REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000842
ASUNTO: AP01-S-2014-000842

RESOLUCIÓN JUDICIAL A TRAVÉS DE LA CUAL
SE ACORDÓ LA PRORROGA


ASUNTO PENAL NRO AP01-S-2014-000842

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRESUNTO AGRESOR: HENRY ARTURO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V.-14.548.05.

VÍCTIMA: DAYNOBIS DE LOS ANGELES PADILLA GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V.-18040694

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Vista la solicitud suscrita por la Fiscalía sexta municipal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Ciudad Caribia), de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento lo siguiente:

I
En fecha 12-2-2014, se recibió en la unidad de recepción y distribución de documentos, la solicitud de prórroga, a través de escrito debidamente fundamentado.

Consta en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, en fecha 23-01-2014, se recibió la notificación del inicio de la investigación remitida por la Fiscalía 6 Municipal del Ministerio Público.

II
Ahora bien, vista la solicitud incoada por la Vindicta Pública y por cuanto de la revisión del sistema de gestión juris 2000, se evidencia que este juzgado en fecha 23-01-2014, recibió la notificación del inicio de la investigación, relacionada a la denuncia interpuesta en fecha 23-9-2013 y posteriormente el 12-02-2014 el Ministerio Público solicita con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso para dar termino a la investigación, la prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, antes del 23-02-2014, este Órgano Jurisdiccional, DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscalia del Ministerio Público y en tal sentido, otorga la PRORROGA DE NOVENTA DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.

III
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 2 de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la prorroga de noventa días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, remítase a la Fiscalia del Ministerio Público y Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SCERETARIA,

NAYUDYULI ABEL VARGAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA


NAYUDYULI ABEL VARGAS