REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Febrero de 2.014

RESOLUCIÓN

ASUNTO: APO1-S-2014-001909

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: OMAIRA GARCIA
(Fiscalía Flagrancia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: JESUS ALEXANDER AZUAJE VELASQUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ENRIQUE LAREZ MORENO Y ABG. KIARA BARRAZA BORJAS
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano JESUS ALEXANDER AZUAJE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.902.184, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 , eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Policía Nacional Bolivariana que riela al folio (13), en la cual refiere que el día 10/02/2.014, la víctima se trasladaba hacia la clínica Cristobal Rojas, a fin de realizarse un evaluación corporal su menor hija y ella, cuando de manera agresiva y repentina fue interceptada por el hoy imputado, quien le rompió el vidrio del vehiculo donde se trasladaba con el casco de la motocicleta donde se trasladaba el hoy imputado. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º, 6º, 8º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: 05º Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, 06º prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, 08º Se ordena el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida, a fin de que realicen patrullaje en la zona Calle 02, los jardines del valle, sector vista alegre, casa nº 26, punto de referencia después del colegio Tomas Valecinos, no menos 02 veces al día. 13º El imputado y la víctima deberán asistir al termino de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. Se acuerda la Medida Cautelar de conformidad al artículo 92 numeral 8º presentación periódica cada 15 días, ante el despacho fiscal. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal al Juzgado Quinto (05) de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, de conformidad al principio de prevención y juez natural del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el Juzgado que conoció del Inicio de la Investigación, así como lo arroja el sistema juris 2000. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA


ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO