REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Febrero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2013-001684
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 06-02-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 06-02-2014por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2013-001684 relacionado con la presentación del ciudadano JESUS GODOY VALERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.372.790
por parte de la Fiscalía de guardia en colaboración con la 132 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana R.R.R. titular de la cedula de identidad Nº V-18.673.384…quien indico que el día de hoy 05-02-2014 como alas 8:00 horas de la mañana se encontraba en su casa antes mencionada cuando en eso su ex concubino de nombre JESUS ALEXI GODOY, recibió una llamada de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien le dijo que tenia que presentarse hoy debido a una notificación que yo coloque días anteriores por la amenaza de muerte al colgar la llamada parece que se molesto y me empezó a ofender verbalmente y como yo no me le quede callada me agarro y me golpeo por diferentes partes del cuerpo utilizando sus manos…estoy muy desesperada y temo mucho por mi vida quiero que lo saquen de la casa…”
La Fiscalía de guardia en colaboración con la 132 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado JESUS GODOY VALERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.372.790 En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana R.R.R. titular de la cedula de identidad Nº V-18.673.384. Es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como el arresto transitorio por cuarenta y ocho horas conforme el numeral 1 del artículo 92 ejusdem.
El Imputado JESUS GODOY VALERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.372.790 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JESUS GODOY VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.372.790 de Nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 17-07-1986 profesión u oficio: técnico en aire acondicionado particular, hijo de: (manifiesta no conocer a su padre) y MARIA VIRGINIA VALERA (V), residenciado en: Kilómetro 5 del junquito, urbanización nueva esparta, calle principal, casa sin número punto de referencia Restaurante Toro y Gallo, TLF 0416-217-0676/0414-196-0848(amigo FERMIN BRAVO), quien expone: “en primer lugar no la maltraté ni la golpeé, tuvimos una discusión como toda pareja, ella se me atravesó en el medio no me dejó salir, la agarre y le dije cuidado que me voy a ir y salí, con la discusión que tuvimos me fui a trabajar no me imaginé que iba a denunciarme, cuando llego de mi trabajo me dijo que me fue a denunciar, ayer como a las 09:00 cuando me llama el Fiscal ella me llama para arreglar las cosas, las amenazas es por una casa que yo estoy haciendo entonces como está casi lista ella se vale de esto para sacarme, anoche la consigo que está asfixiada yo llamo a una amiga que es enfermera, me dijo que le diera agua con azúcar, usted cree que no me voy a preocupar, la agarro para ayudarla, le dije que se calmara, el miércoles tengo el día libre, me llama el Fiscal a las 09:00 de la mañana, me dice anda que no te van hacer nada, voy y llego y cuando llego al Despacho ella lo llama a él y le dice que yo la llamo para amenazarla, yo voy a mi cita como si nada, si tu me tienes una denuncia como tu vas a decir que yo te estoy amenazando, esta bien me voy de la casa y me voy a la casa que estoy construyendo, yo necesito la habitación mía como ella ve que está casi lista me imagino que lo que quiere es que me vaya, tenemos siete años viviendo juntos,
La Defensa Pública 03º con competencia en materia de violencia contra la mujer DRA. DAYS GUZMAN VALDEZ quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, se opone a la calificación jurídica dada a los hechos por todo lo manifestado por mi representado, de igual forma no se encuentra presente la ciudadana victima a fin de poder constatar su estado físico, solicito la libertad inmediata de mi defendido y copias simples del presente acto.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la victima manifestó que la amenaza parte en el cual presente un hematoma. TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales: 3º se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente su titularidad, 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir tanto al imputado como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que le sea realizado informe biopsicosocial legal conforme el numeral 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JESUS GODOY VALERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.372.790. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 03:03 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO

Abg. ANGEL MILANO GALLARDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIO


ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
ASUNTO: APO1-S-2013-001684