REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

o ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-002083

o Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la Sala de Flagrancia del Palacio de Justicia: DRA. OMAIRA GARCIA, en colaboración con la Fiscalia 131

o Defensa Pública Penal UNDECIMO con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DRA. DILIMARA PERNIA
o Agresor: RICHARD ALBERTO SÁNCHEZ TORREGROSA, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-12-1991, titular de la cédula de identidad número V.-23.188.608, residenciado en la Parroquia Altagracia, sector Las Terrazas, casa número 16, frente a la cancha, sector SAN José, soltero, grado de instrucción 5 año, moto taxista, teléfono 0412-631-7299, hijo de GRISELDA RAMOS y de LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ.

o Víctima: JOSELYN ELIZABETH RONDÓN LOVERA

Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Oída la pretensión de las partes:

La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, quien refirió se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califico los hechos en el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ratifique las medidas de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalía 128 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, remisión de las actuaciones a la fiscalia 128º, todo lo cual fundamento en forma oral.

La VÍCTIMA, expuso: “No quiero agregar nada el día de hoy, quiero firmar la caución, donde entre nosotros no volvamos a tener contacto, no quiero que este preso, es todo”.

Acto en el cual se impuso al presunto agresor del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal; se dio cumplimiento al contenido del Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento. El ciudadano aportó al Tribunal sus DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: RICHARD ALBERTO SÁNCHEZ TORREGROSA, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-12-1991, titular de la cédula de identidad número V.-23.188.608, residenciado en la Parroquia Altagracia, sector Las Terrazas, casa número 16, frente a la cancha, sector SAN José, soltero, grado de instrucción 5 año, moto taxista, teléfono 0412-631-7299, hijo de GRISELDA RAMOS y de LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

La DEFENSA TÉCNICA, quien refirió adherirse a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la continuación de la investigación por el procedimiento único y especial, así como la ratificación de las medidas de protección y de seguridad dada la naturaleza preventiva de las mismas, sin embargo, se decrete al libertad sin restricciones de su representado y se expida copias fotostáticas de las actuaciones que conforman el presente proceso penal, todo lo cual fundamento en forma oral.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:

PRIMERO: Se acuerda la continuación de la investigación del presente proceso penal por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se ratifican las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas, impuestas por la Fiscalia 128 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. NUMERAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Se refiere al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, al agresor como a la víctima con el objeto de que reciban orientación y atención y de ser el caso, evaluación.

CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL AGRESOR.

QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Quedaron las partes debidamente notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,