REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 16 de Febrero de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-002042
 Fiscal 128 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia. DR. PEDRO GARCÍA Y DRA. ANA VISCARRA
 Defensa Pública Penal con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DR. ENRIQUE ANTUNEZ
 Agresor: ANTHONY DANIEL ARTEAGA OROPEZA, titular de la cédula de identidad número V.-22.023.089, nació en Caracas, en 12-9-1993, de 20 de años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción tercer año, de ocupación ayudante de mecánica, residenciado en: SAN AGUSTIN DE SUR, SECTOR LA CHARNECA, QUINTACALLE, CASA NÚMERO SIETE, TELEFONOS 0412-6100270, HIJO RENE ARTEGA (f) y YANIRA OROPEZA (v).
 Víctima: YURICES REBECA ROJAS
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oída la pretensión de las partes:

La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, quien refirió se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califico delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitó se aplique la medida de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, todo lo cual fundamento en forma oral.

El presunto agresor se le informó del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal; se dio cumplimiento al contenido del Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento.

El ciudadano aportó al Tribunal sus DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: ANTHONY DANIEL ARTEAGA OROPEZA, titular de la cédula de identidad número V.-22.023.089, nació en Caracas, en 12-9-1993, de 20 de años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción tercer año, de ocupación ayudante de mecánica, residenciado en: SAN AGUSTIN DE SUR, SECTOR LA CHARNECA, QUINTACALLE, CASA NÚMERO SIETE, TELEFONOS 0412-6100270, HIJO RENE ARTEGA (f) y YANIRA OROPEZA (v), expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

La DEFENSA TÉCNICA, quien manifestó: “Me opongo a la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de las medidas de protección y de seguridad, dada la naturaleza preventiva de las mismas así como la no calificación de delito alguno, todo lo cual fundamento en forma oral.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:

Escuchada la argumentación de las partes en el presente acto, se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBAN ORIENTACIÓN, ATENCIÓN y SE REALICE LA EVALUACIÓN. Dada la naturaleza de la presente decisión, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL AGRESOR. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA