REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 18 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-009215
ASUNTO: AP01-S-2012-009215


RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL CENTESIMA SEXAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. DRA. JANET GONZALEZ

EL IMPUTADO: LUTZ RODOLFO GATER JAIMES

VÍCTIMA: ELIZABETH GONZALEZ DE GATER

LA DEFENSA TÉCNICA: DR. LUIS ALBERTO TOMEDES, IPSA NO 72384

Efectuada la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Oída la pretensión de las partes:

La FISCAL CENTESIMA SEXAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad por la misma Fiscalia CENTESIMA TRIGESIMA del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado LUTZ RODOLFO GATER JAIMES, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acervo probatorio debidamente ofrecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 308, 309, 311 y 312 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se reserva la oportunidad promover nuevas pruebas. Se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio en caso de que el imputado, no se acoja a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso. Se mantengan las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Fundamento en forma oral.

La VÍCTIMA, ciudadana ELIZABETH GONZÁLEZ DE GATER, expone:

“yo llevo ya dos años y ocho meses padeciendo, esta gente en esta casa esta el y la hermana y cada vez que llegan esta gente me discriminan racialmente me afecta mi patrimonio económico ya que ello son dos casa y las luz eléctrica la pago soy yo, cada vez que veo esa luz prendida me afecta gravemente porque quien paga esa luz soy yo, el agua me la quitaron, a mi hijo me lo han golpeado, hay un sitio en área común donde están las lavadoras, cada vez que voy a lavar me echan orine, me tome fotos cada vez que yo hago una denuncia, se burla de mi con la cara tomándome foto, mi hijo tuvo problema en la escuela porque quería matar a su hermano, tuve que llevar a mi hijo a un psicólogo, el fue a denunciarme en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente porque yo le estaba dándole un mal ejemplo a mi hijo, y así consecutivamente eso es todo los días, cada vez que llevo a mi casa me da dolor de estomago, tuve que alquilar un estacionamiento mas arriba porque no puedo estacionar mi carro, si no es el que me echa agua a los pies es la hermana, me dice a veces una denuncia mas que vas a perder, cada denuncia que yo ponía, denuncia que quedaba con las tablas en la cabeza porque no quedaba en nada, gracias a dios lo único que no ha conseguido es sacarme de la casa, porque eso es lo que el quiere, en el mes de agosto el que me quito el agua de la casa, a raíz de eso dije que no iba a pagar mas la luz, yo no la he pagado, gracias a dios que no la han cortado yo necesito ayuda porque esto es desesperante lo que esta ocurriendo. Mientras tanto yo y mi hijo y mi esposo estamos asumiendo todo el problema que existe. Yo si he reaccionado, la mama, su padrastro y el mismo me agarro a golpes, yo en defensa mordí a la señora para safarme, de ahí me fui al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas a poner la denuncia y no me hicieron caso porque no tenia sangre, después me fui a mi trabajo y me llamo un comisario del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas a intimidarme. resulta cuando yo llego se ríen, ellos son amigos de el. yo necesito de verdad protección. Necesito que me resuelvan el problema en la luz. ES TODO.

Acto en el cual, se informó al imputado el contenido del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo hará sin juramento, informándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aportó sus datos de identificación personal: LUTZ RODOLFO GATER JAIMES, NATURAL DE CARACAS, EL 17-9-1984, DE 29 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN TSU, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.-16.007.286, RESIDENCIADO EN CALLE MARA, QUINTA LIE, NÚMERO 207, EL LLANITO, MUNICIPIO SUCRE PARROQUIA PETARE ESTADO MIRANDA, hijo de LUTZ GATER KLUECKMAN (v) Y DE ANGELICA JAIMES ROBERT (v), teléfonos: 0426-104-48-57, quien expone:

