REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-001475

Vista la solicitud realizada, en fecha 17-10-2013, por la Fiscalía (131º) del Ministerio Público, en virtud que hasta la presente fecha no se ha podido realizar el acto de Imputación Fiscal por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, siendo imposible localizar al ciudadano GIOVANNY ORLANDO GONZÁLEZ, este Tribunal, observa:
ÚNICO

Esgrime la representación fiscal, que la causa de los múltiples diferimientos del acto previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se imputa formalmente al ciudadano investigado por la comisión del delito previsto en la Ley Especial, es su incomparecencia reiterada.

Al respecto, el Tribunal habiendo revisado las presentes actuaciones, así como las actuaciones que corren insertas en el Sistema Juris 2000, determina que en efecto, consta en autos anteriores que estando debidamente notificado el ciudadano de marras sobre la investigación y encontrándose presente la víctima y la representación fiscal, han sido múltiples las oportunidades en las que no ha comparecido el ciudadano GIOVANNY ORLANDO GONZÁLEZ, habiendo agotado todas las vías posibles por ese Despacho Fiscal, haciendo infructuosa su comparencia.

La presente investigación data del día 21 de enero de 2013, fecha en la cual se ordeno el inicio de investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 ordinales 5 y 8 de la ley del Ministerio Público por la comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 23 de enero de 2013, el Ministerio Público de las diligencia practicada estimo procedente imputar al ciudadano GIOVANNY ORLANDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.128.886, no sin antes advertirle que el proceso continuaba y que debía estar atento al llamado de la autoridad, so pena de usar la fuerza pública si fuere necesario.

De manera que, habiéndose diferido el acto de Imputación Formal en múltiples oportunidades por ante el Despacho Fiscal, por la incomparecencia injustificada del ciudadano GIOVANNY ORLANDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.128.886, aún estando notificando y advertido de la obligación de acudir al llamado de la autoridad, no puede el Tribunal poner en riesgo el proceso, el cual dicho imputado esta retardando, en consecuencia le asiste la razón al Ministerio Público, en cuanto a que se precise su comparecencia a través de la coerción, en tal sentido, procede hacer uso de la fuerza pública y en consecuencia ordenar su localización y aprehensión por alguno de los Cuerpos Policiales con los que cuenta la administración de Justicia, a los fines de llevar a cabo el acto fijado, a tales efectos líbrese boleta de encarcelación y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA ENCARGADA

ABG. AISHA ROMINA GUZMÁN CHURION



LA SECRETARIA


TAMAR CAMACARO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


TAMAR CAMACARO






















ARGCH/LBO