REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 25 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002318
ASUNTO: AP01-S-2014-002318
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
o ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-002318
o Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la Sala de Flagrancia del Palacio de Justicia: DRA. YANURIS LOPEZ.
o Defensa Privada: DRA. YUCELIS DEL ARMEN ARGUINZONES REGALADO, IPSA NO 150919. NO V.-17.145.411
o Agresor: NEFTALI RODRIGUEZ REINA, titular de la cédula de identidad número 6.226.366, nació el 31-12-1961, de 51 años, estado civil soltero, residenciado en URBANIZACIÓN KENEDI, BLOQUE 10, ESCALERA 1, PISO 3, APARTAMENTO 34, nació en Caracas, nacionalidad venezolana, grado de instrucción quinto año de bachillerato, labora en CORPOELEC, CENTRO DE SERVICIO LA YAGUARA, teléfonos 0412-603-37-51, 0212-838-83-09, hijo de REGINA BELLO y de Evelio Rodríguez (ambos fallecidos)
o Víctima: MARÍANA ISABEL ESCALANTE ROSALES. No V.-20.307.254, teléfonos: 0426-106-64-70.
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Oída la exposición de las partes:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:
PRIMERO: Se acuerda la continuación de la investigación del presente proceso penal por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de actos lascivos, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las circunstancias agravantes prevista en el artículo 65.4 de la misma ley, en este sentido, se declara sin lugar la solicitud de la defensa.
TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Se refiere al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, al agresor como a la víctima con el objeto de que reciban orientación y atención y de ser el caso, evaluación. En cuanto a la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 92.1 de la Ley Especial, este juzgado la declara sin lugar, al no existir peligro alguno en cuanto al contacto entre victima y victimario, de modo que existe desproporción.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL AGRESOR.
QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,
CRISTINA RECUERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
CRISTINA RECUERO