REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 17 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-019236
ASUNTO: AP01-S-2011-019236

MP-01-F-144-1223-11


AUTO FUNDADO A TRAVÉS DEL CUAL
SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

El imputado: ÁLVARO ANDRÉS DIAZ ARROYO, titular de la cédula de identidad número V.-10.331.570.

Defensa Técnica: Abogados en ejercicio, MIGUEL NIEVES SIFONTES, José TADEO SAIN y PEDRO BERRIZBEITIA.

Delito: violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Víctima: YLIANA CECILIA RIVAS MILEO, titular de la cédula de identidad número V.-9.411.019.

Apoderado Judicial de la Víctima: DR. CARLO POLEO.

Por cuanto de la revisión del presente proceso penal, se observa que en fecha 10 de octubre de 2013, la única Sala que conforma la Corte de Apelaciones, con competencia especializada, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho CARLOS POLEO, apoderado judicial de la víctima YLIANA CECILIA RIVAS MILEO, contra la decisión dictada por este juzgado, mediante la cual, anuló la acusación presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, así como la acusación particular propia, de fecha 1-8-2013, sin tener en cuenta que nos encontramos frente a un acto de imputación formal efectuado en el presente proceso penal de manera extemporánea, realizado el acto en el proceso penal seguido al ciudadano ÁLVARO ANDRÉS DIAZ ARROYO, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YLIANA CECILIA RIVAS MILEO.

Así mismo, en fecha 4-6-2013, este juzgado, anuló la primera acusación presentada en contra del referido agresor, por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Visto así mismo el escrito consignado por la víctima YLIANA CECILIA RIVAS MILEO, titular de la cédula de identidad número V.-9.711.019, asistida por el abogado CARLOS POLEO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 69.331, en la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 22 de enero de 2014, mediante la cual, refirió la decisión de haber dejado de tener interés en continuar ejerciendo los derechos que emanan de la cualidad de la víctima que ostenta en el proceso penal seguido al ciudadano ÁLVARO ANDRÉS DIAZ ARROYO, por ende no continuara en el ejercicio de la acción penal por los hechos objeto del proceso ni por ningún otro motivo relacionado al mismo y por tanto no se hará parte en esta causa mediante la presentación de una acusación particular propia, ni ejercerá otra acción relacionado al proceso.

Considera este juzgado, que habiéndose declarado la nulidad de la primera acusación (Fiscalia 144), así como de la segunda acusación (Fiscalia 149) sin que el titular de la acción penal, efectuare el acto de imputación formal, de modo que no procedía la acusación sin el previo cumplimiento dentro del tiempo reservado para ello (artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) del acto de imputación, de manera que en el presente caso existe vulneración nuevamente de orden constitucional, al haberse pretendido la acusación sobre la base de un acto nulo, lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL del presente proceso penal, seguido al ciudadano ÁLVARO ANDRÉS DIAZ ARROYO, titular de la cédula de identidad número V.-10.331.570, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YLIANA CECILIA RIVAS MILEO, titular de la cédula de identidad número V.-9.411.019, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, investigación que podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del juez o jueza. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”, decide: DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL del presente proceso penal, registrado con el número AP01-S-2012-019236, seguido al ciudadano ÁLVARO ANDRÉS DIAZ ARROYO, titular de la cédula de identidad número V.-10.331.570, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YLIANA CECILIA RIVAS MILEO, titular de la cédula de identidad número V.-9.411.019, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Vilma Angulo Marquina
La Secretaria,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria