REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 25 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002332
ASUNTO: AP01-S-2014-002332

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-002332
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la Sala de Flagrancia del Palacio de Justicia: DRA. YANURIS LOPEZ

Defensa Pública Penal CUARTA con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DRA. COROMOTO BRICEÑO

Agresor: ENYERBE José ALBORNOZ ALBORNOZ, cédula de identidad No V.-21.208.759, nació en Mene Grande Estado Zulia, el 10-3-89, de 24 años, estado civil soltero, grado de instrucción segundo año, residenciado en CARRETERA PETARE SANTA LUCIA, KILÓMETRO 14, SECTOR LA ESPERANZA, CASA NÚMERO 124, teléfonos: 0426-310-27-67, hijo de MARIA GELVE (v) y de padre desconocido. OTRA DIRECCIÓN: CARRETERA PETARE SANTA LUCIA, KILOMETRO 15, SECTOR VALLE FRESCO, CASA SIN NÚMERO.

Víctima: YENNIFER JOSEFINA RODRÍGUEZ JARAMILLO, No V.-22.796566. Teléfonos: 0426-305.6797

Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oída la pretensión de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:

PRIMERO: Se acuerda la continuación de la investigación del presente proceso penal por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, y AMENAZA AGRAVADA, tipificado en los artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 3; SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA, AUTORIZANDO A RETIRAR LOS EFECTOS PERSONALES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO. NUMERAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Se refiere al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, al agresor como a la víctima con el objeto de que reciban orientación y atención y de ser el caso, evaluación. Se acuerda la MEDIDA DE ARRESTO TRANSITORIO, por VEINTICUATRO HORAS, contados a partir de la finalización de la presente audiencia, conforme al artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la víctima active los mecanismos de seguridad.

CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

LA SECRETARIA,

CARMEN RECUERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

CARMEN RECUERO