REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Febrero de 2014
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-015452
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LUIS JOSE CAMPO CEREZO, Titular de la Cedula de Identidad V-14.642.893 de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-08-1980, Hijo de EDITH CEREZO (V) y JOSE LUIS CAMPO (F), de profesión u oficio Mecánico Dental por cuenta propia, residenciado en: Carmen de Cura, estado Aragua, Calle El Carmen, barrio Santa Rosa, casa sin número, TLF 0412-925-7021/0246-529-2502.
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 25 de marzo de 2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: “ D.D.V.R., quien indico lo siguiente:” Comparezco ante este despacho con la finalidad de denuncia a mi ex pareja de nombre LUIS JOSE CAMPOS CEREZO, de 30 años de edad por cuanto el mismo se la pasa acosándome y amenazándome que me va a quitar a mi hijo de nombre LUSSIANO ALEXANDRO RIVERO BERNAL de 02 años de edad.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano LUIS JOSE CAMPOS CEREZO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: D.D.V.R., quien indico lo siguiente:” Comparezco ante este despacho con la finalidad de denuncia a mi ex pareja de nombre LUIS JOSE CAMPOS CEREZO, de 30 años de edad..por cuanto el mismo se la pasa acosándome y amenazándome que me va a quitar a mi hijo de nombre LUSSIANO ALEXANDRO RIVERO BERNAL de 02 años de edad.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
TESTIMONIALES:
1- Testimonio de la Psicólogo Mireya Rodríguez, adscrita al División de Investigación y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el Informe Psicológico a la victima en fecha 29-03-2011, útil, pertinente y necesario por cuanto determina la afectación que presenta la victima admitiendo para ello también pos u lectura el informe respectivo.
2.- Testimonio de la ciudadana D.D.V.R., en su condición de vicitma, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto expondrá sobre la afectación y de los hechos sobre los cuales formuló su denuncia.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
El imputado LUIS JOSE CAMPO CEREZO, Titular de la cedula de identidad V-14.642.893 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: LUIS JOSE CAMPO CEREZO, Titular de la Cedula de Identidad V-14.642.893 de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-08-1980, Hijo de EDITH CEREZO (V) y JOSE LUIS CAMPO (F), de profesión u oficio Mecánico Dental por cuenta propia, residenciado en: Carmen de Cura, estado Aragua, Calle El Carmen, barrio Santa Rosa, casa sin número, TLF 0412-925-7021/0246-529-2502, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “tengo documentos que acreditan que yo estaba haciendo los trámites legales y no como ella lo dice, lo estaba haciendo a través de la defensa pública de menores, tengo en mi poder la ropita y los zapaticos del niño en ningún momento lo arrebaté ni nada fue la abuela que me lo entregó, para ese momento el niño estaba en condiciones de poca salud y me contenta que está en mejores condiciones.
La Defensa Defensor Dr. JOSE ANGEL MEZA INFANTE quien expone: “siendo la oportunidad procesal para la audiencia preliminar manifiesto que mi asistido en ningún momento amenazó a la ciudadana denunciante con quitarle el niño sino que la abuela se lo entregó para ayudarla con la carga familiar, el día que la ciudadana aduce que el la amenazó el la llamó en presencia de la defensora de LOPNA y esa fue la fecha que la ciudadana toma como base para denunciar que el ciudadano la amenazó, lo digo para que sea considerado como una especie de atenuante toda vez que el mismo va acogerse a la suspensión condicional del proceso.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: LUIS JOSE CAMPO CEREZO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano LUIS JOSE CAMPO CEREZO los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano LUIS JOSE CAMPO CEREZO Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia SEGUNDO: ADMITE los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: 1- Testimonio de la Psicólogo Mireya Rodríguez, adscrita al División de Investigación y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el Informe Psicológico a la victima en fecha 29-03-2011, útil, pertinente y necesario por cuanto determina la afectación que presenta la victima admitiendo para ello también pos u lectura el informe respectivo. 2.- Testimonio de la ciudadana D.D.V.R., en su condición de victima, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto expondrá sobre la afectación y de los hechos sobre los cuales formuló su denuncia. TERCERO: Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS JOSE CAMPO CEREZO a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Me acojo a la suspensión condicional del proceso. Es todo” CUARTO: Dado que el Acusado LUIS JOSE CAMPO CEREZO manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud quien manifestó: “No tengo objeción”. QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado LUIS JOSE CAMPO CEREZO que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, LUIS JOSE CAMPO CEREZO de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 03-02-2014 culminando el mismo el día 03-08-2014. SEXTO: Se ordena librar oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado LUIS JOSE CAMPO CEREZO, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este Año, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:30 p.m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana victima representada en esta acto por la fiscalia del ministerio publico.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el Acusado LUIS JOSE CAMPO CEREZO manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud quien manifestó: “No tengo objeción”. QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado LUIS JOSE CAMPO CEREZO que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, LUIS JOSE CAMPO CEREZO de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 03-02-2014 culminando el mismo el día 03-08-2014. SEXTO: Se ordena librar oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado LUIS JOSE CAMPO CEREZO, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este Año, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:30 p.m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Tres ( 03) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO
ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIO
ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-015452