REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 14 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-004569
ASUNTO: AP01-S-2013-004569

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN
OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EN LA CUAL SE ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL CENTESIMA SEXAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. DRA. CHARITY FLORES

EL IMPUTADO: ALEXANDER PERNIA.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VÍCTIMA: AURISTELA PERNIA AVILA.

Efectuada la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto en el cual, no se permitió el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos.

Oída la pretensión de las partes en el desarrollo del acto, en el cual, el FISCAL CENTESIMA SEXAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad por la misma Fiscalia CENTESIMA CUADRAGÉSIMA NOVENA del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado ALEXANDER PERNIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana AURISTELA PERNIA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acervo probatorio debidamente ofrecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 308, 309, 311 y 312 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se reserva la oportunidad promover nuevas pruebas. Se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio en caso de que el imputado, no se acoja a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso. Se mantengan las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Fundamento en forma oral.

La VÍCTIMA, ciudadana AURISTELA PERNIA, expuso: “Mi hijo ALEXANDER PERNIA, ha cumplido con las medidas impuestas, todo esta bien y tranquilo. es todo.”

Seguido se le informó al imputado el contenido del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo hará sin juramento, informándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aportó sus datos de identificación personal: ALEXANDER PERNIA, DE 40 AÑOS DE EDAD, NACIÓ EL 6-4-73, SOLTERO, NATURAL DE CARACAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.-11.314.396, RESIDENCIADO EN CATIA, LOS FLORES DE CATIA, CASA NÚMERO 3, SECTOR LA LÍNEA, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, teléfonos: 0212-429-35-90 quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

La DEFENSA TÉCNICA, representada por la DRA. SORAYA SALAS, refirió al juzgado, se opone a la acusación fiscal, por cuanto incumple con los requisitos de ley, solicito se informe a mi defendido respecto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Fundamento en forma oral.

Escuchada la pretensión de las partes es por lo que este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalia 149 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano ALEXANDER PERNIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURISTELA PERNIA ÁVILA, toda vez que cumple con los extremos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, se declara sin lugar el argumento de la defensa.

Se ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS, verificada la lícitud, necesidad y pertinencia.

SE ADMITE la testimonial del experto MINERVA BARRIOS, MÉDICO FORENSE adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien rendirá declaración previa exhibición del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, realizado a la victima, verificada su licitud, necesidad y pertinencia, dará a conocer en el juicio oral y público las lesiones apreciadas por la experta, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2, 337, 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SE ADMITE, la testimonial de la víctima directa del hecho, ciudadana AURISTELA PERNIA AVILA, en su condición de victima, quien dará a conocer en un eventual juicio oral y público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue agredida por el ciudadano ALEXANDER PERNIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

SE ADMITE, la testimonial del ciudadano JUAN JOSE GARCÍA PERNIA, en su condición de testigo referencial de los hechos, quien dará a conocer en un eventual juicio oral y público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los diversos momentos en que el ciudadano ALEXANDER PERNIA, ha agredido a la ciudadana AURISTELA PERNIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

SE ADMITE a los fines de la exhibición en el juicio oral y público, al EXPERTO que la suscribe, MINERVA BARRIOS, médico forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien rendirá declaración previa exhibición del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, realizado a la victima, verificada su licitud, necesidad y pertinencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2, 337, 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SE INADMITE la incorporación al juicio oral y público, a través de la EXHIBICIÓN y LECTURA, de las ACTAS DE ENTREVISTAS obtenida en la fase investigativa de la ciudadana AURISTELA PERNIA y de la declaración de testigo de la Ciurana AURISTELA PERNIA, en virtud de que las mismas carecen de validez probatoria en el debate oral y público, por tratarse de actos de investigación recogidos por escrito en la fase investigativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, una vez admitida la acusación se informó al imputado, la procedencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado, encontrándose libre de coacción y apremio, expuso: “Si deseo mi conformidad con obtener el beneficio de la suspensión condicional del proceso, cumpliré las medidas de protección y de seguridad. Le pido a mi madre que me perdone, no volverá a pasar. Es todo.”

Acto seguido, las partes representadas por la DEFENSA TÉCNICA y el MINISTERIO PÚBLICO solicitan se impongan las condiciones y la Vindicta Pública refirió estar de acuerdo en que el Juzgado otorgue la suspensión condicional del proceso. Así como la víctima quien contestó estar de acuerdo en el otorgamiento del referido beneficio.

Por lo cual, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado ALEXANDER PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.314.396, de admitir el hecho por el cual esta siendo acusado, a los fines del otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando admita el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores, habiendo el imputado manifestado cumplir con las condiciones que le impongan así como las medidas de protección y de seguridad.

Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se fija el PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, en un lapso de SEIS MESES, sujeto a control y vigilancia del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ubicado en el Palacio de Justicia, sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador; en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por ende el imputado deberá asistir obligatoriamente al equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer a DOS (2) JORNADAS DE SEIS (6) HORAS CADA UNA DE ORIENTACIÓN RELACIONADA A LA VIOLENCIA DE GÉNERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se MANTIENE la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el presunto agresor. Se insta al agresor, mantener actualizada la data respecto de su ubicación.

Se fija el ACTO DE AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, para el día 14-08-2014, a las nueve de la mañana. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Municipio Bolivariano Libertador.

Quedaron notificadas las partes con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,