REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
o ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-002044
o Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la Sala de Flagrancia del Palacio de Justicia: DRA. OMAIRA GARCIA, en colaboración con la Fiscalia 131
o Defensa Pública Penal UNDECIMO con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DRA. DILIMARA PERNIA
o Agresor: EDI José AZACON, cédula de identidad No V.-24.800.594, natural de Caracas, Punta de Mata, Estado Monagas, el 26-4-1989, de 24 años, estado civil soltero, grado de instrucción primer año, residenciado en SAN MARTÍN, BARRIO LA COROMOTO, DETRÁS DEL BLOQUE DE ARMAS, CASA NUMERO 126, FRENTE A LA CANCHA DE BOLAS, ocupación bombero, labora en ESTACIÓN de gasolina LA PAZ, HIJO de Mariela Azacon (v) y de Nixon Guzmán (v). teléfonos: 0424-910-71-72, 0414-7712624, 0292-414-63-93 (abuela).
o Víctima: MARÍA DEL ROSARIO MARQUEZ PRIETO
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oída la pretensión de las partes:
La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, quien refirió se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califico los hechos en el delito de violencia física agravada, se aplique la medida de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, medida cautelar conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la misma ley, arresto transitorio, a los fines de que la víctima active los mecanismos de seguridad, todo lo cual fundamento en forma oral.
Acto en el cual, se informó al presunto agresor del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal; se dio cumplimiento al contenido del Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento. El ciudadano aportó al Tribunal sus DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: EDI José AZACON, cédula de identidad No V.-24.800.594, natural de Caracas, Punta de Mata, Estado Monagas, el 26-4-1989, de 24 años, estado civil soltero, grado de instrucción primer año, residenciado en SAN MARTÍN, BARRIO LA COROMOTO, DETRÁS DEL BLOQUE DE ARMAS, CASA NUMERO 126, FRENTE A LA CANCHA DE BOLAS, ocupación bombero, labora en ESTACIÓN de gasolina LA PAZ, HIJO de Mariela Azacon (v) y de Nixon Guzmán (v). Teléfonos: 0424-910-71-72, 0414-7712624, 0292-414-63-93 (abuela), quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
La DEFENSA TÉCNICA, quien manifestó: “Solicitó la continuación del procedimiento especial, no me opongo a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de las medidas de protección y de seguridad, dada la naturaleza preventiva de las mismas y me opongo a la admisión de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público , por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, que amerite la admisión del mismo, el examen médico carece del tipo de lesión que presentó la víctima, así tampoco comparece la víctima a la audiencia, no existe la demostración de que mi defendido perpetró ilícito alguno, me opongo la medida de arresto, toda vez que puede ser satisfecho con la aplicación de los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 y me opongo a la medida cautelar solicitada, solicito se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, todo lo cual fundamento en forma oral.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:
PRIMERO: Se acuerda la continuación de la investigación del presente proceso penal por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de violencia física agravada, tipificado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Se refiere al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, al agresor como a la víctima con el objeto de que reciban orientación y atención y de ser el caso, evaluación. Se acuerda la MEDIDA DE ARRESTO TRANSITORIO, por VEINTICUATRO HORAS, contados a partir de la finalización de la presente audiencia, conforme al artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la solicitud de la medida de coerción personal, este juzgado, la DECLARA SIN LUGAR, por considerar suficientes las medidas de protección y de seguridad y la medida cautelar anteriormente impuesta, y mantener la sujeción del agresor al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL AGRESOR.
QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,