“ el problema se inicia muchos años atrás cuando la señora llega a la casa, llega en una actitud totalmente antifamiliar, mi hermana mayor y yo éramos niños, no quería tratar de vivir con nosotros, nos alejaba de nuestros papas de manera fuerte, y en vacaciones solamente iba con mi mama, tenia que dormir en sofá, siempre fuie esa separación, y no quiso nunca unirse a nosotros, como una segunda mama, nunca quiso tener ese rol. así aprendimos a convivir, pasaron años, hasta que hace ya 3 años muere mi abuela que finalmente es dueña del inmueble del que se esta hablando, ella decido vendernos la casa a mi hermana mayor y a mi, luego de eso, ella empieza su agresión mas directamente, pero estuvo mas controlada hasta la muerte de mi abuela, casualmente muere mi abuela y empieza oto este proceso de acoso y hostigamiento hacia mi persona. el día de mi cumpleaños llega una patrulla y afuera los espera mi mama que los hace pasar, la policía dijo que tenían muchas cosas mas que hacer, que por favor arreglaran todos las cosas y ya. se realizo una inspección policial en mi casa, se dejo constancia de la inspección, luego de eso se me acuso, como a las 4 de la tarde, de estar totalmente desnudo mostrándole mis partes, me considero un profesional una persona estudiada, porque yo crecí rodeado de mujeres con una mejor educación, aprendí que la mujer es lo mas sagrado que un hombre tiene es una mujer. Cuando ocurre la denuncia a mi se me lleva básicamente en patrulla, solicite hablar con un comisario y donde pudieron ver que esto se trataba mas que un caso al estilo de una novela, los funcionarios m dijeron que tratara de no hablar con la señora y que cualquier cosa viniera a nosotros. eso quedo hasta allí, se dictaron unas medidas de protección se hizo caso omiso, tu vas a ir preso me dijeron y una vez que estés preso te van a mandar a violar todos los días, en esa casa yo cubro todos los gastos de esos arreglos. Luego me llega una citación de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente alegando que yo. Como todo relación de hermano era buena, con todos no las llevábamos excelente, al niño se le dice diariamente que yo lo quiero sacar de la casa, poco a poco empezó a cambiar de una manera violenta hacia a mi, que yo voy a esperar al que el crezca y volvamos a rescatar la relación que teníamos como hermanos, porque cuando los padres no este, mi hermana y yo somos lo que vamos a estar ahí siempre. También se me acusa con jueces de paz, duro bastante tiempo, llevando pruebas, llevándolos a la casa, la señora siempre tuvo una actitud muy violenta. Luego me volvió a acusar con otro juez de paz donde se me acuso por el mismo organismo. a todos los organismos he pedido ayuda pero todos me dicen casi lo mismo, que la ley ampara a las mujeres. me cuesta mucho dinero, pido permiso en el trabajo. con respecto a los gastos de la casa, todo esto tipo de gastos los cubro yo, en estos momentos tengo las paredes de mi casa totalmente ropas, para ver como hacíamos para cambiarlas, no se me hizo caso, no se me hizo prestar la colaboración, mientras yo invento una manera de resolver, también he visto que en mi casa entra cualquier cantidad de gente, familiares, gente extraña que nunca he visto, todos entran con una actitud prepotente, siempre en una conducta muy violenta, totalmente cerrado al dialogo, me dicen palabras como: que yo soy un marquito, soy un triste homosexual, a pesar que ella conoció mi pareja de toda la vida, que yo no conozco barrio, que ella tiene amistades peligrosas que me pueden hacer muchísimo daño, todo esto cada que ves que tenemos alguna discusión, lo que no entiendo que se me levanta un juicio por incumplimiento de contrato. Si vivimos en una propiedad porque buscar de tener esta serie de problemas, porque no seguir conviviendo como estamos y entre todos mantener la casa en armonía, ellos lo que quieren es querer sacarme de la casa preso. la señora me decía tócame para que veas que vas preso. mi responsabilidad no esta en su carro, es que ellos vivan bien donde esta. Ellos están algo así como 20 metros donde un vecino les alquila un puesto. no entiendo cual es el enrollo. si se esta llevando a cabo esta serie de problemas porque seguimos con las amenazas los insultos, porque se me tiene que decir por esta ley a mi se me ha a meter preso, porque ese psicoterror, ellos siguen teniendo ese derecho, en ningún momento se les ha violentado, en estos expediente siempre soy el que me porto bien. No tengo tiempo para estar en esta serie de conflictos, se me dificulta muchísimo poder vivir bien, en mi propio hogar no tengo paz. tengo mis perras que antes dormían en el piso de arriba ahora están sueltas, son dos perras de raza muy pequeña. La segunda llego mordida atropellada por un carro, para la fecha donde supuestamente es atacada, no entiendo como se dice que ella fue atacada, en la denuncia no dice que la señora con escoba le produce ruido. tampoco exponen que me trajeron dos perras adicionales a la casa, están en el jardín, y esta totalmente destruido, pero lo que yo quiero es dejar constancia de otra vez un abuso, siempre esta ese atropello hacia mi persona y segundo como propietario, y me dicen a mi tu no me pueden hacer nada, trata de hacerme algo, amparada en al ley que las defiende, no soy una persona violenta, yo he acudido a todos estos organismos y todos me salen con eso, tienes que esperar a que la fiscal haga algo, dictaminan unas medidas pero al final no se cumplen. en la casa se han visto espectáculos, tengo fotos donde estoy aruñado, tirado en el piso, pero ella llega al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas diciendo que yo la agredí. La señora presenta gritos en agresiones directa hacia a mi. Una o dos veces a la semana siempre ocurre esto. yo tato siempre de no tratar de ni siquiera verlos. Que gano yo con todo este problema,. lo que puedo0 ganar es que a mi se me saque de mi casa, la señora con todo este problema que tiene que ganar, es lo que yo siempre he trato de focalizar que gracias a una ley ella se escuda en eso para tratar de hacerme daño, yo estoy aquí como ciudadano para que se me ayude con los derechos que yo tengo. Yo ahorita en las noches yo no tengo paz, temo por mi propia vida, no hay manera que yo puedo defenderme de la señora. Entonces por favor yo necesito que se me ayude. Es todo.”

