REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Febrero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-001660
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 06-02-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 06-02-2014por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-001660 relacionado con la presentación del ciudadano FELICIANO LANDAETA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.432.007 por parte de la Fiscalía de guardia en colaboración con la 132 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana C.A.S.K. titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.690. Quien expuso que:” ...eran con las 8:30 horas de la mañana cuando me dirigía a el lugar de trabajo de mi ex pareja con el cual tengo un hijo en común para buscar la manutención del niño y cuando me le acerco para hacerle la pregunta el mismo con actitud agresiva y tono de voz fuerte me empujo tumbándome al piso me logro parar y se me abalanza hacia mi lastimándome con una de sus manos en la cabeza al ver tal actitud hacia mi persona no dude en llamar a los números de emergencia solicitando ayuda..Más tarde se presento la policía de chacao.
La Fiscalía de guardia en colaboración con la 132 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado FELICIANO LANDAETA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.432.007 En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana C.A.S.K. titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.690. Quien expuso que:” ...eran con las 8:30 horas de la mañana cuando me dirigía a el lugar de trabajo de mi ex pareja con el cual tengo un hijo en común para buscar la manutención del niño y cuando me le acerco para hacerle la pregunta el mismo con actitud agresiva y tono de voz fuerte me empujo tumbándome al piso me logro parar y se me abalanza hacia mi lastimándome con una de sus manos en la cabeza al ver tal actitud hacia mi persona no dude en llamar a los números de emergencia solicitando ayuda..Más tarde se presento la policía de chacao. Es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual forma solicita el arresto transitorio por veinticuatro horas conforme el numeral 1 del artículo 92 ejusdem.
Estando la victima en la sala ciudadana C.A.S.K. titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.690. nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-1967, residenciada en urb. Barrio Unión, sectorPalestina, Edif. Palestina, piso 05 apartamento 11, TLF 0212-837-2844/0414-335-9552/0424-121-7924(hijo LUIS FERNANDO SOJO KEY), quien expuso: “yo llame al 171 denuncié en base a agresiones físicas, el siempre me daba largas para lo del dinero entonces yo le dije basta humillación e insultos me balanceó contra todos los carros que hubo hasta que tres hombres me lo separaron, yo lo cité a la 149º por acosos y mensajes vulgares, no lo he aceptado porque no lo he podido volver a aceptar, estoy sin techo hace seis meses así tengo que trabajar y llevar a mi hijo al colegio, y el señor no ha hecho nada y con todo y eso le propicié un préstamo para los gastos del niño quedamos que el me daría 4.500 para los gastos del niño, yo se que no tiene para pagar pero hablamos y lo llevamos así, si discutí con el en la Sala de Chacao, si le dije que estaba cansada y quedamos que el lo iba a dar, ni soy lesbiana ni prostituta ni nada de eso, no he hecho nada indebido, dejó de pagar tres años y he sufrido demasiado yo he tenido valor para ponerme de pie, el señor lo que quiere es que yo vuelva a vivir con él, siempre se lo digo a él ayer lo saque y se lo demostré, el no quiere cumplir, de donde salen los gastos médicos, no le he prohibido a el que este con su hijo, yo puse el techo de la casa ese fue el apoyo solo he conseguido maltrato y vejaciones hasta esta golpiza si vamos a llegar a un término que yo le pedí que me lavara la ropa del niño porque no podía lavó los primeros fines de semana y después no quiso hacer mas nada yo necesito la solución yo no puedo más con esto, necesito también que le rija que se replantee y se plantee la manutención de su hijo.
El Imputado FELICIANO LANDAETA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.432.007 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FELICIANO LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.432.007 de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 10-10-1968 profesión u oficio: Chofer de una Distribuidora de Papel en Chacao, hijo de: FELICIANO LANDAETA (V) y JUANA DE LANDAETA (V), residenciado en: Maracay, El Piñoral, Av. Sucre, casa numero 1034, estado Aragua TLF 0414-465-2719, quien expone: “desde la semana pasada ella me tiene un acoso con el dinero del niño el cual ella sabe que en ninguna de las quincenas le he fallado, no tendría por que mantenerla a ella sino al niño nada mas, según la lopnna le corresponde un porcentaje dem i sueldo, y yo mi sueldo completito para el niño eso no es así, respecto a que ella dice diez mil bolívares le dije a ella un señor que ella conoce le dije bueno dame ese dinero y yo con esto continúo trabajando, es algo que yo vendo no es una empresa ni nada, pero que tiene con este problema que quiere que yo le pague ni nada, ella me dijo que le consiguiera los riales y no le importaba lo que yo hiciera que matara que robara nada de eso, el otro sueldo que tengo es para mis otros hijos que con lo que yo me muevo de lo que yo vendo ahí yo comparto para mis hijos y para mi, ella me acosa ojala tuviera celular para mostrarle los mensajes, yo no se lo estoy negando. Yo estoy terminando de trabajar mi guardia yo todos los días tengo que entregar el movimiento de la caja registradora a mi jefe, ella quería los trescientos bolívares insultándome y diciéndome de todo, me dañó los ticket de la caja, me batuqueó la cafetera, fue cuando la saque empujándola del cuarto, por no querer agarrar los cien bolívares. Yo le doy todavía y nunca le he dicho que no ni a ella ni a mi hijo. Yo no la quiero, eso se acabó desde el día que supuestamente ella dice que yo la saqué de mi casa, en vez de conseguirte un hombre te vas a meter a lesbiana después de vieja, se lo dije así, yo estaba buscando la manera de sacarla a ella de la casa que ella estuviera con el niño, yo lo pagaba no importaba, pero la forma en que ella me trata, que dije yo no le voy a conseguir nada mi responsabilidad es el menor, le doy sus cosas para que el no pase hambre.
La Defensa Pública 03º con competencia en materia de violencia contra la mujer DRA. DAYS GUZMAN VALDEZ quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, se opone a la calificación jurídica dada a los hechos, difiero del delito de violencia física puesto que esta defensa no constata si tiene alguna lesión visible, difiero del arresto del numeral 1 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no me opongo a las otras medidas ya que el Equipo Multidisciplinario puede ayudar a ambos a superar este percance, solicito la libertad inmediata de mi defendido y copias simples del presente acto.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la misma manifestó que fue objeto de agresiones físicas por parte del ciudadano aquí presente, igualmente cursa al folio 3 constancia de que la ciudadana fue atendida en el Instituto Médico de Cooperación y Atención a la Salud, donde le diagnosticaron múltiples traumas. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que le sea realizado informe biopsicosocial legal conforme el numeral 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con relación a la solicitud de arresto transitorio conforme el numeral 1 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitado por el Ministerio Público en esta audiencia, este Tribunal declara sin lugar el mismo, en virtud de que con las medidas de protección y seguridad ya acordadas se encuentra garantizado la sujeción al proceso de dicho ciudadano. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: FELICIANO LANDAETA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.432.007. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 12:13 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO
Abg. ANGEL MILANO GALLARDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIO
ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
ASUNTO: APO1-S-2014-001660