REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Febrero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-001658
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 06-02-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 06-02-2014por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-001658 relacionado con la presentación del ciudadano JOSE DARÍO OQUENDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.135.843 por parte de la Fiscalía de guardia en colaboración con la 132 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana A.Y.S.titular de la cedula de identidad Nº V-14.622.966
La Fiscalía de guardia en colaboración con la 132 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado JOSE DARÍO OQUENDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.135.843. En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana A.Y.S. titular de la cedula de identidad Nº V-14.622.966, quien expuso que:” Vengo a denunciar al ciudadano JOSE DARIO OQUENDO SABALA,..ya que aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, yo me dirigí a su lugar de trabajo, para pedirle dinero a el para realizarle unos exámenes a nuestro hijo que tiene un soplo en el corazón el me dijo que no iba a entrar a su lugar de trabajo que me fuera y me lanzo un golpe al pecho para que no entrara y en eso nos comenzamos a dar golpes yo tenia un cuchilla en la mano porque me estaba comiendo una manzana y cuando trato de quitármelo el se corto un poco los dedos me agredió en la cara el pecho y el brazo, me dijo que era una puta que me fuera de ahí que jamás se me ocurriera volver a pedirle dinero a el para el niño. Es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ratifico las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cuales fueron impuestas por la Fiscalía 133º del Ministerio Público.
Estando la victima en la sala ciudadana A.Y.S. titular de la cedula de identidad Nº V-14.622.966 nacionalidad Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1978, residenciada en Guaicoco calle Sucre, parcela numero 8, Caracas TLF 0426-907-4549/0412-027-4978(hermana MARIA YDROGO), quien expuso: “cada vez que me le acerco para pedirle dinero para su hijo el se molesta, el niño come, lo llevo al médico, el niño toma leche, usa pañales y eso, el me lleva a la lopnna hicimos una conciliación, él debe saber que cada 14 de cada mes el me debe depositar para su hijo, sin yo tener que molestarlo ni acercármele a el, mas nada, el me agredió lo que pasa es que ya se me quitaron bastante, ayer me dolió mucho, el practica karate si me da un golpe me mata, es lo único que yo quiero que me ayude con su hijo, yo he tenido que dejar de trabajar para dedicarme al niño, yo le hice la cita del pasaporte y no fue capaz de ir conmigo a la broma del pasaporte, no le importa ni nada, yo lo que quiero es eso que le deposite al niño, el sabe los gastos del niño.
El Imputado JOSE DARÍO OQUENDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.135.843 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE DARÍO OQUENDO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.135.843 de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 16-04-1973 profesión u oficio: comerciante por cuenta propia, hijo de: ANGEL OQUENDO (V) y LIGIA ZABALA (V), residenciado en: Av. Principal de Monstecristo, Quinta Coromoto, diagonal a la panadería Coimbra, Municipio Sucre estado Miranda, TLF 0416-712-6613/0414-299-3588, quien expone: “tengo ocho meses sin vivir con ella le digo que vamos hablar como personas adultas, ella todo el tiempo con violencia que va a pagar una persona para que me mate, le dije que de verdad no nos entendemos, ella nunca entendió eso me dice que me la paso con putas, en diciembre la llamé para comprarle los juguetes, los niños presenciaron eso la violencia con cuchillo la agarré para quitarle el cuchillo, quiero que no se acerque a mi trabajo.
La Defensa Pública 03º con competencia en materia de violencia contra la mujer DRA. DAYS GUZMAN VALDEZ quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, se opone a la calificación jurídica dada a los hechos, difiero del delito de violencia física por cuanto no hay evidencias que corroboren que la victima haya sido objeto de agresiones físicas, solicito la libertad inmediata de mi defendido y copias simples del presente acto.

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se encuentra la victima presente, quien manifestó que fe objeto de maltrato físico por parte del presunto agresor, presente en esta audiencia. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad, ya dictadas por la Fiscalía 133º del Ministerio Público y establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que le sea realizado informe biopsicosocial legal. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JOSE DARÍO OQUENDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.135.843. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 12:39 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO

Abg. ANGEL MILANO GALLARDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIO


ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
ASUNTO: APO1-S-2014-001658