REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Febrero de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-001379
ASUNTO: AP01-S-2014-001379

RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: TEMELIZ PEREIRA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA: ABG. PATRICIA VIERA, Fiscal de 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA Nº 13: ABG. MARIBEL MEDINA

IMPUTADO: PLINIO FRANKLIN ROMERO JAVIER

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano PLINIO FRANKLIN ROMERO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.021.271, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo manifestado por la victima en el Acta de Denuncia indicando que el día (01) de Enero de 2014 siendo aproximadamente las 9:00 AM se encontraba en la estación de Plaza Venezuela, cuando de repente se acerco un ciudadano y le agarro su trasero, se defendió dándole una cachetada, procedió a caerle a golpe se cayo y le entro a patadas, las personas presente procedieron a meterse porque tiene 3 meses de embarazo. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º, 6º y 13º , del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia y deberá asistir el imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una orientación el día 03 de febrero de 2014, a las 9:00 horas de la mañana, En relación a la medida cautelar contemplada en el artículo 92.7 de la ley especial este Tribunal la acuerda a los fines que el equipo interdisciplinario lo remita a un centro especializado en materia de violencia contra la mujer. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 135º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza


ROSA MARIA MARGIOTTA

LA SECRETARIA


TEMELIZ PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



TEMELIZ PEREIRA