REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Febrero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-001819
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 08-02-2104 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 08-02-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-001819 relacionado con la presentación del ciudadano JAVIER JOSE CAMACHO titular de la cedula de identidad Nº V-15.337.362, por parte de la Fiscalía 142 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana E.E.G., quien expuso: “quien indico que el 07-02-2014 en horas de la madrugada como a las 2:30 horas de la madrugada su pareja llego del trabajo y como ella estaba acostada en el piso el se molesto tomo una aptitud agresiva comenzó a gritarla , diciéndole que era una basura que no era nadie maldiciéndola que se fuera de su casa de pronto aventó la andadera de la bebe le dio una cachetada le dio un golpe por la espalda luego abrió la puerta de su casa , y la empujo hacia afuera y ella espero que amaneciera y coloco la denuncia.
La Fiscalía 142 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado JAVIER JOSE CAMACHO titular de la cedula de identidad Nº V-15.337.362, En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana E.E.G., quien expuso: “quien indico que el 07-02-2014 en horas de la madrugada como a las 2:30 horas de la madrugada su pareja llego del trabajo y como ella estaba acostada en el piso el se molesto tomo una aptitud agresiva comenzó a gritarla , diciéndole que era una basura que no era nadie maldiciéndola que se fuera de su casa de pronto aventó la andadera de la bebe le dio una cachetada le dio un golpe por la espalada luego abrió la puerta de su casa , y la empujo hacia afuera y ella espero que amaneciera y coloco la denuncia Precalifico el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, solicita las medidas de protección y seguridad 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
El Imputado JAVIER JOSE CAMACHO titular de la cedula de identidad Nº V-15.337.362, es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JAVIER JOSE CAMACHO, Titular de la cedula de identidad V- 15.337.362 de Nacionalidad Venezolano, natural de falcón de 33 años de edad, de estado civil soltero de fecha de nacimiento 09-01-1981 profesión u oficio: estilista hijo de: ELIGIA CAMACHO (V) y DESCONOCIDO residenciado en : San Antonio del valle , calle Real sector las casitas casa numero 46, telefónico: 0416-787.08.68 Quien expone: “ nada que soy inocente nada de lo se dice es verdades.
La Defensa Público 2º con competencia en materia de violencia contra la mujer DR. JUAN CARLOS RODRIGUEZ quien expuso: la defensa hace oposición dada a la calificación jurídica `por no consta en auto constancia medica, tal y como lo establece el articulo 35 que establece la ley que rige la materia, solicito se decrete la libertad.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: acuerda el siguiente procedimiento se siga por el articulo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existe muchas diligencia por practicar SEGUNDO: este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, todo ello en virtud de la denuncia de la ciudadana Escarlet Guerra, quien indico que el 07-02-2014 en horas de la madrugada como a las 2:30 horas de la madrugada su pareja llego del trabajo y como ella estaba acostada en el piso el se molesto tomo una aptitud agresiva comenzó a gritarla , diciéndole que era una basura que no era nadie maldiciéndola que se fuera de su casa de pronto aventó la andadera de la bebe le dio una cachetada le dio un golpe por la espalada luego abrió la puerta de su casa , y la empujo hacia afuera y ella espero que amaneciera y coloco la denuncia , asimismo cursa la folio16 constancia de que la victima fue atendida en medicatura forense por el doctor Jorge Marín adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y dejo sentado que la ciudadana presento lesiones en el rostro y en la espalda carácter leve. TERCERO: acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º. Se ordena la salida de la residencia en común independientemente su titularidad 5º se restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto a los fines de que se le realice un informe bio pisco social , asimismo ordena arresto transitorio por 24 horas al ciudadano en el organismo policial que produjo su aprehensión iniciándose el día de hoy sábado 08-02-2014 a las 5:30 horas de la tarde concluyendo el día 09-02-2014 a las 5:30 horas de la tarde, dicho arresto lo cumplirá por el órgano aprehensor de conformidad con el articulo 87 numeral 7 de la ley especial. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JAVIER JOSE CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- 15.337.362, una vez cumplido el arresto ordenado por este tribunal QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 142º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 5:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

Abg. NAYDYULI ABEL VARGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIA


ABG. NAYDYULI ABEL VARGAS
ASUNTO: APO1-S-2014-001819