REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

o ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-002061

o Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la Sala de Flagrancia del Palacio de Justicia: DRA. OMAIRA GARCIA, en colaboración con la Fiscalia 131

o Defensa Pública Penal UNDECIMO con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DRA. DILIMARA PERNIA
o Agresor: FREDDY José HERNÁNDEZ MACHADO, Numero V.-5.407.037, nació el 15-5-56, de 53 años, divorciado, residenciado en CALLE CARABALLO, CASA NUMERO 15-15, EL AMPARO CATIA, natural de Caracas, bachiller, politólogo, labora en la asamblea nacional, teléfonos 0416-010-79-79, hijo de José ROSARIO y de TOMASITO MACHADO (ambos fallecidos).

o Víctima: ELENA MARIVIT RODRÍGUEZ MUÑOZ
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Oída la pretensión de las partes:

La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, quien refirió se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califico los hechos en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplique la medida de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numerales 3, 5, 6, 9 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, y la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 1 de la misma Ley, todo lo cual fundamento en forma oral.

Acto en el se informó al presunto agresor del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal; se dio cumplimiento al contenido del Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento. El ciudadano aportó al Tribunal sus DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: Agresor: FREDDY José HERNÁNDEZ MACHADO, Numero V.-5.407.037, nació el 15-5-56, de 53 años, divorciado, residenciado en CALLE CARABALLO, CASA NUMERO 15-15, EL AMPARO CATIA, natural de Caracas, bachiller, politólogo, labora en la asamblea nacional, teléfonos 0416-010-79-79, 0212-409-72-79, hijo de José ROSARIO y de TOMASITO MACHADO (ambos fallecidos), quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

La DEFENSA TÉCNICA, quien manifestó: “Me adhirió al procedimiento, se opone a la calificación jurídica de violencia física, previsto en el artículo 42 segundo aparte no hay suficientes elementos de convicción, no se observa de las actas un parte medico o reconocimiento que permita acreditar que la víctima fue lesionada, no tenemos a la víctima en el acto para realizar la verificación in corpore, en cuanto a las medidas de protección se opone al arresto, por considerar suficientes las solicitadas conforme al artículo 87, solicito la libertad inmediata y copias de las actas que conforman el expediente. todo lo cual fundamento en forma oral.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:

PRIMERO: Se acuerda la continuación de la investigación del presente proceso penal por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de VOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar este juzgado existen suficientes elementos de convicción para acoger dicho tipo penal.

TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 3 Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común con la víctima, autorizándolo solo a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo. NUMERAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 9. Se ordena la retención del arma de fuego, incautado en el presente proceso penal. NUMERAL 13: Se refiere al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, al agresor como a la víctima con el objeto de que reciban orientación y atención y de ser el caso, evaluación. Se acuerda la medida de arresto TRANSITORIO, por VEINTICUATRO HORAS contadas a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la víctima active los mecanismos de seguridad.

CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL AGRESOR una vez cumpla la medida anteriormente citada.

QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,