REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-3221
ASUNTO: AP01-S-2013-3221

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: JANETH GONZALEZ, Fiscala Centésima Sexagésima Primera (160º) del Área Metropolitana de Caracas
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: JESUS ENRIQUE BARRETO GOMEZ
DEFENSA PUBLICA Nº 13: MARIBEL MEDINA
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO.

Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa respecto a que la investigación fue reabierta con un elemento nuevo que era la resulta de la experticia medico legal, vale decir que no se trata de un nuevo elemento de convicción, motivo por el cual se contradice lo previsto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2013 durante el desarrollo de la audiencia prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretó la nulidad del escrito acusatorio por cuanto se observó el quebrantamiento de los lapsos procesales, al establecerse que la investigación iniciada en fecha 04-03-13, culminó con la interposición de acto conclusivo constitutivo de decreto de archivo fiscal, en fecha 12-07-12; ordenándose reponer al estado en que se iniciara el procedimiento establecido en el artículo 103 eiusdem, motivo por el cual la nulidad invocada por la defensa en el presente proceso penal no existe al ser anulado el acto conclusivo constitutivo del decreto del archivo fiscal, quedando anulado en consecuencia los actos procesales que se seguía a excepción de la fijación y celebración de la audiencia preliminar que anula los actos antes señalados, motivo por el cual considera este Tribunal que fue subsanado en los términos establecidos en la decisión de fecha 26-09-13, y así se decide conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público por los hechos contenidos en los folios 118-125 del escrito acusatorio, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos que a continuación se señalan: “En fecha 03 de marzo de 2013, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde la víctima se encontraba en su lugar de residencia ubicada en la siguiente dirección: sector El Morro, Residencia Loma Alta, Torre A, piso 12, apartamento F, Municipio Sucre, cuando el ciudadano BARRETO GOMEZ JESUS ENRIQUE, la agredió físicamente, la agarro por los brazos, la empujo, forcejeo con ella, le propino patadas en las piernas, golpes en la cara al colocarle sobre esta su rodilla, la intento ahorcar y lanzo contra el piso. Al mismo tiempo que le decía que no le iba a entregar el teléfono que el le avía quitado a su hijo, motivado a que supuestamente le había encontrado un mensaje que se lo iba a llevar a la LOPNNA.” Así como también se admite los medios probatorios en los términos ofrecidos por el Ministerio Público, como lo son: 1- La declaración de la Medico Forense Dra. Vanessa Larez, por ser la experta que realización la Evaluación Medico Legal a la Víctima, 2- la declaración de la Víctima la ciudadana Lynn Perez Alcala, por ser la persona directamente agredida, 3- la declaración de la hija de la pareja, por ser testigo promovido por la representación fiscal, y 4- la declaración de los funcionarios Oficial Jefe Gallegos Ilmer y Oficial Herrera Edwin por ser quienes realizaron la aprehensión del hoy acusado, asimismo, se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado JESUS ENRIQUE BARRETO GOMEZ, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos a los fines de que se nos otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, y quien expuso: Admito que la golpee. Asimismo, se le cede la palabra a la IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No me opongo a la suspensión condicional, solo se lo permitiría siempre y cuando no le tomen la declaración de la niña, ya que se encuentra afectada por todo esto, no quiero exponerlo mas, Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vista la manifestación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Publico como garante de buena fe no se opone a la suspensión condicional del Proceso. Es todo.” Seguidamente, atendiendo a lo planteado por el acusado, el Tribunal pasa decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivo del delito por el cual fue acusado, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando los acusados antecedentes penales, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a tales efectos, se imponen al acusado como condiciones que deben cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1- Someter al acusado a una evaluación psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento.2- Realizar una labora social en favor del Estado, el cual prestara servicio por tiempo determinado, de acuerdo a la necesidad, en una institución publica que selección el Equipo Interdisciplinario, en razón de su profesión como Técnico Electricista. 3-Participar de forma activa en programas con perspectiva de género. En este sentido deberán los acusados presentarse ante el Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser orientados para el cumplimiento de dichas condiciones, y deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Se fija la Audiencia para el día Viernes 13 de Febrero de 2015, a las nueve y treinta (9:30 am) horas de la mañana; Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control,

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria,

CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

CRISTINA A. RECUERO

RMMG/rosamariam.