La DEFENSA TÉCNICA, representada por el DR. LUÍS ALBERTO TOMEDES OJEDA, refirió al juzgado, REALMENTE EL DELITO NO CUMPLE CON LOS REQUSIITOS ESTIPULADOS EN LA LEY, NI CON LOS HECHOS QUE RESPOSAN EN EL EXPEDIENTE, DE IGUAL MANERA QUIERO DEJAR CONSTANCIA DE LOS HECHOS. PARA CULMINAR SE DEJE SIN EFECTO Y NO SE ADMITA, SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO, Y EN CASO QUE SE DECRETE EL PASE A JUICIO PROMUEVO LAS TESTIMONIALES DE INGRID INFANTE V- 19.506.003 RESIDENTE DEL VALLE, Y LA CIUDADANA VANESSA ALVAZORO V- 20.875.262. ES TODO. Fundamento en forma oral.

Este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Vista la acusación presentada por la Fiscalia 130 del Ministerio Público contra el ciudadano LUTZ RODOLFO GATER por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH GONZÁLEZ, considera este Tribunal lo procedente y ajustado a derecho en el presente proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 300, ejusdem, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, LUTZ RODOLFO GATER. Es de observar, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivo la interposición de la denuncia por la ciudadana ELIZABETH GONZÁLEZ en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 27 de mayo del año 2012, referidas a que el ciudadano LUTZ RODOLFO GATER hijo de su cónyuge al llegar a la casa presuntamente lo vio completamente desnudo exhibiéndolo sus partes intimas, y además la acosa sacándole fotos y agrediéndola verbalmente, al ser corroborado dichas circunstancias con el verbatum suministrado por la víctima al médico psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, si bien hace el mismo señalamiento refirió que el presunto agresor y la hermana del prenombrado imputado, la tienen acosada al igual que a su hijo; peritaje éste que arrojo como diagnóstico episodio depresivo leve y la conclusión la pérdida de confianza en si misma, sentimiento de inferioridad, ideas de culpas y de ser inútil, suscrito por el DR. CIRO D`AVINO BIGOTTO, psiquiatra clínico forense, adscrito a la dirección de evaluación y diagnostico mental forense del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, no existe la relación de causalidad entre el
ilícito penal por el cual acuso el Ministerio Público y la responsabilidad del ciudadano LUTZ GATER.

Aunado a esto, se desconoce, cual fue el comportamiento, las expresiones verbales, los actos de intimidación, desplegó el presunto agresor, y que en ocasión a ello, haya atentado contra la estabilidad emocional de la ciudadana ELIZABETH GONZÁLEZ DE GATER, conforme lo exige el tipo penal, de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL, a tenor lo dispuesto en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 313 numeral 3 ejusdem; seguido al ciudadano LUTZ RODOLFO GATER JAIMES, titular de la cédula de identidad número v.-16.007.286, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIZABETH GONZÁLEZ DE GATER, titular de la cédula de identidad número V.-8.583.968, motivo por el cual, se INADMITE la acusación, presentada por la Fiscalia 130 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de su cuido y conservación.

Dada la naturaleza de la presente decisión considera este tribunal, no necesario emitir pronunciamiento en cuando a los argumentos de la defensa en la presente audiencia.

Quedaron notificadas las partes con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA


LA SECRETARIA,


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,