº 6, DRA. ROSIBEL VETANCOURT quien expone: “Esta defensa en virtud de que en la audiencia de presentación de imputado el Ministerio Publico solo acuso por lo delitos de violencia física y amenaza, solicita se pronuncie en relación al delito de violencia psicológica, por lo cual se solicita que se inste Ministerio Publico a que se pronuncie en relación al delito de Violencia Psicológica, solicito de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 104 de la ley especial, la Suspensión Condicional del Proceso, solicito copias simples del acta,. Es todo”.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: HECTOR ENRIQUE GONZALEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (133º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano HECTOR ENRIQUE GONZALEZ los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano HECTOR ENRIQUE GONZALEZ. Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: ADMITE los siguientes medios de prueba: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: HECTOR ENRIQUE GONZALEZ, por la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (133º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano HECTOR ENRIQUE GONZALEZ, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano HECTOR ENRIQUE GONZALEZ, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba: 1- TESTIMONIALES: 1.-Testimonio de la ciudadana M.L.G.F, (adolescente) de 15 años de edad; útil, necesaria y pertinente su testimonio, por cuanto la misma en su condición de testigo, manifestara las acciones directas de amenaza y agresiones físicas del ciudadano Héctor González, hacia el núcleo familiar. 2.-Testimonio de al ciudadana M.D.C.G.F , titular de la cedula de identidad Nº V.-20.219.050, victima directa el cual es útil pertinente y necesaria por cuanto es la victima directa ya que depondrá acerca de la circunstancia de modo tiempo y lugar. 3.-Testimonio de la ciudadana OLGA MARIA GONZALEZ, útil, necesaria y pertinente en razón a que dicha ciudadana en su condición de testigo presencial, narrara al tribunal las circunstancias en que ocurrieron los hechos. 4.-Testimonio de la ciudadana NORMA BETARIZ GONZALEZ DE YRUMBE, necesaria y pertinente en razón a que dicha ciudadana en su condición de testigo presencial, narrara al tribunal las circunstancias en que ocurrieron los hechos. 5.-Testimonio del Funcionario Agente BARRETO FRANK y MALVIN PEREZ, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, útil, necesaria y pertinente, por cuanto los referidos ciudadanos manifestaran como obtuvieron el conocimiento de los hechos así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar. EXPERTOS: 1.-Declaración de JOSE ENRIQUE MOROS, EXPERTO PROFESIONAL IV MEDICO FORENSE, adscrito a la Medicatura Forense Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien declarara en el juicio oral y publico en relación al Reconocimiento Medico Legal Nº 129-16320-10 y 129-16321-10 de fecha 13 de Enero de 2011 practicado a las ciudadanas victimas. DOCUMENTALES: 1.Reconocimiento Medico Legal Nº 129-16320-10, de fecha 13 de Enero de 2011, suscrita por el Experto Profesional IV, JOSE ENRIQUE MOROS, practicado a la ciudadana M.D.C.G.F. . 2.-Reconocimiento Medico Legal Nº 129-16321-10, de fecha 13 de Enero de 2011, practicado a la ciudadana Y.Z.G.F.. TERCERO: Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano HECTOR ENRIQUE GONZALEZ, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Admito los hechos, por lo que fui acusado sobre violencia física y Amenaza de las ciudadanas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. CUARTO: Dado que el Acusado HECTOR ENRIQUE GONZALEZ, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción,.Seguidamente expone: le cede la palabra a la victima Ciudadana:, a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado HECTOR ENRIQUE GONZALEZ, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, HECTOR ENRIQUE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 19-02-2014 culminando el mismo el día 19-08-2014, a las 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEXTO: Se ordena librara oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado HECTOR ENRIQUE GONZALEZ, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este Año, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ordinales 6º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad, asimismo se remite al ciudadano acusado al Equipo multidisciplinario a los fines de que reciba orientación en materia de género. SEPTIMO: Se insta al Ministerio Publico en este caso a la Fiscalia Centésima Trigésima Tercera (133º) a que se pronuncie en relación al delito de Violencia Psicológica. OCTAVO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. NOVENO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (11:30 a.m.), horas del mediodía. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el Acusado HECTOR ENRIQUE GONZALEZ, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, quien manifestó: “No tengo objeción.”QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado HECTOR ENRIQUE GONZALEZ, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, HECTOR ENRIQUE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 19-02-2014 culminando el mismo el día 19-08-2014. SEXTO: Se ordena librar oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado HECTOR ENRIQUE GONZALEZ, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social a donde a bien tenga designar el Delegado de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este Año. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad, asimismo se remite al ciudadano acusado al Equipo multidisciplinario a los fines de que reciba orientación en materia de género. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (11:30), horas del mediodía. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA ENCARGADA
AISHA ROMINAGUZMAN CHURION
SECRETARIA
ABG. JENNY RANGEL En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIO
ABG. JENNY RANGEL
Oído lo expuesto por el acusado HECTOR ENRIQUE GONZALEZ, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, HECTOR ENRIQUE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 19-02-2014 culminando el mismo el día 19-08-2014, a las 11:30 HORAS DE LA MAÑANA.