REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-002081
 Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la Sala de Flagrancia del Palacio de Justicia: DRA. LOREIDA GOMNELLA ESAÁ FISCAL NONAGÉSIMA
 Defensa Pública Penal UNDECIMO con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DRA. DILIMARA PERNIA
 Agresor: ALBERT RAFAEL CARABALLO MIJARES, No V.-23.687.592, de 20 años de edad, nació el 24-10-1993, natural de Carúpano Estado Sucre, guía ambiental del Parque Zoológico de Caricuao, residenciado en Caricuao, Zona B lateral, casa número dos, Parroquia Caricuao.
 Víctima: YAIDELIS A.N.G. de 16 años de edad.

Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Oída la pretensión de las partes:

La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, quien refirió se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califico los hechos en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, se aplique la medida de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, todo lo cual fundamento en forma oral.

Acto seguido, se informó al presunto agresor del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal; se dio cumplimiento al contenido del Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento. El ciudadano aportó al Tribunal sus DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: ALBERT RAFAEL CARABALLO MIJARES, titular de la cédula de identidad número No V.-23.687.592, de 20 años de edad, nació el 24-10-1993, natural de Carúpano Estado Sucre, guía ambiental del Parque Zoológico de Caricuao, residenciado en Caricuao, Zona B lateral, casa número dos, Parroquia Caricuao, teléfonos: 0414-2232911, hijo de Denis Guzmán y Tirson Caraballo, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

La DEFENSA TÉCNICA, quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en lo referente a la continuación de la investigación por la vía del procedimiento único y especial, no me opongo a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de las medidas de protección y de seguridad, dada la naturaleza preventiva de las mismas y me opongo a la admisión de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, que amerite la admisión del mismo, pues existe un parte médico otorgado por el CDI DE CARICUAO no cumple con los parámetros de la Ley médica, es un parte médico ambiguo, y por otra parte existe las resultas del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, el cual arrojó como resultado negativo, sin lesiones aparentes, y no asistió la víctima al presente acto a los fines de realizar la revisión in corpore, no hay elementos convicción que acredite la responsabilidad de mi representado, se desconoce la minoridad de edad de la víctima solicito se desestime la calificación fiscal, solicito la libertad de mi defendido, y se expida copias fotostáticas de las actuaciones, todo lo cual fundamento en forma oral.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:

PRIMERO: Se acuerda la continuación de la investigación del presente proceso penal por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

SEGUNDO: Este Tribunal considera que hasta el presente momento procesal, no existen suficientes elementos de convicción que permitan acoger la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y menos aún las circunstancias agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente. En este sentido, es valido el argumento de la defensa y así se coteja a las actuaciones, la existencia del justificativo médico expedido por el CDI BARRIO ADENTRO, quien certifica que la víctima presentó un traumatismo no obstante de las resultas del examen médico legal, se evidencia la víctima no presento lesiones aparentes, existe duda en cuanto al mismo.

TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Se refiere al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, al agresor como a la víctima con el objeto de que reciban orientación y atención y de ser el caso, evaluación.

CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL AGRESOR.

QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedaron las partes debidamente notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,