REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Febrero de 2014
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-010419
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 27 de junio de 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: K.B.M.C., quien indico entre otras cosas lo siguiente:” El ciudadano LUIS ALBERTO LEON MONROY, titular de la cedula de identidad V-15.794.592, quien es mi cuñado, llego a la vivienda donde habitamos de manera agresiva culpándome porque mi sobrino de siete años se enfermo, alegando de que yo le echaba bujería, el como es motorizado tenia el casco en la mano y comenzó a golpearme, dándome por la cabeza y me dio un golpe con el puño cerrado en el pecho mi mama YANETH CARDOZO, intervino y también la agredió con el casco en la cabeza allí se encontraba mi tía de nombre XIOMARA CARDOZO , DANELYS YENDI, vecina y mis hijos y las amenazo con mandarme al hospital y que me iba a matar y eso me tiene muy nerviosa porque yo vivo en esa casa sola con mi hermana y con el.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano LUIS ALBERTO LEON MONROY, titular de la cedula de identidad V-15.794.592 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
TESTIMONIALES:
1- Testimonio del Médico Forense Ana Barreto, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió el Informe Médico siendo pertinente util y necesario ya que se dejó constancia de las lesiones que presentaba la ciudadana victima, admitiendo como prueba documental dicho examen pericial para que sea evacuado por su lectura.
2.- Testimonio de la ciudadana KLEYRI BETZAHI MORALES CARDOZO, en su condición de víctima, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto expondrá sobre las lesiones de la cual fue victima.
3- Testimonio de YANETH COROMOTO CARDOZO LINARES, en su condición de víctima, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto expondrá sobre las lesiones de la cual fue victima.
4- Declaración de los Funcionarios Agentes ARIAN GALINDES, LUISANDER DIAZ, PAUL CHACON, Adscritos a la Subdelagacion Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas son útiles necesarios y pertinentes por cuantos fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERT MONRROY depondrán sobre las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1-Reconocimiento Medico Legal Nº 129-340-12 subscrito por la Doctora ANA BARRETO Experta Profesional Especialista 1, Medico Forense Jefe del Área Capital Adscrita Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo Reconocimiento Medico Legal a la victima K.B.M.C..
2-Reconocimiento Medico Legal nº 129-339-12 Subscrito por la Doctora ANA BARRETO Experta Profesional Especialista 1, Medico Forense Jefe del Área Capital adscrita Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la victima YANETH COROMOTO CARDOZO LINARES.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
El imputado LUIS ALBERTO LEON MONROY, titular de la cedula de identidad V-15.794.592 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: LUIS ALBERTO LEÓN MONRROY, Titular de la Cedula de Identidad V-15.794.592 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 31 años de edad, nacido en fecha 16-08-1982, Hijo de ADA GRISEL MONRROY (V) y LUIS ALBERTO LEÓN ARIAS (V), de profesión u oficio Seguridad Interna en el Ministerio de la Mujer, residenciado en: 23 de enero, Observatorio, Calle Libertad, casa numero 57, Caracas, número telefónico: 0414-311-4869, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “no deseo declarar.
La Defensa Defensora Pública 07º con competencia en violencia contra la mujer, Dr. SORAYA SALAS MARTÍNEZ quien expone: “hago oposición al escrito de acusación por considerar que no reúne los requisitos de ley, y en dado caso que sea admitido por el tribunal parcial o totalmente solicito sea impuesto de las formulas alternativas de prosecución del proceso a mi defendido para que manifieste voluntariamente su deseo de acogerse o no a la admisión de hecho o no, en dado caso que el Tribunal admita la acusación me acojo al principio de comunidad de pruebas a objeto de preguntar y repreguntar en un eventual juicio oral.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Centésima Sexagésima (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO LEÓN MONRROY, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (161º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano LUIS ALBERTO LEÓN MONRROY los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano LUIS ALBERTO LEÓN MONRROY Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia SEGUNDO: ADMITE los siguientes medios de prueba: 1- TESTIMONIALES: 1- Testimonio del Médico Forense Ana Barreto, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió el Informe Médico siendo pertinente util y necesario ya que se dejó constancia de las lesiones que presentaba la ciudadana victima, admitiendo como prueba documental dicho examen pericial para que sea evacuado por su lectura 2.- Testimonio de la ciudadana KLEYRI BETZAHI MORALES CARDOZO, en su condición de víctima, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto expondrá sobre las lesiones de la cual fue victima, 3- Testimonio de YANETH COROMOTO CARDOZO LINARES, en su condición de víctima, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto expondrá sobre las lesiones de la cual fue victima, 4- Declaración de los Funcionarios Agentes ARIAN GALINDES, LUISANDER DIAZ, PAUL CHACON, Adscritos a la Subdelagacion Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas son útiles necesarios y pertinentes por cuantos fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERT MONRROY depondrán sobre las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado, PRUEBAS DOCUMENTALES: 1-Reconocimiento Medico Legal Nº 129-340-12 subscrito por la Doctora ANA BARRETO Experta Profesional Especialista 1, Medico Forense Jefe del Área Capital Adscrita Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo Reconocimiento Medico Legal a la victima K.B.M.C., 2-Reconocimiento Medico Legal nº 129-339-12 Subscrito por la Doctora ANA BARRETO Experta Profesional Especialista 1, Medico Forense Jefe del Área Capital adscrita Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la victima YANETH COROMOTO CARDOZO LINARES. TERCERO: Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALBERTO LEÓN MONRROY a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Me acojo a la suspensión condicional del proceso por lo tanto admito los hechos, por lo que fui acusado sobre violencia física a la ciudadana y solicito la suspensión condicional del proceso CUARTO: Dado que el Acusado LUIS ALBERTO LEÓN MONRROY manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud quien manifestó: “No tengo objeción”. QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado LUIS ALBERTO LEÓN MONRROY que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, LUIS ALBERTO LEÓN MONRROY de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 04-02-2014 culminando el mismo el día 04-08-2014. SEXTO: Se ordena librar oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado LUIS ALBERTO LEÓN MONRROY, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este Año, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:20.m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana victima esta representada por el Ministerio Publico
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el Acusado LUIS ALBERTO LEÓN MONRROY manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud quien manifestó: “No tengo objeción”. QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado LUIS ALBERTO LEÓN MONRROY que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, LUIS ALBERTO LEÓN MONRROY de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 04-02-2014 culminando el mismo el día 04-08-2014. SEXTO: Se ordena librar oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado LUIS ALBERTO LEÓN MONRROY, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este Año, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:20.m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO

ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIO

ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-010419