REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000601
ASUNTO: AP01-S-2014-000601
Visto el escrito presentado por los Defensores del imputado YIMBER DANIEL ACOSTA BARCENAS, en el cual solicita le sea revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra de su defendido, este Tribunal previamente observa:
La presente averiguación tiene su origen en fecha 18/02/2014, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana C.A.M.A. (Se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente); requiriendo el Ministerio Público se decretara su detención en razón de su aprehensión y presentación ante el Tribunal y por la gravedad del hecho denunciado, por lo que se dispuso la privación judicial de libertad, por su presunta participación en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien considera quien aquí decide que la Medida de coerción impuesta por este Juzgado, en decisión de fecha 19/02/2014, guarda proporcionalidad y consonancia con la gravedad y magnitud del delito presuntamente perpetrado, las circunstancias de su comisión y la sanción que podría llegarse a imponer. Igualmente estima este Juzgado que dicha medida de coerción es la idónea para asegurar la finalidad del proceso.
Asimismo, observa el Tribunal que ciertamente el imputado está amparado de garantías como lo son la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, pudiéndose destacar que nos encontramos en el lapso legal establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acerca la fecha para que el Ministerio Público pase a decidir acerca de los méritos para enjuiciar al ciudadano en mención y la necesidad de mantener o no la medida de coerción que fuera decretada en su contra, por lo cual debe asegurarse que el imputado concurra al acto convocado, salvo que los motivos que hayan dado origen a su decreto hayan variado y como quiera que esta circunstancia no esta dada, a consideración de quien decide lo ajustado a derecho es NEGAR la solicitud efectuada por la defensa del imputado YIMBER DANIEL ACOSTA BARCENAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: UNICO: NIEGA la solicitud efectuada por la defensora Publica Nº 11, Abg. Dilimara Pernia Contreras del imputado YIMBER DANIEL ACOSTA BARCENAS de conformidad con lo establecido en el artículo 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes
LA JUEZA ENCARGADA,
AISHA ROMINA GUZMAN CHURION.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RANGEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RANGEL