REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 18 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-007700
ASUNTO: AP01-S-2012-007700



RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL CENTESIMA SEXAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. DRA. JANET GONZALEZ

EL IMPUTADO: RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VÍCTIMA: LUZ MARINA GONZALEZ.

Efectuada la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Oída la pretensión de las partes:

La FISCAL 160 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA EN FAS EINTERMEDIA Y JUICIO, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad por la misma Fiscalia 129 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado RAFAEL AUGUSTO MORILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARIANA GONZALEZ, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acervo probatorio debidamente ofrecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 308, 309, 311 y 312 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se reserva la oportunidad promover nuevas pruebas. Se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio en caso de que el imputado, no se acoja a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso. Se mantengan las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Fundamento en forma oral.

Acto en el cual se informó al imputado el contenido del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo hará sin juramento, informándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aportó sus datos de identificación personal: RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ, DE 45 AÑOS DE EDAD, NACIÓ EL 18-07-68, SOLTERO, NATURAL DE CARACAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.-6.977.809, RESIDENCIADO ARAURCAR, PISO 5, APARTAMENTO 53, MARIPEREZ, EL RECREO, teléfonos: 0212-782-42-72. 0424-130-56-02. quien se amparo al precepto constitucional.


La DEFENSA TÉCNICA, representada por los abogados en ejercicio FRANCISCO MONTES FIGUEREDO y MARÍA RODRÍGUEZ DE BARRETO, hizo uso del derecho de palabra el primero de los mencionados, quien refirió haber consignado el escrito donde hablaba de la caducidad de la acción pero en la conversación sostenida con mi defendido, hemos sostenido conversación con mi defendido, y optó acogerse al beneficio de la suspensión condicional del proceso, por ser procedente conforme a derecho. Entonces realmente es su derecho a el manifestarlo y deseo la palabra a el. Fundamento en forma oral.

Escuchada la pretensión de las partes es por lo que este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalia 129 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ratificada en forma oral, en el presente acto por la Fiscalia 160 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ MORILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ MORENO, toda vez que cumple con los extremos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, se declara sin lugar el argumento de la defensa.

Se INADMITE el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la carencia de fundamento serio de imputación, al no existir un pronostico de condena, considera quien aquí decide, que el informe psicológica practicado a la hoy victima si bien arroja como resultado la apreciación de parte del psicólogo VICTOR ARIAS, adscrito a GRUNDECI, estrés post traumático, observa este juzgado, no la existencia de la correspondencia o el nexo de causalidad entre el ilícito penal por el cual fue acusado el agresor y la responsabilidad del ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 3 ejusdem, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, motivo por el cual, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, del proceso penal seguido al ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 6.977.809, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número V.-5.969.196.

Por otra parte, en cuanto al delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, y por el cual se admitió parcialmente la acusación, presentada por la Fiscalia 129 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

SE ADMITE la testimonial del EXPERTO ALFREDO MARTINS, médico forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien rendirá declaración previa exhibición del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, realizado a la victima, verificada su licitud, necesidad y pertinencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2, 337, 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SE ADMITE la testimonial de la ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ MORENO, víctima directa del hecho, quien rendirá declaración en el juicio oral y público, verificada la lícitud, necesidad y pertinencia y dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el delito de violencia física, en actos desplegados por el agresor RAFAEL RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SE ADMITE la testimonial de la ciudadana ANDREA MICHELLE PACHECO DIAZ, en su condición de testigo referencial del hecho, quien rendirá declaración en el juicio oral y público, verificada la lícitud, necesidad y pertinencia y dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el delito de violencia física, en actos desplegados por el agresor RAFAEL RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SE ADMITE la testimonial de la ciudadana DELIMAR VANESSA BORJAS GONZALEZ, en su condición de testigo referencial del hecho, quien rendirá declaración en el juicio oral y público, verificada la lícitud, necesidad y pertinencia y dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el delito de violencia física, en actos desplegados por el agresor RAFAEL RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, una vez se emitió pronunciamiento en cuanto a la admisión parcial de la acusación concerniente al delito de VIOLENCIA FÍSICA, se informó al imputado, la procedencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado, encontrándose libre de coacción y apremio, admitió el hecho a los fines de la procedencia de la suspensión condicional del proceso.

Escuchada la pretensión de la DEFENSA TÉCNICA y el MINISTERIO PÚBLICO solicitan se impongan las condiciones y la Vindicta Pública refirió estar de acuerdo en que el Juzgado otorgue la suspensión condicional del proceso.

Este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ MORILLO titular de la cedula de identidad Nº V.-6.977.809, de admitir el hecho por el cual esta siendo acusado, a los fines del otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando admita el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores, habiendo el imputado manifestado cumplir con las condiciones que le impongan así como las medidas de protección y de seguridad, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se fija el PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, en un lapso de SIETE MESES, sujeto a control y vigilancia del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ubicado en el Palacio de Justicia, sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador; en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por ende el imputado deberá asistir obligatoriamente al equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer a DOS (2) JORNADAS DE SEIS HORAS CADA UNA DE ORIENTACIÓN RELACIONADA A LA VIOLENCIA DE GÉNERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se MANTIENE la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el presunto agresor.

Se insta al agresor, mantener actualizada la data respecto de su ubicación.

Se fija el ACTO DE AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, para el día 18-09-2014, a las nueve de la mañana. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Municipio Bolivariano Libertador.

Quedaron notificadas las partes con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


VILMA ANGULO MARQUINA

LA SECRETARIA,



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.



LA SECRETARIA,