REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Febrero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-001820
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 08-02-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 08-02-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-001820 relacionado con la presentación del ciudadano RENZO JOSE CASTILLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V- 22.033.501 por parte de la Fiscalía 142 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana Y.J.V.C. titular de la cedula de identidad V-22.033.545 quien expuso: “ Vengo a denunciar mi pareja RENZO CASTILLO, quien me agredió tísicamente y verbalmente, me dio varios golpes por la costilla izquierda seguido a esto agarro un cuchillo y como pude me

solté y salí corriendo me amenazo que me iba a mandar a joder a mi hermana de nombre MONICA VIVAS, todo esto debido a que piensa que salgo con otra persona.
La Fiscalía 142 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado RENZO JOSE CASTILLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V- 22.033.501 En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.J.V.C. titular de la cedula de identidad V-22.033.545 quien expuso: “ Vengo a denunciar mi pareja RENZO CASTILLO, quien me agredió tísicamente y verbalmente, me dio varios golpes por la costilla izquierda seguido a esto agarro un cuchillo y como pude me solté y salí corriendo me amenazo que me iba a mandar a joder a mi hermana de nombre MONICA VIVAS, todo esto debido a que piensa que salgo con otra persona. Precalifico los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, solicita las medidas de protección y seguridad 3º 5º , 6º y 13º y 9 si bien es cierto no se utilizo el arma de fuego el ciudadano representa un riesgo eminente de la victima , solicita arresto transitorio de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Estando la victima presente en la sala Y.V., Titular de la cedula de identidad V-20301.545, quien expone: en base a los celos me agredió en la costilla por un cuchillo me lanzo y me lo pego.
El Imputado RENZO JOSE CASTILLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V- 22.033.501 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RENZO JOSE CASTILLO MARTINEZ Titular de la cedula de identidad V- 22.033.501 de Nacionalidad Venezolano, natural de caracas, de 23 años de edad, de estado civil soltero de fecha de nacimiento 22-12-1990 profesión u oficio: funcionario hijo de: SAIDA MARTINEZ (V) Y ROMULO SANTILLAS (V) , residenciado en: Avenida Cuartel el Amparo, Calle la Cruz casa 446 ,Telefónico: 0416-727.07.68 Quien expone: “ Si tuve discusión con ella por motivos de celos por pareja motivo a que siempre hay persona que la fastidian a ella, yo tengo que montar guardia nocturna llegan dos horas después y después como a pareja ven un fin de semana con tu mama , reconozco que soy celoso le dije respétame por favor posteriormente agarro un bolso y me lleve las cosas, esta relación no funciona y para que me botan de la policía yo quiero ser un buen ejemplo para mi hijo que se sienta orgulloso ya me gradué en una carrera universitaria y ella me dijo te voy a denunciar ante la petejota el día de ayer me llama por teléfono la PTJ y ella me dice ya monte la denuncia que dice que baje quédate tranquila me cambie y baje para la sub. Delegación de pro patria esta pasando esto y esto nos dijimos palabras obscenas motivos de celos.
La Defensa Público 2º con competencia en materia de violencia contra la mujer DR. JUAN CARLOS RODRIGUEZ quien expuso: Esta defensa hace oposición al delito de amenaza , no cursa cadena de custodia del cuchillo que menciona la victima , no hay otro medio idóneo en cuanto al uso del arma , es por ello que solicito la libertad y también me opongo a la calificación de violencia física , me opongo a la medidas de protección y seguridad en su ordinal 9º no se incriminan el arma de fuego asignada a mi representado que seria ultra petita que le suspendieran el porte de arma de funcionario , por considerar que in inoficioso , mas bien un perjuicio a mi defendido por ser funcionario , me opongo a la medidas de protección y seguridad en su numeral 3 ante las luz de las actas los hechos habían ocurrido detal gravedad se evidencia no son tan grave denotaba en el acta policial , la defensa se opone al arresto transitorio, por cuanto no existen suficiente elementos de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Y solicito la libertad.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO acuerda el siguiente procedimiento se siga por el articulo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existe muchas diligencia por practicar SEGUNDO: Acredita el delito VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, toda vez que tenemos a la victima aquí presente que el ciudadano la lesiono y consta al folio 10 constancia en el cual la doctora Ana Barreto medica adscrita a la medicatura forense , quien indico que la ciudadana presento lesiones leves con tres días de curación, en relación al delito de AMENAZA , este tribunal no acredita el mismo y estando en la fase investigativa el ministerio publico procederá en el proceso de la investigación si lo considera a imputarlo por este delito aunado a ello no hay cadena de custodia sobre elementos de interés criminalístico que demuestre la comisión de dicho delito .TERCERO: acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º Se le ordena la salida de la residencia en común independientemente de la titularidad 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado y a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto. A los fines de que se realice un informe biopiscosocial a ambos conforme a lo establecido en el articulo 122 numeral 2, en relación al articulo 9 ejusdem, que se le sea suspendido el porte de arma al presunto agresor a este ciudadano, en virtud de que el funcionario publico este tribunal no acuerda el mismo ya que en la denuncia y en esta sala la victima ha manifestado que ha sido amenaza con dicha arma de fuego considerando quien aquí decide que el arma no se encuentra involucrada en los hechos denunciados, en relación al arresto solicitado conforme al articulo 92 numeral 1 ejusdem, este tribunal no lo acuerda en virtud de que ordeno la salida de la vivienda en común y las medidas de protección de la ciudadana garantizan la protección de la victima. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: RENZO JOSE CASTILLO MARTINEZ QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 142º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 6:17 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. NAYDYULI ABEL VARGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIA


ABG. NAYDYULI ABEL VARGAS
ASUNTO: APO1-S-2014-001820