REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 20 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002134
ASUNTO: AP01-S-2014-002134


RESOLUCIÓN

ASUNTO: APO1-S-2014-002134

JUEZA ENCARGADA: AISHA ROMINA GUZMAN CHURION
FISCAL: OMAIRA GARCIA
(Fiscalía FLAGRANCIA del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: BENNY LOYS NIETO GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 14: ABG. EDITH DELGADO
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO

“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano BENNY NIETO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.531.103, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado encabezado y segundo aparte en el artículo 42, eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Policía Nacional Bolivariana, en la cual refiere que el día 18/02/2.014, el señor se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que la misma al hacerle saber su molestia, el señor la tomo por el cabello y le pegaba la cabeza contra la pared y le doblo los dedos de la mano, posteriormente comenzó a insultarla. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: 5- Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, 6- prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, 13- el imputado deberá asistir al termino de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. Se impone la medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 01, de la Ley Especial, de arresto transitorio por un lapso de 24 horas, comenzando el mismo el día de hoy a las 12:05 horas del mediodía y culminado el dia Jueves 20/02/2.014 a las 12:05 horas del mediodía, a fin de que la víctima haga el retiro de las pertenencias que tenga en el hogar. En relación a la solicitud realizada por la Defensa Publica Nº 14, en relación a la Evaluación Toxicologiíta, el órgano aprehensor deberá trasladar al mismo a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que el mismo le sea realizada dicho examen medico, dejando constancia el Ministerio Publico, que en caso de que no sea evaluado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el imputado deberá dirigirse hacia el Ministerio Publico a fin de que se realice dicha evaluación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 132º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario.
LA JUEZA ENCARGADA

AISHA ROMINA GUZMAN CHURION


SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO