REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas: 08 de Febrero de 2014
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-001821
ASUNTO : AP01-S-2014-001821

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD 242 ORDINAL 3º
DEL COPP POR REMISION DEL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUEJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Con fundamento en el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, procede este Tribunal a dictar decisión en relación al imputado ciudadano: WILFREDO BELLO titular de la cedula de identidad Nº V-28.175.221 y en consecuencia observa:
Fue presentado ante este Tribunal en carácter de detenido el ciudadano: WILFREDO BELLO titular de la cedula de identidad Nº V-28.175.221 por parte de La Fiscalía 90 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien ordenó el inicio de la investigación. Quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del imputado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: H.T.V.S., quien expuso: “ Que el día 07-02-2014 a la 1:00 horas de la tarde en el momento que se encontraba en su vivienda con su hijo, su vecino desconoce el nombre le dicen Nelson entro a la misma sin consentimiento entra por la puerta trasera hasta llegar a la habitación donde se encontraba lanzadola de la cama y tapándome la boca con un trapo para que no pudiera gritar el mismo se despojo de su vestimenta , mientras le decía palabras morbosas y la manóciaba y le iba quitando la ropa la obligo a quitarse la ropa intima y masturbarlo, pero en el momento que se escucharon pasos se vistió y salio corriendo..”
Por su parte la Fiscalia del Ministerio Publico expuso lo siguiente: solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, Previsto y sancionado en el articulo 259 Encabezamiento en relación con el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente solicita las medidas de protección y seguridad 1º 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicita la aplicación del procedimiento especial Solicita la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 y 8 , solicito prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal . Se deja constancia que el fiscal motivo la medida cautelar de forma oral
Analizadas las actuaciones cursantes en el expediente y lo presenciado en la sala de audiencia, considera quien suscribe que se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos por nuestro legislador para tipificar la conducta del ciudadano: WILFREDO BELLO titular de la cedula de identidad Nº V-28.175.221 dentro de los tipos penales de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, Previsto y sancionado en el articulo 259 Encabezamiento en relación con el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Impuesto el imputado WILFREDO BELLO titular de la cedula de identidad Nº V-28.175.221 del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: WILFREDO BELLO, Titular de la cedula de identidad V- 21 de Nacionalidad Venezolano, natural de caracas, de 27 años de edad, de estado civil soltero de fecha de nacimiento 27-05-1987 profesión u oficio: albañil hijo de: MARITZA BELLO (V) y LUIS MARMOL (V) , residenciado en: Catia lomas de vista hermosa nuevo horizonte, teléfono: 0426-206-55-11 Quien expone: “ Escuche algo que no esta en este caso yo entre por la parte de atrás hazme el favor de regarme un poco de azúcar en ningún momento yo no la forcé voy a permitir que alguien me toque a mi hija le dijo los petejotas que yo le parte la camisa cuando me sacan de la casa yo voy agarrar se arreglan es así esta inventando cosas que no es no me gustaría que nadie me la tocara mi hija de doce años porque tengo una hija.
La Defensa Publico 2 con competencia en delitos de violencia contra la mujer quien expuso: Esta defensa se opone a la calificación jurídica por considerar que no existen suficientemente elementos de convicción no existe otro medio idóneo par corrobora , no constas a ningún testimonio, para señalar este ciudadano en el cual niega los hechos es por ello ante la ausencia inexistente para este momento proceso, se aparte de la calificación fiscal en cuanto a la medida cautelar solicita esta defensa se opone por considerar que no llena los extremaos de la articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que las medidas de protección estaría garantizando el apego y sometimiento penal solicito la libertad sin restricciones, en todo caso se acuerde una medida menos gravosa y que la calificación jurídica sea desestimada y asimismo solicito copias de la presente audiencia en cuanto al procedimiento especial se adhiere en virtud que falta diligencia por practicar.
En tal sentido los tipos penales de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, Previsto y sancionado en el articulo 259 Encabezamiento en relación con el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Son un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Existen fundados y plurales elementos de convicción para estimar comprometida la responsabilidad penal del imputado dentro del hecho precalificado como dentro de los tipos penales de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, Previsto y sancionado en el artículo 259 Encabezamiento en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En cuanto a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que la victima narro las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Finalmente, y con respecto al último requisito establecido en el artículo 3º del artículo 236 de nuestro texto sustantivo penal, considera decide que no existe una presunción razonable de peligro de fuga toda vez que el imputado aporto dirección precisa en donde puede ser ubicado, y no hay obstaculización de la justicia ya que el mismo deberá presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días
En efecto, tal como lo establece el artículo 237 del Código Orgánico procesal Penal, debe presumirse el peligro de fuga aunado a que la magnitud del presunto daño causado sin embargo a pesar que están dadas las circunstancias de tiempo modo y lugar así como expresado y denunciado por la victima ya tantas veces identificada existe la posibilidad de acordar una medida menos gravosa.
El artículo 238 peligro de obstaculización tenemos que tener en cuenta que dicho ciudadano: WILFREDO BELLO titular de la cedula de identidad Nº V-28.175.221 es la persona que fue denunciado como presunto agresor de los delitos ya tantas veces mencionado y tomando en cuenta quien aquí decide el articulo 5 de la ley Sobre le Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia la cual establece la obligación del estado indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia por lo que a los fines de asegurar las resultas del presente proceso este Tribunal Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por reemisión expresa del articulo 64 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Control de presentaciones llevados en el Palacio de Justicia previa inclusión en el sistema computarizado llevado por este.
Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, impartiendo Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley; acuerda el siguiente PRIMERO: procedimiento se siga por el articulo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existe muchas diligencia por practicar SEGUNDO: este tribunal acredita el delito de ABUSO SEXUAL A DOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto en el encabezamiento del articulo 259 de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente en relación al 260 ejusdem, ya que tenemos la denuncia de la victima quien indico que el día 07-02-2014 a la 1:00 horas de la tarde en el momento que se encontraba en su vivienda con su hijo, su vecino desconoce el nombre le dicen Nelson entro a la misma sin consentimiento por la puerta trasera hasta llegara la habitación donde se encontraba lanzadola de la cama y tapándome la boca con un trapo para que no pudiera gritar el mismo se despojo de su vestimenta , mientras le decía palabras morbosas y la manoseaba y le iba quitando la ropa la obligo a quitarse la ropa intima y masturbarlo, pero en el momento que se escucharon pasos se vistió y salio corriendo..” Considerando qué se llena los extremos establecido en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, estando en presencia de un hecho que merece pena privativa de libertad , cuyo acción no se encuentra evidentemente prescrita, hay una presunción razonable del caso particular , ya que la victima identifica al ciudadano que la despojo de su vestimenta le decía palabra obscenas y la obligo a masturbarlo, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado fue el autor del hecho ya que fue detenido en flagrancia fue identificado por la victima la pena que llegar imponer en el caso en particular la misma no excede de ocho años la magnitud del daño causado se trata de una adolescente, siendo que procede en el presente acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad este tribunal acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano WILFREDO BELLO , conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo la presentación periódica ante este tribunal cada 15 días, previa inclusión en el sistema computarizado llevado por ante el palacio de justicia TERCERO: acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado y la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto. A los fines de que se realice un informe biopiscosocial a ambos de conformidad con lo establecido en el articulo 122 numeral 2 ejusdem en relación a la prueba anticipada la acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al articulo 81 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Para fecha JUEVES 13-02-2014 A LAS 10:00 horas de la mañana, quedando notificados las partes instando al Ministerio Público hacer comparecer por ante este despacho a la victima a dicho acto. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: WILFREDO BELLO, titular de la cedula de identidad V-28.175.221 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 7:22 horas de la noche. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA


SECRETARIA


ABG. NAYDYULI ABEL VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

ABG. NAYDYULI ABEL VARGAS

ASUNTO AP01-S-2014-001821